REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2015
Años 205º y 156º

En fecha 24 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13-3348 de fecha 20 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ROSALBA OFELIA RIVERO AMUNDARAÍN, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.159, debidamente asistida por el Abogado Aulio Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 156.444, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.



Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 20 de noviembre de 2014, se oyeron en ambos efectos los recursos de apelación ejercidos en fechas 28 de octubre y 30 de octubre de 2014, por la Representación Judicial de la ciudadana Rosalba Ofelia Rivero Amundaraín y de la Abogada María Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 181.428, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 15 de octubre de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez María Eugenia Mata, se concedieron dos (2) días correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 10 de diciembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, los escritos de fundamentación al recurso de apelación presentados por los Abogados Aulio Rivero, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Rosalba Rivero y María Sánchez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 12 de enero de 2015, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 19 de enero de 2015.
En fecha 20 de enero de 2015, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a esta Corte de la Juez María Elena Centeno Guzmán, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 8 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 28 de abril de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en apelación el fallo dictado en fecha 15 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto, al considerar que se había configurado una vía de hecho contra la ciudadana Rosalba Ofelia Rivero Amundaraín, al suspendérsele el sueldo, sin procedimiento previo, por parte del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, en virtud de lo cual, ordenó el pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir desde la fecha en que le fue suspendido el mismo, hasta la fecha de consignación del último informe médico. Asimismo, negó la reincorporación de la citada ciudadana a sus funciones, ello debido a que fue objeto de un proceso de destitución posteriormente y esto se debía resolver mediante otro recurso contencioso funcionarial.

Sin embargo, observa esta Corte que la situación controvertida en esta Alzada radica precisamente en la necesidad de dilucidar el estatus de la ciudadana Rosalba Ofelia Rivero Amundaraín, desde febrero de 2012 hasta diciembre de 2013, dentro del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda, así como la fecha en que fue consignado por la mencionada ciudadana el último informe médico ante el Instituto querellado.

Ahora bien, resulta indispensable para la solución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte, los informes médicos consignados por la ciudadana Rosalba Ofelia Rivero Amundaraín, a los fines de obtener una apreciación clara de las circunstancias que conllevaron a la suspensión del sueldo de la querellante, y visto que no consta en actas, este Órgano Jurisdiccional ORDENA al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Rosalba Ofelia Rivero Amundarain, de conformidad con lo previsto en el artículo el 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remitan los informes médicos consignados ante el citado Instituto por la mencionada ciudadana, así como información relevante del estatus de la querellante desde febrero de 2012 hasta diciembre de 2013, dentro del referido Instituto.

Al respecto, se informa que en caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto a la contraparte, a los fines de que, una vez sea consignada la información solicitada, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO

El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. N° AP42-R-2014-001257
MECG/

En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.,