REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, DE DE 2015
AÑOS 205° Y 156°


En fecha 13 de febrero de 2001, se recibió en esta Corte el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano RAFAEL SIMÓN TORRES JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.370.135, asistido por el Abogado Félix Cervo, inscrito en el (INPREABOGADO) bajo el N° 27.340, contra la Resolución de fecha 19 de julio de 2000, emanada del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante la cual se imponen las normas a seguir y los requisitos a cumplir en el concurso de credenciales para optar a cargos docentes en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de dicha Casa de Estudios, así como la nulidad de la decisión del jurado calificador del concurso de credenciales y de todos aquellos actos administrativos accesorios, dictados en cumplimiento de la Resolución mencionada ut supra, que hayan sido tomados por la Dirección de la Escuela de Administración y Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la mencionada Casa de Estudios.

El 14 de febrero de 2001 se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al Rector de la Universidad de Carabobo, a efectos de que remitiese a esta Corte los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 23 de febrero de 2001, la Corte se declaró competente y admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 30 de noviembre de 2001, se dictó sentencia declarando improcedente la acción de amparo constitucional ejercida; igualmente, se ordenó al Juzgado de Sustanciación continuar la tramitación del recurso.

En fecha 29 de octubre de 2002, la Abogada en ejercicio Manda Yánez Díaz, actuando en su carácter de Representante Judicial de la Universidad de Carabobo, presentó escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 7 de noviembre de 2002, el representante judicial del recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 22 de enero de 2003 se dio cuenta a esta Corte del recibo del expediente por parte del Juzgado de Sustanciación, fijándose el quinto (5°) día de despacho siguiente para dar inicio a la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 19 de febrero de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, compareció el ciudadano Rafael Torres Jiménez, quien presentó respectivo escrito de informes.

En fecha 09 de abril de 2003, concluida la relación de la causa, se dijo “Vistos”.

En fecha 24 de enero de 2006, la Abogada Leixa Collins Rodríguez, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público.

En fechas 6 de noviembre de 2006 y 23 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Freddy Torres, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 25 de mayo de 2007, se reasignó la ponencia a la Jueza Neguyen
Torres López.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 12 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 29 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Freddy Torres, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, escrito mediante el cual solicitó se pase el expediente al Juez Ponente y se dicte decisión en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Marisol Marín R., quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 9 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, e en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 29 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual del presente expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Resolución de fecha 19 de julio de 2000, emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se imponen las normas a seguir y los requisitos a cumplir en el concurso de credenciales para optar a cargos docentes en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de dicha Casa de Estudios, así como la nulidad de la decisión del jurado calificador del concurso de credenciales y de todos aquellos actos administrativos accesorios.

Ahora bien, examinado los términos de la litis esta Corte considera imprescindible verificar los antecedentes administrativos del caso, lo cual no es posible visto que en el presente expediente judicial no corre inserto ninguno de los actos cuya nulidad se denuncia, a pesar de que este Órgano Jurisdiccional mediante oficio de fecha 14 de febrero de 2001, dirigido al Rector de la Universidad de Carabobo solicitó el expediente administrativo del caso sin recibir respuesta alguna.

No obstante, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y brindar una tutela judicial efectiva, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA notificar al Rector de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, para que en el lapso de diez (10) días de despacho mas dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, siguientes a que conste en autos su notificación, consigne original o copia certificada la Resolución de fecha 19 de julio de 2000, emanada del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se imponen las normas a seguir y los requisitos a cumplir en el concurso de credenciales para optar a cargos docentes en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de dicha Casa de Estudios, así como copia certificada del llamado a dicho concurso y su publicación en prensa; asimismo se le insta a consignar el expediente administrativo contentivo de los resultados de dicho concurso de credenciales, así como cualquier otro documento relacionado con los antecedentes administrativos o con los procedimientos llevados a cabo en el mismo.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Finalmente, se advierte que en caso de no remitirse lo solicitado a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AP42-N-2001-024513
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

El Secretario