REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003981
ASUNTO : RP01-P-2013-003981

Visto los escritos presentados por el Abogado José Antonio De La Rosa en su carácter de Defensor Privado, del acusado Francisco Alejandro García Fernández, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de Contrabando de Extracción en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 22, en relación con el artículo 3, de la Ley Sobre el Contrabando; Uso de Sellos y Documentos Falsos, previsto y sancionado en los artículos 306 y 311 del Código Penal; Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en concurrencia real de delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita sea revisada la medida privativa de libertad que pesa sobre su representado, y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad consistente en apostamiento policial o recorridos policiales, por considerar:

Primero: Que su representado se encontraba padeciendo deterioro en las vías urinarias y fuertes dolores por hernia inguinal con emisión de sangre en orina e impedimentos motrices, que conllevaron a realizarle intervención quirúrgica por meatotomía, meatoplastia, hernioplastia y cura de varicocele izquierdo.

Segundo: Que la pretensión al solicitar medida cautelar pretende es evitar un mayor deterioro y daño a la salud de su representado, por el peligro de infección que representa para el mismo su reclusión en el Comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, ante la imposibilidad en su criterio de que reciba el tratamiento médico apropiado.

Ante las aseveraciones de la defensa este Tribunal ordenó practicar evaluación médica postquirúrgica del acusado por parte de médico forense, con el objeto de determinar su real condición física y emitir la correspondiente decisión:

El resultado del examen médico forense observó condiciones clínicas estables, y postoperatorio sin complicaciones.

Hecho el análisis que antecede, este Tribunal para decidir considera que dada la buena condición física del acusado, acreditada por medico forense luego de la intervención quirúrgica a la que fue sometido y de la cual se recupera sin riesgo aparente, tomando en cuenta que, si bien constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el proceso seguido en su contra, lo que se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, se han dispuesto excepciones legales exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como ha sucedido en el presente caso, en el cual se impuso medida privativa de libertad para asegurar las resultas del proceso penal, lo que a criterio de este Tribunal no ha variado en la presente causa, si se tiene en cuenta que subsiste la existencia de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, que puede ser igual superior a los diez años dada la gravedad de los delitos por los que está siendo procesado, con lo cual persiste la presunción legal de peligro de fuga; y por lo que se refiere al peligro de obstaculización es lógico suponer que de encontrarse el acusado en libertad puede resultarle más fácil influir en victimas, testigos y funcionarios para impedir la búsqueda de la verdad.

Hechas las consideraciones que anteceden, conforme dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose a criterio de esta juzgadora ampliamente justificado el mantenimiento de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado que no puede ser razonablemente satisfecha con una medida cautelar menos gravosa, y no existiendo riesgo para su salud, de acuerdo a lo que ha acreditado el informe médico forense, debe en consecuencia declararse sin lugar la solicitud planteada por la defensa y así se decide.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los dispuesto en los artículos 250 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Francisco Alejandro García Fernández, y así se decide. Notifíquese al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER