REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004641
ASUNTO : RP01-P-2008-004641


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO DE LA CRUZ, venezolano, de 41 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio las Palomas, calle Corazón de Jesús de ésta ciudad, y OMAR JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, residenciado en la Trinidad, calle Vuelvan Caras, casa número 12, municipio Sucre, Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 102 al 103 del expediente, escrito suscrito por el Abogado Douglas Rivero, actuando con el carácter de Defensor Público Cuarto, mediante el cual solicita a este Tribunal se decrete la prescripción y el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento en el artículo 49 ordinal 8 del Código Penal, y en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo su inicio en fecha 24-10-2008, siendo aproximadamente las 2:28 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al IAPES, realizaban patrullaje logrando ver cuando los ciudadanos JOSE GREGORIO DE LA CRUZ, y OMAR JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ se encontraban golpeando una pared del establecimiento pinta casa, ubicada en la avenida Bermúdez, con una mandarria, razón por la cual quedaron detenidos, siendo que posteriormente en fecha 25-03-2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los imputados de autos por el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PINTA CASA, por lo que desde esa oportunidad el Tribunal ha venido fijando en reiteradas oportunidades la Audiencia Preliminar, la cual no se ha celebrado entre otros motivos por la inasistencias de las partes llamadas a comparecer a la misma.

En este mismo orden, observa este Tribunal que el Ministerio Público acusó por el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PINTA CASA, el cual prevé una pena con prisión hasta de cuatro (04) meses de arresto como pena aplicable, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un año (01) y de acuerdo al contenido del artículo 110 primer aparte del Código Penal, establece que si el juicio se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal, es decir, que el presente caso prescribe al año y seis meses de cometido el hecho, por lo que desde el día 24-10-2008 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa y, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 8 concatenado con el Artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por prescripción para el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PINTA CASA; y así se decide.-


Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO DE LA CRUZ, venezolano, de 41 años de edad, indocumentado, residenciado en Barrio las Palomas, calle Corazón de Jesús de ésta ciudad, y OMAR JOSE HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, indocumentado, residenciado en la Trinidad, calle Vuelvan Caras, casa número 12, municipio Sucre, Estado Sucre; a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión el delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el Artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PINTA CASA; de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 numeral 6° y artículo 110 primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese del régimen de presentación que fue decretado en fecha 25-10-2008, en consecuencia, líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirvan desincorporar de los Registros Policiales a los ciudadanos antes mencionados en lo referente a esta causa. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA CÓRDOVA