REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 28 de Mayo de 2015
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2014-001900
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2014-001900

SENTENCIA CONDENATORIA

En fecha 19 de Septiembre de 2014, se constituyó el Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, LUIS BELTRÁN MARÍN MATA y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS LAREZ, RICARDO LAREZ, DELIA AREINAMO y DANIEL PEREDA, estando asistidos del Defensor Público Penal Ordinario, en ese momento Abogado PEDRO ROJAS, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dichos ciudadanos por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en la persona del Abogado Edgar Rangel, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando los acusados por cuanto se acogieron al precepto constitucional. Se da continuación al juicio el día 07 de Octubre de 2014 y depone la victima de autos, ciudadano JOSE LUIS LAREZ CABRERA, continuándose el debate el día 17 del citado mes y año, deponiendo los testigos DANIEL JOSE JIMENEZ PEREDA, NERMALIS MARIA CENTENO VICENT y YAGNELYS JOSEFINA BASTARDO, dándose continuidad en fecha 30 del citado mes y año, ocasión en la que se incorpora por su lectura INPECCION TECNICA NRO. 446¸ suscrita por los ciudadanos José Esparragoza y Yoed González, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, sub delegación Cumana, cursante al folio 07 de la primera pieza procesal, prosiguiéndose el juicio en fecha 12 de Noviembre del mentado año, cuando se recibe la declaración de los testigos JESUS MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ y DELIA MARGARITA AREINAMO LOPEZ. En fecha 24del citado mes y año depone el funcionario YOED SALEM GONZALEZ REGINFO y la testigo LEONILBELK VESTALIA ANTON ROJAS, prosiguiéndose el juicio en fecha 8 de Diciembre de 2014 oportunidad en la que rinde su testimonio el testigo RICARDO JOSE LAREZ AREINAMO, siendo fijada su continuación de juicio para el 19 de Diciembre de 2014 cuando rinde declaración el ciudadano JAIRO COVA, acordándose proseguir el debate el 14 de Enero de 2015 cuando se incorpora por su lectura INSPECCION NRO. 446, de fecha 17/03/2014 suscrita por los Funcionarios José Esparragoza y Yoed González, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 07 de la Primera Pieza Procesal, reanudándose el juicio en fecha 27 de dicho mes y año cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO PRUDENCIAL N° 027, de fecha 17/03/2014 suscrita por el Funcionario José Esparragoza, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 08 y su vuelto de la Primera Pieza Procesal, fijándose continuación del juicio para el día 18 de Febrero cuando se declaran contumaces los acusados de autos pautándose proseguir el juicio en fecha 04 de Marzo de 2015 ocasión en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALÚO REAL 9700-0174-V-202-14, practicada al vehículo relacionado con la presente investigación, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cursante al folio 14 y su vuelto de la Primera Pieza Procesal, reanudándose el debate en fecha 23 del mentado mes y año cuando rinde testimonio HERNÁN JOSÉ ZAVALA DUARTE, continuándose el debate en fecha 06 de Abril de 2015, cuando se dio por cerrada la recepción de pruebas, y se procedió a la presentación de las conclusiones, no hubo replica ni contrarréplica; hizo uso del derecho de palabra el acusado ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, quien manifestó su deseo de aportar declaración final, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en voz del Abogado EDGAR RANGEL, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y debatido en Audiencia Preliminar y por efecto de ello en esa audiencia de juicio acusaba formalmente a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 21-12-84, de 22 años de edad, natural de Cumaná, de profesión obrero, hijo de Víctor Méndez y Carmen Josefina Vicent, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, segunda calle, frente a la bodega del Sr. Leonel, casa Nº 093, Cumaná, Estado Sucre; LUIS BELTRÁN MARÍN MATA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.462, fecha de nacimiento 16-08-84, de 29 años de edad, natural de Cumaná, de profesión obrero, hijo de Nurvia Elena Josefina Mata y Mario Aquiles Marín, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, casa Nº 120, Cumaná, Estado Sucre; y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-19.538.623, fecha de nacimiento 06-10-88, de 26 años de edad, natural de Cumaná, de profesión albañil, soltero, hijo de María Rivero y Freddy Hurtado, residenciado en Santa Fe, sector la boca, calle norte 1, casa S/N°, a una cuadra de la Tasca Ocean y Café, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS LAREZ, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS LAREZ, RICARDO LAREZ, DELIA AREINAMO y DANIEL PEREDA; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales refiere se perpetran en fecha 17 de Marzo de 2014, cuando el ciudadano JOSE LUIS LAREZ se encontraba en su residencia ubicada en Villas San José, sector Cantarrana de esta ciudad de Cumaná, compartiendo con los ciudadanos RICARDO LAREZ, DELIA AREINAMO y DANIEL PEREDA, y observa brincar por una pared del patio de la residencia, cuatro sujetos desconocidos quienes portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte los someten introduciéndoles en uno de los baños de la residencia, amarrándolos de las manos, procediendo a llevarse un vehículo: Marca Toyota; Modelo: Corolla, Color: NEGRO; Placas: AA286SB; Año 2009, Tres (03) Televisores; Prendas de oro; Dos (02) juegos de llaves de una camioneta Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado; Año: 2013, Color: Azul, cuatro (04) teléfonos celulares, y en fecha 18 del citado mes y año funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-delegación encontrándose en labores de patrullaje logran observar en la calle la marina del sector el Peñón, frente a la Ranchería “El Gaviotin”, el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Color: Negro; Placas: AA286SB; Año: 2009, resultando ser el mismo que le fuera despojado a la víctima, procediendo a su recuperación, al cual se le realizó la Inspección Técnica. En fecha 20 de Marzo de 2014, el ciudadano JOSE LUIS LAREZ, acude al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de continuar con las diligencias de investigación y le exponen a éste un album fotográfico de personas reseñadas por la brigada de investigaciones de vehículo, logrando identificar a tres personas como las autores del hecho, siendo ellos VICTOR JOSE MENDEZ VICENT, ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO Y LUIS BELTRAN MARIN MATA. Asimismo en fecha 19 de Marzo de 2014, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Urbanización Brisas del Golfo de es ciudad de Cumaná, observaron a unos sujetos quienes optaron por huir al observar la comisión policial, originándose una persecución en caliente pudiendo darle alcance en pocos metros y al solicitarle que exhibieran sus pertenencias para posteriormente realizarle la revisión corporal, se negaron los mismos, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión policial intentando despojarlos de su arma de reglamento a los funcionarios actuantes, procediendo a neutralizarlos e informarles el motivo de su detención, quedando identificados como VICTOR JOSE MENDEZ VICENT, ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO Y LUIS BELTRAN MARIN MARIN, siendo las mismas personas que fueron identificados en fecha 20/03/2014, siendo colocados a la orden de Ministerio Publico.- Argumentó seguidamente el representante fiscal que ratificaba igualmente en ese acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en juicio oral y publico, siendo ellos, declaraciones de expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales con las cuales, estimaba que demostraría la responsabilidad de dichos acusados en los delitos imputados, todo lo cual se ventilaría en sala de juicio. Puntualizó asimismo que con los medios de pruebas que vendrían a deponer en la sala de juicio, desvirtuarían el principio de presunción de inocencia que hasta ese momento amparaba a los acusados de autos y solicitaría por efecto de ello la sentencia condenatoria correspondiente.-

Por su parte la Defensa Publica de los acusados VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, LUIS BELTRÁN MARÍN MATA y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, en voz del Defensor Publico Penal Ordinario, Abogado PEDRO ROJAS, expresó al inicio del debate: “Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público esta defensa considera que con los medios de pruebas ofrecidos en su debida oportunidad, deberá demostrar la culpabilidad de mis representados, dado que los mismos los ampara el principio de presunción de inocencia desde la fase de investigación y con estos mismos medios de prueba esta defensa ratificara dicho principio en este debate oral y publico. Es todo.”

