REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 4 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 15-0277 de fecha 3 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana YANERIS MARÍA OSORIO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.342.256, debidamente asistida por la Abogada Ivonne Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.609, contra el la Providencia Administrativa Nº 03 de fecha 6 de agosto de 2014, dictada el Director del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT DEL ESTADO MIRANDA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto en fecha 18 de febrero de 2015, el recurso de apelación ejercido en fecha 10 del mismo mes y año, por la parte actora, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 3 del mismo mes y año, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar interpuesto.

En fecha 9 de marzo de 2015, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el referido expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. Asimismo, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Apoderada Judicial de la ciudadana Yaneris Osorio.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 6 de mayo de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente. En la misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 3 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado, luego de estimar que al declararse procedente el amparo cautelar por parte de este Órgano Jurisdiccional, se estaría emitiendo un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto debatido.

Sin embargo, observa esta Corte que la situación controvertida en esta alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar si el acto recurrido vulneró los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constituidos por los derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la seguridad social.

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente, resulta indispensable para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, el Acta de Unión Estable de Hecho de fecha 26 de agosto de 2001.

Ello así, observa esta Alzada que tal documental la verificó el Juzgado A quo en su decisión, razón por la cual se apercibe al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitir copia del Acta de Unión de Hecho Estable, contentiva en el anexo “C” del escrito en el recurso principal.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que remita a este Órgano Jurisdiccional el Acta de Unión Estable de Hecho.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente

El Juez,


EFRÉN NAVARRO



El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-O-2015-000025
MECG/

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc,