REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, doce (12) de mayo de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO: LP21-L-2014-000202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Vista la diligencia de fecha siete (7) de mayo de 2.015, que corre al folio 285, debidamente suscrita por el profesional del derecho Sergio Guerrero Villasmil, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes EIGAR GREGORIO VARGAS VERGARA, LUIS JAVIER FERNANDEZ SCIOSCIA, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, DAVID JOSE VARGAS VERGARA Y MIGUEL ANGEL LANDAETA PEÑA, tal y como consta en instrumento poder que corre agregado al folio 52, mediante la cual expone:

“Desisto de la demanda en cuanto a la Sociedad Mercantil “ ECO WILD, C.A”, y que continúe el proceso por cuanto se desiste de esta empresa en particular y en especifico por ser traída a juicio como medio de notificación y por cuanto es un compromiso verbal con la representación judicial de la empresa “SATMERCA” a darse por notificada. Es todo”.

El tribunal para decidir observa:

En cuanto al desistimiento manifestado por el apoderado de la parte demandante Abg. Sergio Guerrero Villasmil, es deber de quien aquí sentencia verificar la facultad del profesional del derecho para desistir, en tal sentido, se constata que el poder otorgado por los actores al profesional antes mencionado, le fue conferida la facultad expresa para desistir.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes de celebración de la audiencia preliminar, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se procede a revisar el la figura procesal solicitada.
Al respecto, el ordenamiento jurídico venezolano prevé la figura del desistimiento en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 263, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.


El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte Arístides Rengel Romberg, define como efecto del desistimiento del procedimiento que:

“…. deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso, sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión....”


En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil en sentencia N° 4 de fecha 15/1/1998 con ponencia del Dr. Aníbal Rueda, expreso: “…el efecto del desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y anula los actos producidos en el juicio, pero deja viva la pretensión… el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió…”

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del procedimiento realizado por el apoderado de los demandantes EIGAR GREGORIO VARGAS VERGARA, LUIS JAVIER FERNANDEZ SCIOSCIA, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, DAVID JOSE VARGAS VERGARA Y MIGUEL ANGEL LANDAETA PEÑA Abg. Sergio Guerrero, en el juicio incoado por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, en contra de la Sociedad Mercantil “ECO WILD, C.A” e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.
Por las consideraciones aquí expuestas, es por lo que esta sentenciadora en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, declara que el desistimiento propuesto por el apoderado de los demandantes, se homologa de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual es aplicable por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento presentado por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes EIGAR GREGORIO VARGAS VERGARA, LUIS JAVIER FERNANDEZ SCIOSCIA, REINALDO JOSE MEZA QUINTERO, YEAN CARLOS MEZA QUINTERO, DAVID JOSE VARGAS VERGARA Y MIGUEL ANGEL LANDAETA PEÑA, en este juicio exclusivamente en contra de la Sociedad Mercantil “ECO WUILD, C.A”.
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio exclusivamente contra la Sociedad Mercantil “ECO WUILD, C.A.

TERCERO: Terminado el procedimiento exclusivamente contra la Sociedad Mercantil “ECO WUILD, C.A.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMENO COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los doce (12) días del mes de mayo de 2015. 205º y 156º

LA JUEZA,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA SECRETARIA,


Abg. BETTY DAVILA