En fecha 24 de Noviembre de 2014 el Fiscal del Ministerio Público Abogado EDGAR RANGEL, a la apertura de la audiencia de continuación de juicio solicitó el derecho de palabra y expresó: “Ciudadana Juez, visto que en la presente causa fue promovido el Funcionario José Esparragoza, respecto de experticia de avalúo prudencial que el mismo realizara y visto que el mismo se encuentra imposibilitado de acudir al debate por razones de salud, solicito que el mismo sea sustituido por el ciudadano Yoed Salem González Rengifo todo de conformidad con el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera requiero se aplique el contenido de dicha norma en relación a los Funcionarios Oliver Figueras y Roxana Bruzual, pues fueron en su oportunidad ofrecidos para rendir declaración con respecto a dictamen pericial N° 9700-0174-V-202-14, no obstante ello, el Funcionario Oliver Figueras ya no trabaja en esa institución y la ciudadana Roxana Bruzual se encuentra laborando en Puerto Píritu, por lo que solicito que de conformidad con la mentada norma sea acordado tal requerimiento, solicitando que se sirva oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que designe un funcionario de igual ciencia o pericia para que venga a deponer ante esta sala de juicio sobre tales experticias. Es todo”. Ante ello el Tribunal otorga el derecho de palabra a la defensa de los acusados de autos, quien en voz del Abogado ALEJANDRO SUCRE argumenta: “Esta defensa no presenta objeción a la solicitud planteada por el Ministerio Publico, ello en virtud que la misma tiene asidero de hecho y de derecho. Es todo”. Ante lo acontecido y en atención a los argumentos de las partes, este Tribunal, dada la propuesta de sustitución del Funcionario José Esparragoza y de los funcionarios expertos Oliver Figueras y Roxana Bruzual, no habiendo objeción por la defensa, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Publico, todo de conformidad con el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, en la persona del Abogado EDGAR RANGEL, expresó: “Ciudadana Jueza, estando dentro del lapso procesal para presentar conclusiones en este debate, este representante Fiscal las enuncia de la siguiente manera: En fecha 19 de Septiembre de 2014, se dio inicio al presente debate donde el Estado Venezolano acusa a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, LUIS BELTRÁN MARÍN MATA y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS LAREZ, posteriormente se presenta la víctima José Luís Larez Cabrera, quien manifestó que entraron 6 individuos por la parte de atrás de su casa, logrando someter a los presentes, golpeándolos, sustrayendo los objetos de la casa, y bajo amenaza de muerte se le entrega la llave del vehículo y el control del portón, queriendo dispararle a la víctima, y queriendo abusar sexualmente de la esposa del dueño de la vivienda, llevándose un vehículo Corolla, manifestando la víctima que reconoce a los acusados como parte del grupo que entró a su casa, repitió que todos ellos andaban armados. Posteriormente en fecha 17 de Octubre de 2014, compareció a la audiencia de Juicio el ciudadano Daniel Jiménez, quien fue víctima, manifestando que se encontraba realizando un trabajo de albañilería en el área de la piscina de esa residencia, donde entraron 6 personas por un terreno que está al lado de la casa, quienes entre esas 6 personas, reconoce a estos 3 acusados como parte del grupo, quienes lo amordazaron y le quitaron sus pertenencias, asimismo indicó que ellos todos andaban armados. Posteriormente, comparecieron los funcionarios de la Guardia Nacional, José Manuel López Rodríguez, quien practicó la detención de los imputados y tomó declaración a las víctimas manifestando que después de la detención las víctimas los señalan como parte del grupo que entró a la residencia y robaron el vehículo y bienes de la vivienda. Compareció la ciudadana Delia Areinamo, quien es víctima e indica en su declaración el ensañamiento que tuvieron los intrusos contra la víctima para despojarle de sus pertenencias y bienes, temiendo de que sus vidas corrían peligro, se llevaron prendas, televisores, ropas y el vehículo, e identifica a los acusados como los que se introdujeron a su casa y se ensañaron con ella y su familia y quienes fueron detenidos por las autoridades y reconocidos por ellos. En fecha 24 de Noviembre de 2014, compareció el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Yoed González quien realizara Inspección Técnica N° 446 y la Experticia de Regulación Prudencial. En fecha 08 de Diciembre de 2014 comparece la víctima Ricardo Areinamo, quien señaló a los acusados como parte del grupo que penetró en su casa, se ensañaron contra las personas y sustrajeron bienes de la misma, metiéndolos en el vehículo Corolla, propiedad del dueño de la casa procediendo a dar huida en el mismo. Posteriormente en fecha 19 del mentado mes y año, comparece el funcionario Jairo Cova, quien realizó Experticia y Avalúo del vehículo automotor marca Toyota, modelo Corolla, según dictamen pericial N° 9700-0174-V-202-14, de fecha 20/03/14. Posteriormente en fecha 23 de Marzo de 2015, compareció el Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Zabala, quien indicó sobre la detención de los acusados, manifestando que fueron señalados por las víctimas como las personas que se introdujeron en su vivienda, sustrayendo bienes del hogar así como se llevan el vehículo Corolla. Ciudadana Juez, visto como ha sido la trayectoria del presente debate donde la víctima señala a los acusados como responsables de la sustracción de sus bienes y del vehículo modelo Corolla, solicito sean valoradas cada una de esas pruebas y condene a los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, LUIS BELTRÁN MARÍN MATA y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS LAREZ. Es todo.”.

Por su parte el Abogado ALEJANDRO SUCRE, en su condición de Defensor Público Penal de los acusados de autos pasó a presentar las conclusiones o alegatos finales, precisando: “En mi condición de Defensor Público Auxiliar encargado de la Defensoría Segunda en Materia Penal Ordinario, en representación de los acusados VICTOR MENDEZ, LUIS MARIN Y ENMANUEL HURTADO, a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, considera esta defensa en vista que estamos en la fase final como lo es las conclusiones de las partes, realizar un breve recorrido por las diversas audiencias orales celebradas, es así, que en fecha 19 de Septiembre de 2014, se inició Juicio Oral y Público donde el Ministerio Público ratificó la acusación en contra de los acusados de autos, por su parte la Defensa Pública representada en ese acto por el Abogado Pedro Rojas, alegó que demostraría la inocencia de sus representados ya que el Ministerio Público no podría desvirtuar el principio de presunción de inocencia que les asistía; en fecha 30 de Enero de 2014 así como en fecha 24 de Noviembre de 2014, se realizó la incorporación de medios de pruebas de conformidad con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporando por su lectura Experticia de Regulación Prudencial e Inspección Nº 446; en fecha 19 de Diciembre de 2014, de igual manera se incorpora por su lectura pruebas documentales, como lo fueron el Reconocimiento Legal y Avaluó Real realizado a un vehiculo Corolla, modelo 2009; en fecha 20 de Marzo de 2014, declara el funcionario Jairo Cova, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien compareció en sustitución de los funcionarios Roxana Bruzual y Oliver Figueras, quienes practicaran la experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, ratificando lo plasmado en la misma, de igual manera se evacuó el testimonio del funcionario Yoed Rodríguez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística quien fungió como investigador, y en pocas palabras manifestó que fue comisionado con José Espárragoza a fin de realizar Inspección Técnica al sitio del suceso, detallando que se trataba de una casa de dos niveles, tipo quinta, iluminada, y la misma poseía total desorden, en las habitaciones, se encontraron encima de las camas prendas y joyas. En relación a los hechos objeto del proceso, los funcionarios actuantes aprehensores, técnicos y expertos, quienes aun cuando fueron contestes en sus afirmaciones, las cuales guardan estrecha relación con el contenido de las actas, experticias e inspecciones oculares por ellos realizadas, considera que merecen pleno valor probatorio por ser objetivas dichas probanzas, sin embargo, no se logró con ellas la incorporación al debate de ningún elemento probatorio que pudiera corroborar las declaraciones sostenidas por los testigos presénciales, y dar por acreditada la responsabilidad penal de mis representados en el hecho punible objeto del debate, lo que ha creado una duda razonable, de igual manera, no existen pruebas de carácter técnico científico, para poder acreditar lo manifestado por el Ministerio Público, sólo quedó probado con la declaración de los expertos, técnicos y funcionarios aprehensores, la causa del robo, y el lugar donde sucedieron los hechos. Concluye esta defensa que las pruebas aportadas por el Ministerio Público solo ha generado una serie de dudas sobre si los hechos efectivamente ocurrieron tal como fueron planteados en la acusación o como los narraron los testigo en el juicio, duda esta que no pudo despejarse por no existir un mérito probatorio contundente, por el contrario quedó evidenciado en esta sala de audiencias, que hubo una investigación deficiente por parte del órgano de investigación representado por la Fiscalía del Ministerio Público, el hecho que mis representados se encontraron en su residencia y no cerca del sitio objeto de robo, debe valorarse como un simple indicio de lo ocurrido, lo que debe llevar a usted ciudadana Juez, a la convicción de que no quedó desvirtuada la presunción de inocencia que protege a los acusados. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta defensa que al no quedar demostrados los hechos objeto del proceso, argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y producidos por el Ministerio Público y no habiendo quedado desvirtuada la presunción de inocencia de los Acusados; estima esta defensa en consecuencia que la decisión definitiva a dictar por este honorable Tribunal, debe ser una sentencia absolutoria a favor de mis representados, toda vez que construir con certeza la culpabilidad, significa destruir sin lugar a dudas la situación básica del Principio de Inocencia que obra a favor de las personas acusadas, y si no existe ese grado de certeza, no se puede arribar a la Decisión de Culpabilidad. Por otro lado, la lógica nos indica, que no puede condenarse a una persona por un delito si este no resulta debidamente acreditado durante el desarrollo del debate contradictorio, y que en el supuesto de que se acredite, su conducta debe quedar subsumida dentro de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de su perpetración, vinculándola estrechamente con el mismo; es decir debe existir un nexo causal entre el hecho punible que se atribuye y la conducta desplegada por los acusados como sujetos activos en el mismo, de allí la solicitud de sentencia de no culpabilidad a favor de mis defendidos. A todo evento, en caso que este Tribunal no comparta mi petición solicito que al momento de realizar el computo matemático, tome en consideración las atenuantes de ley al cual hace referencia el articulo 74 del Código Penal, toda vez que mis representados no poseen conducta predelictual en consecuencia son primarios de delito alguno. Es todo.”

Previa imposición de sus derechos el acusado, ciudadano ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-19.538.623, fecha de nacimiento 06-10-88, de 26 años de edad, natural de Cumaná, de profesión albañil, soltero, hijo de María Rivero y Freddy Hurtado, residenciado en Santa Fe, sector la boca, calle norte 1, casa S/N°, a una cuadra de la Tasca Ocean y Café, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, en el curso del debate solicitó ejercer su derecho a ser oído y al efecto expresó: “Yo estaba en la casa de Brisas del Golfo, había comprado una losa, tenía seis meses allí, y trabajaba con la camioneta de mi papá repartiendo refrescos y hielo, luego me compre una moto y me embochinche con una muchacha y en esa casa se percibían problemas, llegaban motos y yo me quería alejar de allí, llegó un Yaris y unos funcionarios, el testigo acusante, su hijo y dos funcionarios más que no han venido, ellos nos dijeron que no nos iba a pasar nada y ellos siguieron persiguiendo a las personas y quedamos en el fuego cruzado, y les dijimos que queríamos ayudarlos pero que no podíamos hacerlo presos, y que querían sus cosas, y el mismo Valera dijo que llegó en un carro Yaris blanco pero de su propiedad y ahora el señor no estaba en el hecho y esta diciendo que era un carro negro. Es todo”. De igual manera previa imposición de sus derechos, en su oportunidad solicitó el derecho de palabra el acusado VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 21-12-84, de 22 años de edad, natural de Cumaná, de profesión obrero, hijo de Víctor Méndez y Carmen Josefina Vicent, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, segunda calle, frente a la bodega del Sr. Leonel, casa Nº 093, Cumaná, Estado Sucre, y ejerciendo su derecho a ser oído, expresó: “Yo me encontraba en mi casa y salí a hacerle un mandado a mi mamá y pasé por donde jugaban lotería unos amigos míos, estaban los dos que están conmigo, un señor y otros que jugaban lotería, en eso pasó un yaris blanco hacia arriba y luego bajó y se paró, abrieron las puertas y se bajaron unos funcionarios y nos detuvieron, pero allí no salió nadie corriendo, solo estaba la gente que jugaba lotería. Es todo”. Finalmente el ciudadano acusado LUIS BELTRÁN MARÍN MATA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.462, fecha de nacimiento 16-08-84, de 29 años de edad, natural de Cumaná, de profesión obrero, hijo de Nurvia Elena Josefina Mata y Mario Aquiles Marín, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, casa Nº 120, Cumaná, Estado Sucre, también impuesto de sus derechos manifestó al Tribunal en el curso del mismo el querer ejercer su derecho a ser escuchado y al efecto expresó: “En esos momentos yo me estaba parando de dormir y agarré para donde mi suegra, y como estaba con mi cuñado compartiendo yo me paré allí y en eso pasó un Yaris blanco por allí y se paró y se bajaron unos funcionarios y nos detuvieron, pero yo no se porque estoy preso, y me montaron en la patrulla y me llevaron para la guardia. Es todo”. En fecha 6 de Abril de 2015, al cierre del debate el acusado Enmanuel Hurtado, ya antes identificado, previa imposición nuevamente de sus derechos, como palabras finales expresó: “Nosotros nos consideramos inocentes, estábamos en el lugar equivocado. Mas nada.” Por su parte el acusado Luís Beltrán Marín, también, nuevamente impuesto de sus derechos al final del debate manifestó: “Yo soy inocente de eso Doctora. Es todo.” Finalmente el acusado Víctor Méndez previa imposición de sus derechos manifiesta no querer declarar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Atendiendo el llamado del tribunal rindió su declaración la víctima y testigo, ciudadano JOSÉ LUIS LAREZ CABRERA, quien previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.438.306, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en esta ciudad y expresó: “Bueno, el día lunes 17 de Marzo, si mal no recuerdo, aproximadamente a las doce y media a una de tarde, penetraron por la parte trasera de mi vivienda, seis individuos en donde estábamos haciendo el almuerzo, en el patio, portando armas de fuego, unos con pistolas, revolver, chopos, escopetas y mientras unos nos amarraban y nos metieron en una habitación, uno se quedo afuera y los otros cuatro estaban registrando y cargando los objetos de la vivienda, nos amarraron, nos cayeron a golpes, cachazos, quisieron abusar de mi esposa, después de que cargaron sus corotos, se pusieron agresivos, y querían saltar a la otra casa de al lado de nosotros y como los vi agresivos con ganas de darnos unos tiros, les dije que si ellos habían agarrado lo que querían por qué no se iban, nos dejaron todos amarrados con trenzas, al albañil con alambre, a mi esposa con cable a mi hijo lo querían matar porque habían encontrado unas prendas militares en mi casa, porque mi otro hijo es militar y lo amenazaron de muerte, mi esposa llorando le dijo que él tenia eran 17 años, que el no era ningún militar, después que cargaron todos los objetos de valor, querían montarse en el techo para robar la otra casa, yo les conminé que agarraran el carro mío y se llevaran las cosas, ellos nos dijeron que como se llevaban las cosas, y ellos me dicen que en donde estaban las llaves del carro, bajo amenaza me dijeron que le entregara las llaves del carro y el control del portón, yo le entregue las llaves, uno de ellos prendió el carro, se montaron en el carro y se fueron y posteriormente me dejaron el carro en una parte del peñón y me llamaron de “PTJ” que habían conseguido el carro, golpeado, sin los objetos que ellos se habían llevado, es de hacer notar, que en ese robo ellos se llevaron la llave del Corolla y con esa llave me robaron nuevamente el carro en Marina Plaza, y el seguro me volvió a entregar el carro porque fue recuperado y ahorita el viernes se lo vuelven a robar por tercera vez, es de hacer notar que se tiene que hacer justicia, porque las cosas que uno se ha ganado con sudor, uno no las puede disfrutar por que vienen los dueños de lo ajeno y se lo llevan, ya el carro se lo han robado tres veces, es el mismo carro, aquí están tres personas nada mas, aun faltan tres personas porque fueron seis personas las que se metieron. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Podría indicar la dirección de la vivienda donde se produce ese hecho? Vía Cumana-Cumanacoa, Charas San José, N° 62. ¿Cuantas personas se encontraban en su vivienda? Mi esposa, mi hijo menor, el albañil y yo, cuatro personas. ¿Por donde penetraron esas seis personas? Ellos brincaron por el paredón de un terreno nuestro que queda al lado de la casa y por donde hay una puerta que da acceso a la casa, ellos entraron por la puerta y nos agarraron haciendo comida en el patio de la casa, ellos brincaron la cerca del terreno que tengo al lado y entraron por una puerta lateral. ¿Cuando se introducen esas personas que fue lo primero que hicieron? Nos conminaron a empujones, maltratos y cachazos y nos metieron en una habitación y nos empezaron a amarrar, y los otros estaban sacando los artículos. ¿Cuantas personas los tenían sometidos? Uno apuntaba con una escopeta, Uno nos estaba amarrado, uno lo estaba esperando afuera y tres estaban registrando la casa. ¿Cuando dice afuera puede explicar? Es como un patio en donde tenemos una piscina y esta una cocina. ¿Tiene usted perros? Si, pero el perro no estaba dentro del patio por donde ellos se metieron. ¿Puede indicarle a este Tribunal los objetos que fueron sustraídos de su casa? Cuatro (4) televisores plasma, prendas de vestir, prenda de oro, relojes, zapatos. ¿En relación al dinero? No se llevaron mucho dinero, en la casa no había, lo que mas había era prendas de oro, prendas de vestir, televisores, equipo de sonido. ¿Bajo amenaza le pidieron la llave del carro? Si, y me amenazaron de muerte porque no conseguían como cargar los corotos que habían agarrado en la casa, tuve que dársela. ¿Esas personas que penetraron a su vivienda tenían el rostro cubierto? Uno solo, con una broma roja que después se la quito, uno con un sombrerito los demás estaban descubierto. ¿Usted los vio? Si, unos se metieron para la casa y no pude verlos bien. ¿Podría indicar las características de esas personas que puedo identificar? Por ejemplo había uno, el que nos estaba apuntado era un flaco alto, moreno, pelo bajo malo, corte bajo y otro moreno, mas bajo, que era el que nos estaba amarrando y otro que se llevo el carro, bajito, parecido al señor que esta allá (señalado al acusado quien fue identificado como Enmanuel) y los otros que están ahí (señalando a los otros dos acusados) ayudaron a cargar los corotos. ¿Hay en sala tres personas, estas tres estuvieron en la casa? Si. ¿Señor Lara recuperó el vehiculo? Me lo dejaron botado en el peñón como una hora después. ¿Los otros bienes los recuperó? No, cuando fuimos con los guardias a hacer el allanamiento, y de allí atrapamos tres y se nos escapa uno, y ellos mismos los llaman a los otros que ya ellos se habían ido para el centro a vender los corotos y ya ellos le habían avisado que la guardia los estaba buscando y se desparecieron del sitio. ¿Fue objeto de amenaza? Si, por que ellos nos querían caer a tiros. ¿Posteriormente a los hechos? No. Pero después con la misma llave del carro, no se si ellos mismos o ellos vendieron la llave del carro y empezaron a extorsionar a mi esposa, y como el carro estaba asegurado le dije a mi esposa que apagara el teléfono y que el seguro se encargara de todo. Y que no hiciéramos negociaciones con los malandros, que se perdiera. ¿Puede indicar al Tribunal el día de los hechos? Una semana después de mi cumpleaños, creo que Lunes 17 de marzo. ¿Hora? Doce y media a una. ¿Cuantos ciudadanos ingresaron a su vivienda? Seis (6). ¿Tiene alguna preparación militar para tener conocimiento en amas? Mi hijo es militar, y a través de él he aprendido sobre eso, ahorita cualquier persona sabe de cualquier tipo de armas. ¿Puede dar características de las personas que entraron a su vivienda? Los que nos amarraron y que nos apuntaron esos no los agarraron y otra persona mas que también se escapó, pero ellos tres (señalando a los acusados) tienen el parecido. ¿Ciudadano Larez participó usted en algún tipo de reconocimiento antes de entrar a esta sala de juicio? Yo me fui con la comisión de la guardia, y cuando fuimos al lugar que descubrimos donde estaban, yo les dije estos son, este fue el que se metió y manejó el carro (Señaló al acusado Enmanuel Hurtado). ¿Como sabe usted si estaba amarrado como puedo observar todo? Cuando ellos nos estaban amarrando, la puerta estaba abierta, y yo estoy viendo todo lo que estaban sacando. ¿En que parte de la vivienda estaba usted? En la parte de atrás de la vivienda en donde esta la piscina y la cocina y una habitación de deposito y allí en esa habitación fue en donde nos metieron. ¿Cuantas personas se encontraban dentro la vivienda? Cuatro (4) personas. ¿Cuanto tiempo hace que sucedieron los hechos? Seis (6) meses. ¿Como asegura usted que vendieron los objetos? Porque ellos mismos lo dijeron, las personas que tiene usted a su lado (refiriéndose a los acusados presentes en sala), el señor del pantalón blanco, (señalado a Enmanuel Hurtado) fue dos veces conmigo a la vivienda, y cuando lo agarramos a él, nos dijo, ya ellos se fueron al centro a vender los artículos, y cuando lo teníamos en la guardia fuimos nuevamente al lugar a ver si lográbamos recuperar las cosas, pero al llegar el tuvo miedo de penetrar porque sus propios compañeros lo podían matar, se puso a llorar y tuvo miedo en decirnos, por eso, porque nos dijo que sus amigos lo podrían matar, si el decía en donde estaban las cosas. ¿Señor Lara usted en su narración ha sido claro y categórico pero en alguna ocasión hablo de parecidos, las personas que señaló usted en sala son parecidas a las que ingresaron a su casa o son las que penetraron e hicieron lo que usted narro en esta sala? Ellos son, ellos son las personas que entraron a mi vivienda. Asimismo compareció al debate el testigo ciudadano DANIEL JOSE JIMENEZ PEREDA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, nacido en fecha 07/07/1976, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.225, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “Yo me encontraba en la casa trabajándole al Sr. José Luís Larez por el área de la piscina y el tiene un terreno al lado de la casa y por ahí fue que se metieron los 6 muchachos a robar y ellos nos someten y nos meten en un baño y luego sacan al hijo de José Luís y lo meten en un cuarto con las manos amarradas y luego sacan al Sr. José Luís y lo meten en un cuarto amarrado y nos dejan a mi y a la Sra. en el baño y luego nos sacan y me sacan a mi amarrado con alambre y luego se meten en la casa y se llevaron las prendas, el televisor, los equipos, DVD, ropas y a mi me quitan mi cadena reloj, teléfono y unos reales que tenia en el pantalón. Ellos nos tenían amenazados con pistola y una escopeta. El Sr. José Luis le da la llave del carro a uno de los muchachos para que se fueran y nos dejaran para que no fuera a suceder una desgracia. A mi me pusieron la pistola en la cabeza y a parte de los tres que están aquí andan tres escapados por que eran seis en total. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Día y hora de los hechos? 17 de Marzo a las 12:30 p.m.; ¿Sitio donde usted estaba? Al lado de la piscina, preparando un tobo de pego. ¿Dónde queda esa casa? En Cantarrana. ¿Cuándo observa la entrada de las personas? Había una puerta de fondo abierta y el señor preparaba comida y ellos nos agarran de sorpresa, adentro. ¿Portaban armas de fuego? Si. ¿Todos portaban armas de fuego? Todos. ¿Tipos de arma? Pistolas, escopeta y un revolver. ¿Lo someten a usted? Si. ¿Dónde lo ubican? En un baño nos meten a todos los que estábamos en la casa. ¿Le colocaron una escopeta en la cabeza? Si, porque me consiguieron un teléfono en el bolsillo. ¿Que le quitaron a usted? Teléfono, reloj, cadena, lentes de seguridad. ¿Dinero en efectivo? Tenía 500 bolívares en el pantalón y también me los quitaron. ¿Sometieron a las otras victimas? Al hijo de José Luís lo tenían amarrado por que ellos pensaron que era guardia, porque el Señor José tiene un hijo guardia y como ellos consiguieron ropa de guarida, ellos pensaron que era el. ¿Sometieron a la esposa de Larez? La tenían amenazada y que se quedara quieta que no le pasaría nada a ella, le quitaron zarcillos y prendas. ¿Todos estaban con ustedes? Con nosotros, dos y los demás adentro. ¿Observo cuando sacaron los corotos de la casa? Si, porque de donde nos tenían a nosotros se veía. ¿Les dijeron que se quedaran tranquilos por que si no los mataban? Si, ellos pretendían que nos quedáramos tranquilos y callados para entrar a la casa de al lado a robar y el Señor José les dijo que ya habían robado ahí. ¿Cuándo el Señor José Luís entrego las llaves del caro estaba amenazado con las armas de fuego? Si. ¿En sala hay tres personas presuntamente involucradas en el hecho puede decir si ellos estaban ahí? Si, ellos estaban allí. ¿Uno de ellos lo apunto a usted a la cabeza? Ellos estaban dentro de la casa. ¿El que le quito sus objetos personales esta en esta sala? No. ¿Pero ellos estaban ahí? Si. ¿Dirección de la casa? Charas San José, al final. ¿Por donde entraron las personas? El tiene su casa y al lado el compró un terreno que esta trancado pero las paredes no están altas y por ahí fue que se metieron. ¿Las características de las personas que ingresaron a la vivienda? Los tres que están aquí son. ¿A que hora ocurrieron los hechos? De 12 a 12:30 del medio día. ¿Cómo usted vio todo lo que sucedía? Estábamos en el área de la piscina y ahí vimos cuando ellos entraron. También compareció y depuso la testigo y victima ciudadana DELIA MARGARITA AREINAMO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.953.601, peluquera, quien expresó: “En relación a lo ocurrido, el 17 de Marzo teníamos una semana mudados a la casa, estábamos haciéndoles unos retoques a la casa, yo hable con mi esposo, lo deje con el albañil y mi hijo menor en la casa, en la parte de atrás de la piscina, fui adentro de la casa a resolver otras cosas, y regrese a la casa a las doce del día y le dije a el que adelantara alguna cosa de comer, yo tenia un Corolla negro, llegue con el Corolla, deje mi cartera y cosas personales en el carro, porque iba a salir nuevamente a las dos de la tarde, llegué, entre a la casa y me fui para la parte de atrás y me fui para la cocina a buscar un arroz para terminar de hacer el almuerzo yo, cuando me acerco al mesón a buscar el arroz, poniendo el teléfono en el mesón viene uno de los señor que esta aquí presente, me apunto por la espalda y me dijo fuera, fuera, y cuando salgo al patio lo veo a el y me consigo con un grupo de muchachos mas que habían sometido a mi esposo, al albañil y a mi hijo y los habían metido en el baño que esta cerca de un cuartico que esta allí, y nos metieron a los cuatro allí, luego que nos meten el cuarto, nos dejan cuidando con un muchacho moreno, alto con problema en la vista, con una marca en la cara, déjame decirte que todos estaban armados, mientras el muchacho nos cuidaba los demás entraron a la casa a sacar las cosas, y el que nos cuidaba le quito la cartera a mi esposo, le quito un carnet, consiguieron la ropa militar, ellos me querían matar a mi hijo de 17 años, ellos asociaron que mi hijo era funcionario, y lo sacan y yo les rogaba que no mataran a mi hijo y el muchacho me cayo a cachetadas, y le dio con el arma por la pierna y me dijo que no gritara porque ellos no querían que nadie supiera lo que estaban haciendo dentro de la casa, luego se dieron cuenta, nos quitan los teléfonos a mi, a mi esposo y a mi hijo, el albañil se quedo con el teléfono escondido, luego, después que sacaron todo de la casa, el muchacho que esta aquí presente, que estaba en la cocina, me dijo que no lo viera a la cara, porque yo lo veía mucho, y mi esposo les dijo mira aquí están las llaves de los carros confórmense con lo que se están llevando, porque ellos querían brincar para la casa de al lado y hacerle lo mismo al señor de al lado, luego salieron todos, me robaron todas la prendas, ropas de vestir, televisores, nos robaron todo, y mi esposo les dijo no vallan a brincar para allá, se llevaron el Corolla, el muchacho que nos tenía en el área de la cocina agarro el Corolla y lo metió de retroceso y allí cargaron todo. Pero antes de eso, cuando estábamos en el baño, sacaron a mi hijo y lo metieron para un cuarto, lo amarran con alambres, a mi esposo, mi hijo y mi esposo, y el me daba en la cara para que no chillara, para que nadie se diera cuenta de lo que estaba pasando en la casa, cuando nos amarraron a todos, logré luego soltarme y comencé a correr a pedir ayuda y ya ellos se habían ido de la casa, me desvalijaron toda la casa. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿El día de los hechos a cuantas personas vio usted? Eran como 6, entre el desespero, eran muchas personas y todos estaban armados, el que nos amarró era uno alto, estilo comando se metieron a mi casa. ¿La persona que inicialmente la apuntó usted recuerda las características de esa persona? Era un muchacho bajito, medio blanquito, rellenito, no se había afeitado. ¿En sala se encuentran unas personas que presuntamente estaban involucradas en los hechos podría indicarme si esa persona está en sala? Señala al acusado Emmanuel Hurtado. ¿Hubo un intento de abuso hacia su persona? Los abusos fueron por el muchacho moreno que me golpeaba en la cara. ¿Ese muchacho moreno, se encuentra en esta sala? No. ¿Podría indicar si las otras personas que se encuentran aquí, que presuntamente cometieron el hecho estaban o no estaban? Si estaban. ¿Fue usted a algún organismo policial a colocar denuncia? Mi esposo. ¿Usted fue a la Guardia Nacional? Si. ¿Colocó denuncia en la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela? Si. ¿Dijo las características de las personas que se metieron en su casa a los Guardias? Si. ¿Pudo observar los detenidos cuando llegaron a la guardia? Si. ¿Esas personas que tenían detenidos eran las mismas que se metieron en su casa? Si. ¿Esas personas que tenían allá detenidos en la Guardia Nacional son las mismas personas que se encuentran aquí en esta sala? Si. ¿Qué se llevaron de su casa recuerda? Televisores, todas las prendas, ropas personales, todas las cosas y bolsos de mi hijo, se llevaron todo, mi carro. ¿En que momento se percato usted que estaban los sujetos dentro de la vivienda? Yo entre por la parte de adelante a mi casa, y atrás tengo un piscina, mi casa esta en construcción, yo entre y paré el carro en frente de mi casa, deje la cartera en mi carro, y entré y hablé con mi esposo y me regreso a la cocina que queda dentro de la casa y cuando volteo, el muchacho me apunta y me lleva para afuera y es cuando veo que tienen a mi esposo, mi hijo metido en un baño que esta cerca. ¿Cuántas personas estaban dentro de la vivienda internamente? Cuatro. ¿Cuántas personas agresoras entraron a la casa? 6 personas. ¿En que sitio se cometió el hecho? En la parte atrás de la casa. ¿Como se soltó usted? Me solté yo sola, a mi me armaron con cable de luz. ¿Fue sometida por los agresores? Y me golpeo. ¿Cuando se traslado a la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela le mostraron fotos de los agresores? No. ¿Se traslado usted con funcionarios a realizar la captura de los ciudadanos? No. ¿A que hora se cometieron los hechos? Doce y media a una. ¿A quienes le pedía usted que dejaran todo, que no brincaran para la otra casa? A todos, recuerdo a un flaco alto, y todos estaban cerca de mi y mi esposo les rogaba que se conformaran, que no le fueran a hacer daño al señor de al lado. ¿Podría recordar la participación de las otras dos personas? Meterse en mi casa y llevarse todas mis cosas. De igual manera acudió y aportó su declaración el testigo y victima RICARDO JOSE LAREZ AREINAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.844.977, estudiante, y quien expone: “Eso fue un día lunes 17 de marzo, yo estaba en clases y salí a las once de la mañana y me fui a casa, llegue y encontré a mi papá en el patio con un trabajador de él y subí a mi habitación y luego cuando bajo encuentro a mi papá haciendo el almuerzo, me senté con ellos a conversar durante 30 minutos, cuando llega mi mamá seguimos en el patio y de repente entran dos sujeto por la puerta que da conexión a un terreno que mi papá tiene al lado, luego que entran esos dos sujeto nos apuntan con un arma y nos meten en un baño, luego nos sacan a mi, a mi papá y al trabajador lo meten en un cuarto, dejaron las puertas abiertas porque estaban unos ciudadanos y se vio que entraron cuatro sujetos mas, mientras que dos sujetos nos amordazaban y amarraban los demás entraron a la casa y empezaron a sacar objetos, luego que terminaron, salieron todos por la puerta trasera y le quitaron la llaves del carro a mi papá y se fueron.- Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda el día y hora de los hechos? Doce y media, día lunes 17 de marzo. ¿Dirección de los hechos? Urbanización Charas San José, Vía Cumana Cumanacoa. ¿Cuando llega a la casa ya estaban estas personas dentro de la casa? Si. ¿Cuando estas personas entraron estaba su papá? Bueno yo subí a mi habitación y cuando bajo que me pongo a hablar con mi papá y el trabajador, es cuando entran los dos sujetos. ¿Por qué sitio de la casa entraron? Por un paredón que es un terreno que da para la casa que es de mi papá, las paredes de ese terreno que estaba cercado, eran bajas. ¿Esas personas entraron por grupos? Primero entraron dos y luego el resto. ¿Cual fue la actuación de ese primer grupo? Apuntarnos y decirnos que nos quedáramos quietos. ¿Esas personas los amarraron? Solo dos personas. ¿Cuantas personas fueron del segundo grupo? Cuatro. ¿Que hizo el segundo grupo? Fueron los que entraron a la casa y empezaron a cargar los corotos. ¿Recuerda las características de las dos primeras personas que entraron? Era una persona flaca, alta, morena. El otro también era flaco de corlo blanco. ¿Las características de las otras cuatros personas? Había dos gorditos y dos bajitos flacos. ¿Estas personas entraron con armas? Si. ¿Todas? De seis a cuatro. ¿Puede indicar si las personas que están en sala son las personas que están involucradas en los hechos? Si, las tres personas. ¿Alguno de ellos entraron en el primer grupo? No. ¿Entraron en el segundo grupo? Si. ¿A usted lo amenazaron de muerte? Si. ¿Que se llevaron ellos? Televisores, Joyas, ropa, unos artículos de valor que tenía papá, equipo de sonido. ¿Se llevaron algún vehiculo? Sí. ¿Todo eso se lo llevaron bajo amenaza de muerte? Si. ¿Posteriormente que hizo usted? Lograr quitarme el alambre y ayude a mi papá pero ya ellos iban lejos de la urbanización. ¿Usted fue a colocar denuncia ante algún organismo policial? No, mi papá. ¿Usted estuvo con ellos? Si. ¿Usted se trasladó con la comisión hasta el sitio en donde fueron capturados? No. ¿Quienes estaban en su casa? Daniel, mi papá y mamá. ¿Cuantas personas entraron al sitio? Seis (6). ¿Recuerda cuanto tiempo duraron metidos dentro de su vivienda? Como 12 minutos. ¿Recuerda que tipo de arma tenían los ciudadanos que entraron a su vivienda? Escopeta y revolver. ¿Cuantas personas tenían armas de fuego? Cuatro (4). ¿Puede narrar al tribunal si las personas que entraron a su vivienda se llamaron por algún apodo o nombre? No. Estas pruebas testimoniales, todas, son valoradas favorablemente por cuanto mediante ellas sus deponentes dieron cuenta en sala de juicio todo aquello de lo que tenían conocimiento atinente al hecho, trasmitiendo su vivencia de manera muy coherente, y elocuente, trasmitiendo la convicción a quien decide de la ocurrencia de los hechos en los términos expresados en la acusación fiscal.-

Rindió testimonio en su condición de funcionario el ciudadano JESUS MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ, quien una vez juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.578.410, militar activo, y expresó: “Eso fue en marzo de este año, no recuerdo la fecha, en horas de la tarde me encontraba prestando guardia en el Destacamento Nro. 53 de la Primera Compañía del Comando de Zona 53 Sucre, eran aproximadamente como las 5 a 6 de la tarde, estaba de furriel de guardia, era quien tomaba las declaraciones durante todo el día, sobre el caso que se ventile o de cualquier hecho punible, cuando se apersonó una ciudadana a formular una denuncia sobre un robo que le habían hecho en una vivienda y se le llevaron el vehiculo, la habían amarrado, amordazado y le habían robado el carro, yo le hice una serie de preguntas y le dije que si podría describir algunas de las personas que se encontraban en ese caso, la misma me describió unos de los ciudadanos y me informó que eran tres ciudadanos, dos entraron a su vivienda y uno se quedo en la parte de afuera de allí yo procedí a imprimir la denuncia y la firmó para ese entonces yo trabajaba en el área de inteligencia de Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela, le entregué la denuncia estaba encargado el teniente Zabala Duarte Hernán, se la di, empezamos a colaborar con labores de inteligencia de algunas bandas delictivas de aquí del Estado Sucre, como dos horas después programamos una comisión autorizada por el Comandante del la Primera Compañía para Brisas del Golfo, cuando estamos dando vuelta había un ciudadano sentado jugando, ingiriendo bebidas alcohólicas con las mismas características que me había dado la denunciante, en este caso la victima, nos bajamos del vehiculo y aprehendimos a los tres ciudadanos con la misma nos dirigimos, la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con los ciudadanos al Comando donde la victima señaló a las personas que nosotros acabábamos de detener en la comisión, que habían sido los sujetos que habían entrado a su vivienda. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Se que fue en marzo pero no el día. ¿Podría indicar la hora? Fue en la noche, como las siete, ocho ya estaba oscureciendo. ¿Cual era la función suya en la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela? Yo era el chofer del vehiculo. ¿Dependía directamente del destacamento 78? Si. ¿Inteligencia? Si, para ese momento. ¿La victima se acercó a su despacho a colocar la denuncia? Si. ¿Recuerda que le manifestó la victima? Que le habían maltratado, que habían entrado a su casa unos sujetos, amarrados, la robaron y se llevaron un vehiculo. ¿Recuerda si aparte del vehiculo se llevaron otros bienes? Si, unos televisores, artefactos eléctricos y prendas. ¿Recuerda las características de los ciudadanos que penetraron en la casa? No recuerdo. ¿Cómo ustedes dan con la dirección en donde se encontraban los presuntos imputados? Porque se manejaba una base de datos de bandas delictivas del Estado Sucre, del Municipio Sucre, de nuestra jurisdicción. ¿Estaba en la comisión que realiza la detención de esos ciudadanos? Si. ¿Estos ciudadanos, algunos de ellos, aportaron alguna información? No, porque cuando los aprehendimos los llevamos al comando y de allí me desentendí de ellos. ¿La victima reconoció a los detenidos como autores de los hechos? Si, me señalo la victima. ¿Los señaló a los tres? Si. ¿La victima le manifestó a que hora se habían realizado los hechos? Me manifestó que habían sido en horas de la tarde, 2 de la tarde. ¿Recuerdas cuantas personas fueron? Señaló que habían sido tres, dos entraron y uno queda afuera. ¿Puede aclarar eso al Tribunal cuantas personas entraron a la casa y cuantas quedaron afuera? Dos entraron y una quedo afuera. ¿Por qué se trasladan a Brisas del Golfo y no a otro lugar de la ciudad? Porque las características que aportó la victima en la base de datos para ese entonces, de inteligencia, eran de unas personas de Brisas del Golfo. ¿Le mostró usted fotos a la victima el día de la denuncia? No. ¿Al momento de trasladarse a Brisas del Golfo ya sabía a quien iba a capturar? No. ¿Usted era el chofer? Si. ¿Usted se bajó del carro a darles captura a los ciudadanos? Si. ¿Cuantos funcionarios eran? Tres. ¿Se hace normalmente de bajarse todos los funcionarios armados, y dejar el vehiculo encendido? Todo estamos armados, a nosotros nos dan armamentos por ser de inteligencia y podemos portar armas de fuego normalmente. ¿Cuantas personas se trasladan a realizar las pesquisas o investigaciones? Para ese entonces éramos cinco de inteligencia. ¿En que vehiculo se trasladan? En un vehiculo fiesta power, color negro de inteligencia de la Guardia Nacional Bolivariana del Venezuela. ¿A que hora se trasladaron a hacer la captura? A las siete de la noche. ¿A cuantas personas le dieron captura? Aprehendimos a tres pero había un grupo de personas allí jugando. ¿Solamente se encontraba uno solo al momento de la captura? No, estaban los Tres. ¿La victima se trasladó con ustedes al momento de la captura? No. De igual manera el ciudadano HERNÁN JOSÉ ZAVALA DUARTE, quien en calidad de funcionario actuante, y previamente juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.411.974, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, expresó: “El procedimiento comenzó con una denuncia realizada en el Destacamento y procedimos a constituirnos en comisión y a trasladarnos al lugar a donde presuntamente estaban los autores del hecho, nos trasladamos en un vehículo de inteligencia color negro, al llegar al sector “La Villa” o “Brisas del Golfo”, en una de las calles avistamos a un grupo de muchachos, y ellos en principio hicieron caso omiso porque vieron un carro particular, pero al bajarnos y vernos uniformados comenzaron a correr y posteriormente los aprehendimos y fueron llevados al comando donde fueron identificados como los autores del hecho. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Por una denuncia formulada y que procesó el personal de inteligencia. ¿Ustedes estaban en seguimiento de un vehículo o de unas personas? De unas personas. ¿Cuántas personas detuvieron? Tres. ¿Cuándo llegaron a la comandancia, estaban las víctimas? Si y reconocieron a los detenidos. ¿Cuántos vehículos utilizaron? Un solo vehículo. ¿Por qué se trasladaron al sitio? Por una denuncia previa que había sido procesada por el órgano de inteligencia. ¿Pero bajo qué supuesto se trasladaron? Por información procesada por inteligencia. Estas deposiciones reciben valoración favorable toda vez que en esencia fueron congruentes y aportadas con suma sencillez y convicción de lo que fueran las resultas de las diligencias iniciales efectuadas por el departamento de inteligencia del cuerpo castrense acá destacado, con ocasión del reporte de la ocurrencia de un evento delictual en ésta localidad y que les condujo a la aprehensión de quienes fueran luego señalados como participes del hecho.-

Compareció y aportó su declaración en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística el ciudadano YOED SALEM GONZALEZ REGINFO, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.978.542, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y expresó: “Practiqué Inspección N° 446 en fecha 17/03/20214, tratarse de un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial sufriente, temperatura ambiental calida, piso de cerámica de color beige, paredes revestidos de color ladrillo beige, techo de platabanda, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección correspondiendo dicho lugar a una vivienda familiar del tipo quinta, ubicada en la dirección arriba mencionada, con su fachada orientada en sentido Norte la cual presenta paredón de tres metros (3m.) de altura y su entrada principal presenta dos entradas, la primera ubicada del lado izquierdo de la fachada tipo portón corredizo, elaborado en metal de color blanco con sistema de seguridad a base de cilindro con llave en buen estado, la segunda entrada ubicada al lado derecho de la fachada, esta protegida por una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en metal color blanco, con sistema de seguridad a base de cerradura de cilindro y llave sin vestigio de violencia, al trasponer el umbral se visualiza un porche y un estacionamiento, seguido se aprecia la vivienda en mención la cual se halla protegida por una puerta de una hoja elaborada en metal de color blanco con sistema de seguridad a base de cerradura de cilindro con llave, en buen estado, al trasponerlo se observa un espacio rectangular distribuido de la siguiente manera, del lado izquierdo se aprecia el área de cocina, empotrada, ocupada por objetos propios del lugar en orden, hacia la parte posterior se aprecia una puerta de metal con vidrio de color blanco, con sistema de seguridad a base cerradura de cilindro con llave, en buen estado, se observó en el patio de la referida vivienda, ocupada en el centro de la misma por una piscina, dicho patio se encuentra cercado de cuatro metros de altura aproximadamente, se observa del lado derecho de la vivienda una escalera elaborada en concreto, con cerámica marrón, de forma ascendente, el cual accede a un segundo nivel donde se aprecian dos habitaciones de ambos lados y un baño, ubicado en la pared anterior del lado izquierdo protegida de puertas de maderas revestidas de color de blanco, dichas habitaciones se encuentran equipadas por una cama matrimonial, closet, dichas habitaciones se encuentran en completo desorden ya que en dichas camas reposan prendas de vestir y joyas de fantasía, así en el suelo y closet expuestas en total desorden; el funcionario José Esparragoza, practicó experticia de avalúo prudencial, a tres televisores, prendas de oro y vestir, y cuatro celulares. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuál es la finalidad de la primera inspección? Dejar constancia de los aspectos físicos de la vivienda. ¿Cual es la finalidad de la regulación? Deja constancia de los objetos incautados de una vivienda. ¿Para verificar el valor de los objetos? Si. ¿Encontró usted sobre la coma de una vivienda prendas? Si, prenda de fantasía. De igual manera rindió su declaración el Funcionario JAIRO LUIS COVA MAESTRE, quien en su condición de experto sustituto de los funcionarios Roxana Bruzual y Oliver Figueras y previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de con Cédula de identidad N° 13.498.815, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Abogado funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación, manifestó: “El dictamen pericial practicado por los funcionarios antes mencionados fue en fecha 20 de Marzo de 2014, se les solicito práctica de reconocimiento y avalúo real a un vehiculo que para el momento se encontraba en el estacionamiento posterior del despacho con las siguientes características, Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Color: Negro; Placas: AA286SB, Año: 2009, el cual se encontraba al momento de la experticia en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,oo). El mismo presentaba sus seriales de carrocería y motor en estado original. Este peritaje fue practicado en razón de encontrarse inmerso dicho vehiculo en uno de los delitos contemplados en la ley sobe robo y hurto de vehículos automotores. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Objetivo de esta experticia? Determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación de los vehículos que se encuentren inmersos en alguna investigación.-En su oportunidad fue incorporada por su lectura Inspección Técnica N° 446¸ suscrita por los ciudadanos José Esparragoza y Yoed González, cursante al folio 07 de la primera pieza, así como Experticia de Reconocimiento Prudencial N° 027, de fecha 17 de Marzo de /2014 suscrita por el Funcionario José Esparragoza, cursante al folio 08 y su vuelto de la aludida pieza y Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real 9700-0174-V-202-14, practicada al vehículo relacionado con la presente investigación. Estas testimoniales reciben valoración favorable, ya que los deponentes fueron elocuentes y precisos en la información que aportaran respecto de la actuación que se efectuara por parte del Cuerpo al que están adscritos, dando cuenta de las condiciones detalladas y generales del inmueble como sitio de perpetración del hecho, la estimación de la pérdida de bienes llevados y no recuperados, así como del objeto material de uno de los delitos imputados como lo fue el vehículo ampliamente detallado y valorado su costo.-


Por su parte la ciudadana NERMALIS MARIA CENTENO VICENT, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, nacida en fecha 29/01/1194, de 20 años de edad, Cédula de identidad N° 22.628.414, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, y manifestó: “A ellos se los llevaron cuando yo jugaba lotería y yo estaba presente con mi hijo y llegó un carro yaris blanco y dicen que se los llevaban por averiguaciones para ver si ellos estaban solicitados y si no tenían delito los soltarían y ellos llegaron agrediéndolos y maltratándolos y dándoles golpes y simplemente ellos estaban ahí jugando lotería. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Quiénes jugaban lotería? Un grupo de jóvenes, entre ellos estaban Emmanuel Hurtado, Víctor Méndez y Beltrán Marín. ¿Hora en que jugaban? Tres y media. ¿Desde que tiempo conoce a los ciudadanos? Yo vivo en Brisas del Golfo desde hace quince años pero los conozco desde hace cinco (5) años. ¿En que carro llegaron las personas que se los llevaron? En un yaris blanco, eran funcionarios vestidos de civil que llegaron preguntando por un tal Anderson. ¿Desde que los conoce puede decir como es su conducta dentro de la comunidad? Bien, Hurtado trabaja en construcción, Marín en Tadeo y Méndez matando tigritos con la comunidad ayudando en lo que fuera. ¿Dónde jugaban lotería? En la casa de una Señora mayor que es amiga mía, que vive en la calle principal, por la segunda vereda. ¿Hora? Tres y media. ¿Usted estaba en la casa cuando ellos llegaron? Ellos estaban ahí jugando lotería en esa casa de donde se los llevaron. ¿Cuándo usted llego ya ellos estaban ahí? Si. ¿Cuántas persona jugaban lotería? Como ocho o diez. ¿Nombres? Gaby, Juli, Franyelis, Emmanuel, Víctor, yo, mi hermano y Beltrán. ¿Había más varones? Ellos tres y un señor que estaba tomado. ¿A las tres de la tarde o de la madrugada? De la tarde. ¿Vio si ellos tenían un televisor? A ellos se los llevaron de ahí sin nada, solo dijeron que los iban a verificar. ¿Sabe por qué ellos están aquí? Me entere por ahí que estaban por resistencia a la autoridad. ¿Recuerda la fecha? No recuerdo. ¿Las personas que ha nombrado en sala residen en su comunidad? Si. ¿En el vehiculo yaris fue que llegaron los funcionarios? Llegaron los funcionarios agrediendo a las personas que estaban ahí. ¿Cuántos funcionarios llegaron? Cuatro, que llegaron vestidos de civil. De igual manera acudió y aportó su declaración en su condición de testigo la ciudadana YAGNELYS JOSEFINA BASTARDO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, nacida en fecha 20/08/1978, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.529, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “En la casa de mi suegra jugábamos lotería varias personas entre ellos los ciudadanos (señala a los acusados) y se presento un yaris blanco y se bajaron unos funcionario apuntando a todos los que estaban ahí y le preguntamos que por qué se bajaron así de agresivos y dijeron que buscaban a un tal Anderson y estaba mi marido ebrio y le dijimos que no sabíamos quien era y a ellos se los llevaron según para verificarlos y desde ahí están detenidos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Hora de los hechos? No recuerdo la hora, fue como al mediodía. ¿En ningún momento buscaban a mis representados? No, a un tal Anderson. ¿Dónde jugaban lotería? En la casa de mi suegra. ¿Cuántas personas jugaban lotería? Mi hija que era menor, eran mas que todo menorcitas, mi marido que estaba rascado. ¿Los acusados estaban jugando lotería? Si. ¿Cuántas personas llegaron en el yaris blanco? Cuatro, mas el que estaba manejando. ¿Tenían armas? Si. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a mi representado? A Méndez es vecino, a los otros muchachos desde hace poco. ¿Cómo ha sido la conducta de ellos dentro de la comunidad? Buena conducta. También compareció la testigo ciudadana LEONILBELK VESTALIA ANTON ROJAS, quien previo juramento dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.081.781, Técnico Superior en Educación Inicial, y declaró: “Bueno yo me encontraba en casa de una amiga jugando lotería, allí pude notar que llegaron unos funcionarios en una camioneta, se bajaron, vestidos de civil y se llevaron a estos tres ciudadanos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda el día exacto de los hechos? No recuerdo. ¿Hora? Tres de la tarde. ¿Los funcionarios se identificaron? Si. ¿La camioneta estaba identificada como del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? No. ¿Que se encontraba usted haciendo el día de lo ocurrido? Jugando lotería. ¿Se encontraban varias personas con usted? Si. ¿Desde que usted se encontraba allí estaban ellos allí? Si. ¿En donde estaba jugando usted lotería? En el polígono. ¿A que hora llega usted a esa casa? Desde las doce. ¿Usted llego a la casa los acusados y ya estaban allí? Si. ¿Usted llego a que hora? A las doce. ¿Tiene conocimiento por qué ellos están siendo acusados? No. ¿Los conoce desde hace tiempo? Si. ¿De donde? De la misma comunidad. ¿Son amigos ellos de usted? Los conozco. Estas declaraciones aportadas por personas que dicen haber estado en el sitio de la aprehensión de los ciudadanos acusados, nada aporta que esclarezca o desvirtué la aseveración convincente y elocuente de las víctimas de autos al señalar e individualizar en sala a los acusados como las personas que bajo mucha violencia e inminente amenazas de muerte les despojaran de bienes de su propiedad, amen de observarse el sesgo o inclinación a favorecer con sus dichos a los acusados de autos con quienes se encontraban unidos con vínculo vecinal que los llevaba incluso a compartir sus momentos de esparcimiento, como el que ellos mismos refirieron, razones éstas por las que no reciben valoración favorable los antes detallados dichos.

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado a los acusados VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, LUIS BELTRÁN MARÍN MATA y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, quienes en fecha 17 de Marzo de 2014, en momento que el ciudadano JOSE LUIS LAREZ se encontraba en su residencia ubicada en Villas San José, sector Cantarrana de esta ciudad de Cumaná, compartiendo con los ciudadanos RICARDO LAREZ, DELIA AREINAMO y DANIEL PEREDA, observan entrar por el patio de la residencia, inicialmente un grupo de sujetos desconocidos, entre los cuales se encontraban los tres acusados quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte los someten introduciéndoles en uno de los baños de la residencia y habitación en la parte del patio, amarrándolos de las manos procediendo a llevarse televisores, prendas de oro y de vestir, cuatro celulares y un vehículo: Marca Toyota; Modelo: Corolla, Color: Negro; Placas: AA286SB; Año 2009, Tres (03) Televisores; siendo posteriormente aprehendidos y puestos a la orden del Ministerio Publico una vez que las victimas les reconocieran como parte de los sujetos que materializaran el despojo de bienes de su propiedad en dicha residencia, configurándose así la perpetración por parte de los acusados de autos antes señalados, de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS LAREZ, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RICARDO LAREZ, DELIA AREINAMO, JOSÉ LUIS LAREZ y DANIEL PEREDA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, LUIS BELTRÁN MARÍN MATA y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dichos ciudadanos son culpables de los delitos a ellos atribuidos, al tomar en consideración las circunstancias propias del momento de su comisión y las diligencias tendientes a su esclarecimiento, en tal sentido vale acotar que pese ser cuatro (4) las personas que tuvieron de manera simultánea tal vivencia de la perpetración del hecho punible, resultando víctimas del mismo, puede verificarse que sus dichos resultaron sumamente coincidentes, contestes y concordantes en su propia emisión personal e individual, y tales dichos confrontados unos a otros, generando la convicción en quien emite el fallo de tener la certeza de sus locuciones, percibiendo la transmisión elocuente de tan dramática vivencia por voz de cada uno de ellos, es así que el ciudadano JOSÉ LUIS LAREZ CABRERA, refirió que ese día, lunes 17 de Marzo, aproximadamente de doce y media a una de tarde, entraron por la parte trasera de su vivienda que está ubicada en la vía Cumana-Cumanacoa, Charas San José, N° 62, seis sujetos, en la parte donde se encontraban haciendo almuerzo él, su hijo y el albañil que le efectuaba unas labores en esa área, específicamente en el patio, y dichos sujetos portando armas de fuego, les someten, uno les amarraba y les meten en una habitación, quedándose afuera uno en custodia y entre tanto los otros estaban registrando y cargando los objetos de la vivienda, que les golpearon, y luego querían saltar a la casa de al lado pero que él medió insistiéndole que ya tenían lo que querían, especifica que luego se fueron y les dejaron a todos amarrados con trenzas, al albañil con alambre, a su esposa con cable y que a su hijo lo querían matar porque habían encontrado unas prendas militares en la casa y creían que éste era militar, desistiendo de ello porque la madre en extrema angustia intercede y les alerta que el joven solo contaba con diecisiete (17) años de edad, sin aclararle que dichas prendas militares de vestir pertenecían a su otro hijo, luego desisten de saltar a la casa vecina y piden las llaves del carro bajo amenaza de muerte y el control del portón las cuales le fueron entregadas, luego de lo cual uno de ellos prendió el carro, abordaron allí todas las cosas y se marcharon para luego dejar el vehículo en una parte del peñón, siendo llamado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística antigua “PTJ” informándole que habían conseguido el carro sin los objetos, acotando el deponente que en ese robo los sujetos se llevaron la llave del Corolla y con esa llave le hurtaron luego el carro en el Centro Comercial Marina Plaza, no obstante, volvió a ser recuperado por el seguro, y le fue entregado, mas sin embargo para el momento de su deposición refirió que le había sido nuevamente hurtado, siendo esta la tercera vez, solo que asociado a ésta, manifiesta la víctima que desconocía si era del mismo grupo que penetró a su casa o si éstos habían vendido la llave de su carro a otro grupo de delincuentes, y empezaron a extorsionar a su esposa en relación con el carro, y que ante ello dado que el vehículo estaba asegurado le manifestó a su esposa que apagara su teléfono y que el seguro se ocupara del asunto de recuperarlo para no hacer negociaciones con “los malandros” y que prefería que se perdiese el automóvil, precisa también que de esas personas que entraron a su residencia lograba recordar que había uno que era el que los estaba apuntado que era flaco alto, moreno, pelo bajo malo, corte bajo y otro moreno mas bajo, que era el que los amarró y éstos no estaban en sala pero que el que se llevó el carro, era bajito, indicando que era parecido a uno de los acusados presentes en sala, aunque luego aseveró de manera certera que éste era, señalando al acusado quien resultó identificado como Enmanuel, y que los otros dos acusados que estaban allí ayudaron a cargar los bienes de los cuales fueran despojados siendo ellos, los ciudadanos acusados Víctor José Méndez Vicent y Luís Beltrán Marín Mata, reitera y destaca que recuperó su vehículo por el Peñón pero que en relación a los bienes no los recuperó, porque cuando se produjo la detención de los tres acusados menciona que éstos llamaron a los otros pero que ya aquellos se habían ido para el centro a vender las cosas producto del robo, y se encontraban avisados de que Guardia Nacional los estaba buscando y se desaparecieron del sitio, por su parte la ciudadana DELIA MARGARITA AREINAMO LOPEZ refiere que tenían una semana mudados a esa casa y estaban haciendo unos retoques a la casa, que ella había salido y arriba a la misma en horas del medio día en su vehículo Corolla negro donde deja su cartera, en el interior del inmueble se encontraban su esposo, su hijo menor y el albañil, y dejándolos en la zona del patio ella entra a su casa, y al cabo de un momento es abordada por un sujeto desconocido, señalando que el mismo se encontraba en sala de juicio (específicamente en el grupo de los acusados), y éste la apunta por la espalda y la saca al patio donde observa que un grupo de muchachos todos armados, tenían sometidos a su esposo, al albañil y a su hijo y lo habían introducido en un cuartito ubicado allí, indicando que los dejan allí bajo el cuidado de un muchacho moreno, alto con problema en la vista, con una marca en la cara precisando que ese no se encontraba en sala de juicio, pero fue el que le quitó la cartera a su esposo, un carnet, y resalta que consiguieron en la residencia ropa militar, y quebrándose emocionalmente empezó a revivir la experiencia de la amenaza inminente de muerte que con violencia se cernía en contra de su hijo bajo la creencia y el convencimiento por parte de tales agresores de que éste era militar, logra transmitir el terror y el dolor de tan terrible momento, destacando que a él lo sacaron y ella les rogaba que no le mataran a su hijo y frente a sus gritos y requerimientos el muchacho agresor le cayo a cachetadas, además de darle con el arma por la pierna diciéndole que no gritara, infiriéndose que era en procura de mantener escondido para los vecinos del lugar su presencia en dicho inmueble, precisa que uno de los ciudadanos presentes en sala fue el mismo que la sacó de la cocina y le decía que no le viera a la cara, porque ella lo veía mucho atribuyendo tal rol al acusado Enmanuel Rafael Hurtado Rivero, siendo señalado por el ciudadano José Larez, como el que tomara la llave encendiera y se llevara consigo el vehículo de su propiedad y le atribuye a los acusados Luís Beltrán Marín Mata y Víctor José Méndez Vicent, ser parte del grupo que cargaba los objetos robados y los colocaban en el vehículo, destacando que luego de el grupo desistir de brincar para el inmueble vecino ante los requerimientos de su esposo, salieron todos dejando tras de sí su hogar en desorden y con una evidente siembre de terror en ella por la vivencia de violencia perpetrada en el mismo temiendo no solo por sus vidas sino por la inminencia de ver truncada frente a si la de su hijo, dejándolos amarrados en el lugar, aunque luego de ella soltarse refiere que comenzó a correr y pedir ayuda pero ya se habían ido habiendo desvalijada su casa; de igual manera DANIEL JOSE JIMENEZ PEREDA, también víctima de autos es coincidente a plenitud con el dicho de las restantes víctimas, expresando que se encontraba en esa residencia desempeñando labores de albañilería en la zona del patio, próximo al área de la piscina, y que por el terreno de al lado de esa casa se metieron armados los seis muchachos a robar, sometiéndolos, y que incluso a él le colocaron el arma de fuego en su cabeza, llevándose las prendas, televisor, los equipos, DVD, ropas y a que a él particularmente le despojaron de su cadena, reloj, teléfono y un dinero que tenia en el pantalón, precisó que de ese grupo solo tres se encontraban en sala señalando a los acusados de autos como parte del grupo agresor, finalmente la también víctima, ciudadano RICARDO JOSE LAREZ AREINAMO, expresó que se sentó con su padre y el albañil a conversar en el patio de su casa donde luego llega su mamá y posterior a ello invaden el lugar inicialmente dos sujetos por una puerta lateral que da a un terreno contiguo también propiedad de su padre, los someten y apuntándoles con armas de fuego los meten a unos a un baño y al albañil a un cuartito que está allí en esa área y quedando las puertas de ellos abiertas pudieron observar la presencia de cuatro sujetos, quienes mientras los dos primeros les amordazaban, amarraban y vigilaban, los restantes cargaban objetos del interior de la residencia quitándole después la llave del carro a su papá donde se llevaron todo lo que tomaron de la vivienda, preciso en respuesta a pregunta que le fuera formulada, que los acusados presentes en sala eran integrantes del grupo que penetró a la residencia familiar, posterior a los dos primeros, es así que, puede constatarse de todas esas declaraciones que efectivamente esos deponentes fueron víctimas directas y por ende testigos presénciales de lo ocurrido por haberlo vivido en carne propia, siendo por ello sumamente coincidentes en sus señalamientos y bien contundentes en aseverar que los acusados de autos a quienes tenían presentes en sala de juicio eran participes activos en el hecho delictual que vivieran, haciendo precisiones respecto de éstos incluso, en lo que fue su participación o conducta desplegada durante la perpetración del hecho, es así que individualizaron que el ciudadano Enmanuel