REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001544
ASUNTO: RP11-P-2012-001544

ACTA DE INHIBICION
Lourdes María Salazar Salazar, actuando en mi carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por medio de la presente acta expongo:

Cursa por ante este Tribunal Segundo de Juicio asunto signado con el N° : RP11-P-2012-001544, seguido contra el ciudadano CLIVER JOSE VERDE BELMONTE; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de REYNA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA.

Es el caso que esta Juzgadora Segunda de Juicio, SE INHIBE DE CONOCER LA CAUSA N° RP11-P-2012-001544, que se le sigue al ciudadano CLIVER JOSE VERDE BELMONTE; ya que el mismo es primo hermano, es decir tiene lazos de consaguinidad en segundo grado con la Dra YAUNIS VILLEGAS VERDE, a quien me une lazos de estrecha amistad por màs de 10 años. Por lo que considero que no debo conocer la presente causa, para darle plena seguridad a la victima de la transparencia, independencia y sobre todo la imparcialidad que debe regir en todo proceso penal, como lo establece el artículo 26 Constitucional, motivo por el cual ME INHIBO de conocer el presente asunto; por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal. En consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma y que se traduzca en retraso perjudicial para las partes, tal y como lo establece el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la remisión de la presente inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en los artículos 98 y 99 ejusdem y por cuanto la presente causa fuè remitida a èste tribunal por el Tribunal Primero de Juicio de èsta extensión judicial, es por lo que se acuerda notificar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se nombre un juez ponente accidental. Asimismo déjese sin efecto los actos de comunicación de fecha 16-05del 2015. Cúmplase y notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio.
Abg. Lourdes Salazar
La Secretaria
Abg. Anny Tovar