JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2012-000738

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1387-2012 de fecha 10 de mayo de 2012, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano OMAR ENRIQUE ROJAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 18.102.660, asistido por la Abogada Yulimar Cordero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 119.325, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 4 de mayo de 2012, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de febrero de 2012, por el Abogado Luis Franco Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 101.881, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2011, por el mencionado Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 4 de junio de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en razón de lo cual, se designó Ponente a la Juez Marisol Marín R., y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho mas cinco (5) días continuos como término de la distancia para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de junio de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día en que vencía dicho lapso, inclusive. En tal sentido, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que había transcurrido “…10 días de despacho, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de junio de dos mil doce (2012). Asimismo, se dejó constancia que transcurrieron cinco (5) días del término de la distancia correspondiente a los días 5, 6, 7, 8 y 9 de junio de dos mil doce (2012)”. En esa oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la causa, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció, en fecha 20 de noviembre de 2012.

En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió la diligencia presentada por el ciudadano Omar Enrique Rojas Montilla, asistido por la Abogada Natalia Castro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 99.160, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada Miriam E. Becerra T., fue reconstituida la Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 11 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Abogada María Elena Centeno, fue reconstituida la Junta Directiva de este Órgano Judicial, quedando conformada de la manera siguiente: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 9 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 29 de abril de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:



-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, debe esta Corte señalar que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe a la pretensión del ciudadano Omar Enrique Rojas Montilla, asistido por la Abogada Yulimar Cordero, consistente en que se declare la nulidad del acto administrativo s/n dictado en fecha 21 de septiembre de 2009, contentivo de su destitución del cargo de Agente en la Policía del estado Portuguesa; pretensión que fuere declarada Con Lugar el 10 de octubre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Ahora bien, evidencia esta Corte que la sentencia apelada ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, quien en fecha 28 de febrero de 2012, se dio por notificada de la sentencia y acto seguido procedió a ejercer recurso de apelación (vid., folio 214 del expediente judicial).

En fecha 29 de marzo de 2012, la Juez Marilyn Quiñonez, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en que se encontraba (vid., folio 225).

En este sentido, se observa que mediante auto de fecha 4 de mayo de 2012, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta el 28 de febrero de 2012, por la Procuraduría General de la República y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 30 de mayo de 2012.

Así, se evidencia que entre el 28 de febrero de 2012, oportunidad en la cual la parte recurrida accionó contra la sentencia del Juzgado de Instancia y el 4 de mayo de 2012, fecha en que dicho Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, transcurrió más de un (1) mes, en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (vid., entre otras, la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).

En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (vid., sentencia Nº 2523/2006, del 20 de diciembre, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).

En razón de lo anterior, resulta claro que en el caso de autos, la parte que accionó contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo no podía encontrarse a derecho, dado el tiempo que se verificó entre el momento en que se interpuso el recurso de apelación y la oportunidad en que se oyó el mismo, situación ante la cual resultan aplicables los principios expuestos en el fallo Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 (Caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ello así, puede afirmarse que la parte apelante no se encontraba a derecho en el presente caso, por el retardo del Juzgado de Instancia en oír el recurso de apelación, lo que lesionó su derecho a la defensa y al debido proceso, toda vez que le impidió conocer el momento en el que la causa fue remitida a esta Corte y en consecuencia, tampoco pudo estar al tanto del lapso para la fundamentación de la apelación.

Por consiguiente, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad del auto emitido en fecha 4 de junio de 2012, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo -salvo la reconstitución del 30 de marzo de 2015 y pase ponente del 29 de abril de 2015-, en consecuencia, se ORDENA la remisión de la presente causa a la Secretaría de esta Corte, a los fines que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho y una vez notificadas, fije nuevamente el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Declara la NULIDAD del auto emitido en fecha 4 de junio de 2012, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo -salvo la reconstitución del 30 de marzo de 2015 y pase ponente del 29 de abril de 2015.

2. Se ORDENA a la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que realice lo conducente en aras de colocar a las partes a derecho y una vez notificadas, fije nuevamente el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE

La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
EXP. Nº AP42-R-2012-000738
MB/3
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.
El Secretario Acc.,