REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2015
205° Y 156°

En fecha 28 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado ÁLVARO FELIPE ALBORNOZ PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 62.693, actuando en su propio nombre y representación, contra la UNIVERSIDAD SANTA MARÍA.

En fecha 29 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 4 de diciembre de 2007, se dejó constancia que el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó una serie de documentos a los fines de ser cotejados con sus originales.

En fecha 12 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad Santa María, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de febrero de 2009, el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa y se ordenaran las notificaciones correspondientes.

En fecha 11 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad Santa María, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

En fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Santa María, el cual fue recibido en fecha 2 de marzo de 2009.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de marzo de 2009.

En fecha 2 de abril de 2009, el ciudadano Álvaro Albornoz, debidamente asistido por la Abogada Zulei Gracia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 114.066, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dejaran sin efecto las notificaciones realizadas.

En fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación anuló el auto dictado el 11 de febrero de 2009 y repuso la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 10 de enero de 2008.

En fecha 23 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 21 de abril de 2009.

En fecha 14 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Santa María, el cual fue recibido en fecha 11 de mayo de 2009.

En fecha 20 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de mayo de 2009.
En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 9 de julio de 2009.

En fecha 17 de septiembre de 2009, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano Álvaro Albornoz, debidamente asistido por el Abogado Aldo Varesano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 114.192, consignó diligencia mediante la cual retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 6 de octubre de 2009, el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 20 de octubre de 2009, el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual solicitó la apertura del lapso de promoción de pruebas.

En fecha 27 de octubre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 3 de noviembre de 2009.

En fecha 4 de noviembre de 2009, se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 de octubre de 2009, por el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, dejándose constancia que al día de despacho siguiente se abriría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 10 de noviembre de 2009, el Abogado Gilberto Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 1.851, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, se ordenó la notificación de los ciudadanos Rector de la Universidad Santa María y Procuradora General de la República y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 14 de enero de 2010.

En fecha 2 de febrero de 2010, el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual solicitó se notificara al ciudadano Rector de la Universidad Santa María.

En fecha 16 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2010.

En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Santa María, el cual fue recibido en fecha 12 de marzo de 2010.

En fecha 18 de marzo de 2010, se llevó a cabo la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la representación judicial de la parte actora.

En esa misma fecha, el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual solicitó se realizara el cómputo de los días de despacho transcurridos en el lapso de evacuación de pruebas de la presente causa.

En fecha 22 de marzo de 2010, el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, presentó escrito mediante el cual desconoció las actas exhibidas por la representación judicial de la parte recurrida.

En esa misma fecha, el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas.

En fecha 23 de marzo de 2010, se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 1º de marzo de 2010, fecha en la cual inició el lapso de evacuación de pruebas, hasta el 23 de marzo de 2010, inclusive.

En esa misma oportunidad, se dejó constancia que “…desde el día 01 (sic) de marzo de 2010, inclusive, hasta el día 23 de marzo de 2010, inclusive, transcurrieron trece (13) días de despacho, correspondientes a los días 1, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22 y 23 de marzo de 2010…”.

En fecha 15 de abril de 2010, el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual informó a esta Corte que la inspección judicial promovida en el escrito de promoción de pruebas fue debidamente evacuada el 6 de abril de 2010, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de abril de 2010, el Abogado Gilberto Caraballo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 29 de abril de 2010, el Abogado Rubén Abuhazi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 127.844, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó sea extendido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.

En fecha 3 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación acordó la prórroga solicitada por la parte actora.

En fecha 10 de mayo de 2010, se agregó a los autos el oficio Nº 14073, de fecha 12 de abril de 2010, emanado del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de noviembre de 2009.

En fecha 2 de junio de 2010, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte.

En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 7 de junio de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 14 de junio de 2010, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO y se fijó el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para el comienzo de la primera etapa de la relación de la causa.

En fecha 17 de junio de 2010, se dio inicio a la primera etapa de la relación de la causa y se difirió la oportunidad para la fijación del Acto de Informes.

En fecha 29 de junio de 2010, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó el lapso de cuarenta (40) días de despacho para que las partes presentaran los escritos de informes.

En fecha 28 de septiembre de 2010, el Abogado Rubén Abuhazi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.

En fecha 11 de octubre de 2010, el Abogado Gilberto Caraballo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, presentó escrito de informes.

En fecha 27 de octubre de 2010, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 29 de febrero de 2012, el Abogado Rubén Abuhazi, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fechas 23 de julio de 2012, y 3 de junio de 2013, el Abogado Aldo Varesano, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de noviembre de 2013, el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En fechas 25 de junio y 2 de julio de 2014, la Abogada Sonia Guanipa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 18.360, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de julio de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fechas 11 de agosto, 14 de octubre de 2014 y 9 de febrero de 2015, la Abogada Sonia Guanipa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencias mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO., Juez.

En fecha 28 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Álvaro Felipe Albornoz Pérez, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo s/n, de fecha 9 de octubre de 2007, emanado del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María, mediante el cual el mencionado Abogado fue removido del cargo de Profesor Instructor.

Ahora bien, la parte actora alegó en su escrito libelar, que “…el supuesto acto de remoción se encuentra firmado SOLAMENTE por el Decano de la Facultad de Derecho (Jesús Espinal Vásquez) y el Director de la Escuela de Derecho, en su condición de Secretario del Consejo de Facultad (Inocencio Figueroa). En ninguna parte se mencionan los nombres de los demás miembros del Consejo de Facultad ni mucho menos aparecen sus firmas en el acto de remoción, violándose el artículo 12 del Reglamento Interno de la Facultad de Derecho…” (Mayúsculas del original).

Que, “…es el Consejo de Facultad con sus nueve (9) miembros quien debe decidir la remoción. Ahora bien, de la lectura del acto de remoción se observa nítidamente que el mismo fue dictado únicamente por el Decano de la Facultad de Derecho y el Secretario del Consejo de Facultad (quien no tiene derecho a voto sino sólo a voz), no aparecen señalados como lo exige el artículo 12 del Reglamento Interno ni los nombres de los miembros del Consejo que aprobaron ese acto de remoción, ni mucho menos sus firmas autógrafas. Por esta razón el acto adolece del vicio de Incompetencia, ya que el Decano por sí solo no puede remover a ningún docente…”.

En ese sentido, la representación judicial del Ministerio Público en su escrito de opinión fiscal, alegó que “…la decisión de fecha 09 (sic) de octubre de 2007, dictada por el Consejo Universitario de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María, anexa al expediente administrativo, se encuentra firmada por el Decano de la Facultad de Derecho y el Secretario de dicho Consejo, sin que consten las firmas del resto de los miembros del Consejo de Facultad…” (Mayúsculas del original).

Riela a los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y siete (167) de la primera pieza del expediente judicial, el acto administrativo s/n, de fecha 9 de octubre de 2007, emanado del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María, mediante el cual el mencionado Abogado fue removido del cargo de Profesor Instructor, del cual consta que se encuentra firmado por los ciudadanos Decano y Secretario del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María.

En ese sentido, la Ley de Universidades en su artículo 58, establece que:

“…Artículo 58. El Consejo de Facultad está integrado por el Decano, quien lo presidirá, siete representantes de los Profesores, un representante de los egresados, elegido por el Colegio a Asociación Profesional correspondiente y dos representantes de los estudiantes…”.

En concordancia con lo anterior, los artículos 4, 7, 11 y 12 del Reglamento Interno de la Facultad de Derecho de la Universidad Santa María, establecen que:

“…Artículo 4. El Consejo de la Facultad está integrado por el Decano, quien lo preside, siete (7) representantes de los Profesores, (…) y un representante de los estudiantes…”.

“Artículo 7. El Consejo de la Facultad se reunirá cuando lo convoque el Decano. Igualmente se reunirá cuando sea solicitado al Decano por tres (3) de sus miembros principales. En cualquiera de estos casos se procederá a elaborar el ´Orden del Día´ por la cual se regirán las deliberaciones”.

“Artículo 11. Las decisiones del Consejo de la Facultad quedarán sancionadas por el voto de la mayoría absoluta de los asistentes…”.

“Artículo 12. Las actas del Consejo de la Facultad (…) expresarán el carácter de la sesión, el día y la hora de su celebración, los nombres de los miembros presentes y, finalmente, una relación de los asuntos tratados y de las resoluciones adoptadas. Estas actas, una vez aprobadas, serán firmadas por los miembros presentes” (Resaltado de esta Corte).

Ello así, siendo que la parte actora alegó la incompetencia del ciudadano Decano para dictar el acto impugnado, esta Corte a los fines de constatar si efectivamente la decisión del Consejo de Facultad de la Universidad recurrida que concluyó en la remoción del ciudadano Álvaro Albornoz, fue aprobada por mayoría absoluta y firmada por los miembros presentes, ORDENA a la Universidad Santa María que, en el lapso de diez (10) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del orden del día y del Acta del Consejo de la Facultad de Derecho de dicha Universidad de fecha 9 de octubre de 2007. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual debe ordenarse su notificación. Así se declara.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente




El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-N-2007-000510
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,