Rafael Hurtado Rivero, condujo el vehículo de la victima donde trasladaron los bienes robados y al grupo que en sincronía perpetró el hecho y los acusados Luís Beltrán Marín Mata y Víctor José Méndez Vicent, como parte de los sujetos que cargaban los objetos robados y los colocaban en el vehículo, participes todos en el despliegue del despojo de sus bienes del interior de la residencia al vehículo donde los montaron para salir del lugar desplazándose en el mismo, vehículo éste que señalara el ciudadano José Luís Larez, fuera recuperado y al cual se le practicara Experticia de reconocimiento y avalúo real, dando cuenta el funcionario JAIRO LUIS COVA MAESTRE que efectivamente tratase de un vehículo Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Clase: Automóvil; Color: Negro; Placas: AA286SB, del Año: 2009, con un valor aproximado de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), verificándose así la existencia real del mismo, como también se contó con el dicho del funcionario YOED SALEM GONZALEZ REGINFO, quien diera cuenta de Inspección Técnica efectuada en la fecha de ocurrencia del hecho, destacando que el sitio de suceso era cerrado correspondiente a vivienda familiar de tipo quinta, de iluminación artificial sufriente, temperatura ambiental calida, piso de cerámica, paredes revestidos de color ladrillo beige, techo de platabanda, la cual presenta puertas de acceso con sistema de seguridad a base de cerraduras de cilindro y llave sin vestigio de violencia, presentaba un porche y un estacionamiento, al ingresar al interior contaba con un área de cocina empotrada ocupada por objetos propios del lugar en orden, hacia la parte posterior una puerta de metal con vidrio de color blanco, en el patio de la referida vivienda, en el centro de la misma una piscina, en el interior de la vivienda una escalera que da acceso a un segundo nivel donde se apreciaban dos habitaciones de ambos lados y un baño, en cuyo interior todo se encontraba en completo desorden, reposando en las camas prendas de vestir y joyas de fantasía, en el suelo y el closet expuesto en total desorden; refiriendo también éste funcionario la realización de avalúo prudencial a tres televisores, prendas de oro, de vestir, y cuatro celulares para un total de doscientos diez mil bolívares, secundando todo ello lo aseverado por las víctima de autos en torno al asalto que en su residencia sufrieran y el despojo de sus bienes, cabe acotar, tal como se precisara en líneas precedentes que las víctimas fueron contestes y contundentes en aseverar que los acusados de autos fueron parte del grupo de seis que penetrara a su residencia y que egresaran de la misma despojándoles de sus bienes, y bajo esa circunstancia de concurrencia fueron aprehendidos según el dicho de los ciudadanos JESUS MANUEL LOPEZ RODRIGUEZ y HERNÁN JOSÉ ZAVALA DUARTE, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes señalaron que teniendo conocimiento de la perpetración del delito, efectúan labores de inteligencia que les conduce a una zona de la ciudad la cual abordan, y en ese sitio practican la detención de unos ciudadanos que a la postre resultaron ser los acusados de autos, perpetradores del hecho punible objeto de juicio, los cuales se encontraban compartiendo de manera armónica y conjunta en el interior de un inmueble de la localidad de Brisas del Golfo, cabe destacar que fueron recibidas las testimoniales de las ciudadanas NERMALIS MARIA CENTENO VICENT, YAGNELYS JOSEFINA BASTARDO, y LEONILBELK VESTALIA ANTON ROJAS, cuyos dichos estuvieron limitados a referir información en torno a la detención de los acusados, de quienes refirieron éstos fueron aprehendidos por los funcionarios en un momento en que se encontraban compartiendo en una residencia ubicada en el sector de Brisas del Golfo, sin aportar datos adicionales que permitieran desvirtuar el convencimiento adquirido por el aporte de los restantes medios de prueba debatidos de que precisamente los ciudadanos Enmanuel Rafael Hurtado Rivero, Luís Beltrán Marín Mata Y Víctor José Méndez Vicent, y fueron parte de los sujetos que en la fecha indicada en el presente caso, en horas del medio día penetraron la residencia donde se encontraban las víctimas de autos y sometiéndolas con armas de fuego las despojaron de bienes muebles de su propiedad configurándose y acreditándose así el delito de R0bo Agravado y de igual manera fueran despojadas del vehículo Corolla Negro, materializándose con tal despojo la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor por los cuales están siendo acusados, es por lo que en atención a tales argumentos, en aplicación de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, hay suficientes y convincentes pruebas que los coloca en participación activa en tales delitos, no desvirtuándose con las pruebas traídas a juicio por la defensa, ni la materialización del hecho punible en el que incurrieran y menos aun su participación, de allí que estima quien emite el presente fallo que al haber quedado acreditado tales supuestos, incluso habiendo las víctimas detallado la conducta desplegada por cada uno de los enjuiciados, al señalar en sala que entre tanto eran sometidos y apuntados con armas de fuego, al acusado Enmanuel Rafael Hurtado Rivero lo individualizan como el que tomara las llaves del vehículo, en el cual disponiendo todos los bienes muebles propiedad de la víctima que tomaron en el inmueble, colocándolos en el interior del mismo, lo abordaron todos los que penetraron al interior del inmueble y se los llevaron fuera de la residencia perdiéndose con ellos, y que los dos restantes, ciudadanos Luís Beltrán Marín Mata y Víctor José Méndez Vicent, eran parte del equipo que cargaba los bienes que tomaban consigo y se los llevaron del inmueble abordando todos el vehículo de la víctima, que si bien fuera recuperado a posteriori, fue despojado del mismo en el momento de perpetrarse el hecho, de tal manera que la materialidad de los delitos por los cuales fueran acusados, como lo fue R0bo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor se demostró,. así como la participación de los acusados en el mismo, por lo que como consecuencia de todo lo antes expuesto, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que, como consecuencia de todo el análisis anteriormente desglosado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de los acusados Enmanuel Rafael Hurtado Rivero, Luís Beltrán Marín Mata Y Víctor José Méndez Vicent, al subsumirse la conducta de éstos en los supuestos de hecho contenidos en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS LAREZ, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de RICARDO LAREZ, DELIA AREINAMO, JOSÉ LUIS LAREZ y DANIEL PEREDA, y así se decide.-

PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado a loa Acusados VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, LUIS BELTRÁN MARÍN MATA y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, CULPABLES de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS LAREZ CABREBA, DELIA MARGARITA AREINAMO LOPEZ, RICARDO JOSE LAREZ AREINAMO y DANIEL JOSE JIMENEZ PEREDA y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS LAREZ, se les condenó a cada uno a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, que resulta de tomar la pena prevista para el delito que contempla la pena de esta entidad, es decir, de presidio conforme lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, el cual es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, conforme lo previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece una pena de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su media conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, pena a la que se le efectúa una rebaja de un (01) año al acogerse la atenuante invocada por la defensa, como lo el hecho que sus representados no tienen acreditado en autos antecedentes penales, por lo que emerge una pena a imponer por dicho delito de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, a la cual ha de sumársele la pena resultante por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de NUEVE (09) A DICIESIETE (17) AÑOS de prisión, cuya media resulta ser TRECE (13) AÑOS, cuyo termino medio conforme al mandato del artículo 37 del Código Penal, resulta ser TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, acogiéndose la atenuante invocada por la defensa al no cursar en autos que dichos acusados cuenten con antecedentes penales precedentes, y por efecto de ella se le efectúa una rebaja de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando una pena resultante por dicho delito de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, pena ésta a la cual se precisa hacer la conversión de prisión a presidio, cuya regla contenida en el artículo 87 del Código Penal viene a ser un día de presidio por dos de prisión, lo que arroja dicha conversión una pena de Seis (06) años de lo cual a tenor de lo previsto precisamente en dicha norma ha de tomarse las dos terceras (2/3) partes de la pena en mención, que resulta ser cuatro (04) años de presidio, para una pena definitiva que se le impone a cada uno de dichos acusados de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de dichos delitos en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS LAREZ CABREBA, DELIA MARGARITA AREINAMO LOPEZ, RICARDO JOSE LAREZ AREINAMO y DANIEL JOSE JIMENEZ PEREDA, pena que culminarán aproximadamente en el año 2030.- Se le condena asímismo a los acusados a las accesorias de Ley.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLES a los acusados ciudadanos VÍCTOR JOSÉ MÉNDEZ VICENT, venezolano, indocumentado, fecha de nacimiento 21-12-84, de 22 años de edad, natural de Cumaná, de profesión obrero, hijo de Víctor Méndez y Carmen Josefina Vicent, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, segunda calle, frente a la bodega del Sr. Leonel, casa Nº 093, Cumaná, Estado Sucre; LUIS BELTRÁN MARÍN MATA, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-17.538.462, fecha de nacimiento 16-08-84, de 29 años de edad, natural de Cumaná, de profesión obrero, hijo de Nurvia Elena Josefina Mata y Mario Aquiles Marín, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, casa Nº 120, Cumaná, Estado Sucre; y ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V-19.538.623, fecha de nacimiento 06-10-88, de 26 años de edad, natural de Cumaná, de profesión albañil, soltero, hijo de María Rivero y Freddy Hurtado, residenciado en Santa Fe, sector la boca, calle norte 1, casa S/N°, a una cuadra de la Tasca Ocean y Café, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ LUIS LAREZ CABREBA, y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de los ciudadanos DELIA MARGARITA AREINAMO LOPEZ, JOSÉ LUIS LAREZ CABREBA, RICARDO JOSE LAREZ AREINAMO y DANIEL JOSE JIMENEZ PEREDA, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año 2030.- Así se decide.- En Cumaná, a los veintiocho días del mes de Mayo de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. EMILUZ BRITO