REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 27 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARC SC 2012/419 de fecha 20 del marzo de ese mismo año, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano DEIBIS ELÍAS NIETO FORERO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.198.304, debidamente asistido por el Abogado Franklin Quero Aular, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 142.532, contra la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Dicha remisión, se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 9 de abril de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 6 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 1º de agosto de 2012.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la ciudadana Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando conformada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra, Juez.
En fecha 25 de junio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Nayesca Bolívar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.164, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Yoraima Hernández Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.338, actuando en su carácter de Representante Judicial del Organismo querellado, a los fines de solicitar se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de febrero de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno Guzmán, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 29 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de mayo de 2015, se reasignó la Ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En fecha 7 de octubre de 2010, el ciudadano Deibis Elías Nieto Forero, debidamente asistido por el Abogado Franklin Quero Aular, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Resolución Nº DdP-2010-172 de fecha 18 de agosto de 2010, suscrita por la Defensora del Pueblo, y notificado en esa misma fecha mediante oficio Nº DdP/DFDS-0250-2010, mediante el cual resolvió removerlo del cargo de Técnico en Seguridad y Resguardo II, adscrito a la Unidad de Seguridad Integral, alegando que dicho cargo que se encuentra catalogado dentro de la estructura organizativa de la Defensoría del Pueblo, como de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción.
Al respecto, la parte recurrente señaló que en fecha 4 de junio de 2010, fue notificado de la Comunicación Nº DdP/DRH/Nº 729-2010, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, mediante la cual se le informó que había sido aprobado su ascenso del cargo de Oficinista I al cargo de Técnico en Seguridad y Resguardo II, el cual se haría efectivo desde el 1º de junio de 2010, contra el cual ejerció recurso de reconsideración en fecha 23 de junio de 2010, y cuya respuesta le fue otorgada en fecha 8 de julio de 2010, ratificándole el ascenso del cual fue objeto.
De igual forma, argumentó que el referido ascenso lo desmejoró pues el cargo que ocupaba antes, a saber, oficinista I, era catalogado de carrera, y el cargo al cual fue ascendido, Técnico en Seguridad y Resguardo II, de confianza y por ello, de libre nombramiento y remoción. Sin embargo, señaló que en su criterio dicho cargo no era de confianza, puesto que las funciones que tenía atribuidas no eran de tal magnitud, para que las mismas se le catalogaran como de confianza.
Por su parte, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, señalando que visto que el querellante ocupaba un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, ya que del libro de novedades llevado en la unidad en la que estaba adscrito el ciudadano Deibis Elías Nieto Forero, se constató que tenía atribuidas funciones de confianza, declarando procedente la remoción.
No obstante, indicó que previo al cargo de Técnico de Seguridad y Resguardo II, el querellante ejercía un cargo catalogado como de carrera, por consiguiente, si bien podría ser removido del cargo, no podía ser retirado de la Administración mediante el mismo acto, en ese sentido, ordena la reincorporación del ciudadano Deibis Elías Nieto Forero, durante un (1) mes a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 92 y siguientes del Estatuto de Personal de la Defensoría del Pueblo, relativos al mes de disponibilidad, con el objeto de ser reubicado en un cargo de igual, similar o superior jerarquía y remuneración, teniendo derecho a recibir su remuneración y demás beneficios que le correspondan, debiendo computarse dicho período a efectos de calcular la antigüedad.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a determinar si efectivamente el cargo de Técnico en Seguridad y Resguardo II, que detentaba el hoy querellante era confianza y por ello, de libre nombramiento y remoción, para lo cual, es menester tener conocimiento de las funciones que el recurrente cumplía.
En ese sentido, siendo que se esta Corte está conociendo en consulta obligatoria de Ley, precedió a la revisión exhaustiva de los autos, evidenciando que no cursa en los mismos el manual descriptivo de cargos, en el cual se señalen las funciones desempeñadas por el ciudadano Deibis Elías Nieto Forero, pues lo que, cursa en el expediente son copias simples del libro de novedades llevado en la Unidad de Seguridad y Transporte de la Defensoría del Pueblo.
En virtud de lo antes expuesto, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita el manual descriptivo de cargos, en los cuales se evidencien las funciones ejercidas por el ciudadano Deibis Elías Nieto Forero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.198.304, quien se desempeñaba en el cargo de Técnico de Seguridad y Resguardo II. Así se decide.
De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto al ciudadano Deibis Elías Nieto Forero, a los fines que una vez sean consignados en autos el manual descriptivo de cargos por parte del Organismo querellado, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-Y-2012-000045
MECG
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,