REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-002004
ASUNTO: RP11-P-2015-002004


PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 26 de mayo de 2015, donde se constituyó en la sala de Flagrancia de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ANGEL RAFAEL SALAZAR ORTEGA, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la ley sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo, tener defensor privado por lo que se hizo pasar a sala al Abg. ABRAHAN RAMON RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.886.237 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 190.222 y con domicilio procesal Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 02, vereda 19, casa Nº 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien Acepta la Defensa recaída en mi persona, y Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, así mismo se les impuso de las actuaciones., Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano ANGEL RAFAEL SALAZAR ORTEGA, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de: ROSNELLYS DEL VALLE FRONTADO LOPEZ; por los hechos ocurridos el día 15-05-2015, según ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana ROSNELLYS DEL VALLE FRONTADO LOPEZ, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que es el caso que el día de hoy Lunes 25/05/2015, aproximadamente las 10:30 de la mañana, yo venia por Calle Las Delicias con mis dos hijos cuando veo que un muchacho estaba saltando en una plazoleta y yo evite pasara por allí y sigo cuando siento un golpe en la espalda y veo que es Ángel Rafael Salazar Ortega, el mismo que estaba saltando bien lejos de donde yo estaba y vino detrás de mi y me dio un puño en la espalda sin ningún motivo, y el otras veces piedras para el ambulatorio y como yo lo vi cuando hizo no se será por eso que me dio ese golpe, y yo esa vez hable con su mama y ella lo que me dijo fue que lo iba a empastillar, porque su comportamiento es peligroso para la comunidad… En virtud de los hechos narrados es por lo que solicito respetuosamente al tribunal se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, así mismo solicito se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la ley especial, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y solicito copias simples del presente acto.” Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como ANGEL RAFAEL SALAZAR ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/03/1985, soltero, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.946, hijo de Adriana Ortega y Ángel Salazar, residenciado en Calle Las Delicias, casa Nº 03, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Yo estaba bailando y sin culpa como estaba rascao le di un golpe por lo espalda y luego me agarrando y me dieron como Tres (03) manguerazos, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada y expone: Revisadas las actuaciones y escuchada la solicitud fiscal, me opongo a la misma y solicito se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones, en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en los hechos investigados; en virtud de que no existen inserto en el expediente informe forense que señale las lesiones de la victima, ni declaración de algún testigo que corrobore el dicho de la misma, aunado a que mi representado reside en la jurisdicción del tribunal, es de bajos recursos económicos y posee buena conducta predelictual por no poseer antecedentes penales; en caso de no compartir la solicitud de la defensa y decretarse medida cautelar sustitutiva de libertad; conforme a lo previsto en el articulo 242, numeral 3º del COPP, solicito que la misma sea de fácil cumplimiento. Es todo. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSNELLYS DEL VALLE FRONTADO LOPEZ; toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 25-05-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son los presuntos autores responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Al Folio 03 cursa, ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 25/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió la aprehensión del imputado de autos. INSPECCION OCULAR, de fecha 25/05/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 04. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/05/2015, rendida por la ciudadana ROSNELLYS DEL VALLE FRONTADO LOPEZ, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, donde deja constancia entre otras cosas que es el caso que el día de hoy Lunes 25/05/2015, aproximadamente las 10:30 de la mañana, yo venia por Calle Las Delicias con mis dos hijos cuando veo que un muchacho estaba saltando en una plazoleta y yo evite pasara por allí y sigo cuando siento un golpe en la espalda y veo que es Ángel Rafael Salazar Ortega, el mismo que estaba saltando bien lejos de donde yo estaba y vino detrás de mi y me dio un puño en la espalda sin ningún motivo, y el otras veces piedras para el ambulatorio y como yo lo vi cuando hizo no se será por eso que me dio ese golpe, y yo esa vez hable con su mama y ella lo que me dijo fue que lo iba a empastillar, porque su comportamiento es peligroso para la comunidad, cursante al folio 05. IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, cursante al folio 07. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones y del detenido, cursante a los folio 13 y su vuelto. MEMORANDUM N 9700-226-0623, de fecha 14-05-2015, cursante al folio 14 en el cual se deja constancia que el imputado NO presenta registros policiales. Ahora bien, Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3 y en razón de ello es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Se ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la ley especial Se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ANGEL RAFAEL SALAZAR ORTEGA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14/03/1985, soltero, pescador, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.946, hijo de Adriana Ortega y Ángel Salazar, residenciado en Calle Las Delicias, casa Nº 03, Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ROSNELLYS DEL VALLE FRONTADO LOPEZ, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de Libertad adjunto con Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial todo de conformidad con lo establecido en articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia se le ratifican las medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 90 numerales 5º, 6º y 13º de la ley especial. Se niega la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Líbrese boleta de libertad, adjunto el Oficio correspondiente a la Policía de esta ciudad. Regístrese el régimen de presentaciones por el sistema juris. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé