JUEZ PONENTE: MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-001718
En fecha 6 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1830-07 de fecha 16 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Stalin Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.650, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BELKIS MARITZA DE LEÓN MATA, titular de la cédula de identidad Nº 4.151.871, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 3 de octubre de 2007, el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de octubre de 2007, por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el mencionado Juzgado que declaró Inadmisible la prueba de experticia promovida en el escrito de pruebas presentado el 1º de agosto de 2007.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, y por cuanto de la revisión de las actuaciones que cursan al presente expediente, se observó que había transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días continuos desde el auto dictado por el A-quo que oyó el recurso de apelación hasta la fecha de recibo en esta Alzada, y en cumplimiento a lo establecido en la Sentencia Nº 2523 de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte, ordenó notificar a las partes. En esa misma fecha, se libró boleta de notificación a la ciudadana Belkis Maritza de Nava y oficios dirigidos al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a la Procuradora General de la República.
En fecha 15 de enero de 2008, el Alguacil de la Corte consignó la boleta de notificación de la ciudadana Belkis Maritza León de Nava.
En fecha 28 de enero de 2009, el Alguacil de la Corte consignó el oficio de notificación del ciudadano Ministerio de Poder Popular para la Educación.
En fecha 3 de febrero de 2009, el Alguacil de la Corte consignó el recibo de notificación debidamente firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida nueva Junta Directiva de esta Corte quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente, María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez,
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 29 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de mayo de 2015, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado en fecha 7 de abril del año en curso, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman la presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
I
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
En fecha 1º de agosto de 207, el Apoderado Judicial de la querellante presentó escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:
En el Capítulo “I” del escrito de promoción de pruebas denominado “EXPERTICIA”, solicitó que se practicara experticia conforme a lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar la aplicabilidad de la fórmula matemática utilizada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para el cálculo del interés sobre prestaciones sociales y que de conformidad con lo previsto en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal que la experticia sea practicada por un solo experto.
Igualmente, en el Capítulo denominado “PRUEBA DE INFORME” del escrito de pruebas, la parte actora solicitó al Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que informe sobre el descuento de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) por concepto de anticipo a fin de explicar si el descuento se efectuó dentro de la elaboración de cálculos, que informe sobre la causa por la cual procede a descontar la cantidad de doscientos setenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares con sesenta céntimos (Bs. 271.483,60) e igualmente que informe si se trata de un descuento por concepto de anticipo de prestaciones o anticipo de fideicomiso.
II
DEL AUTO APELADO
El Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en fecha 27 de septiembre de 2007, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre el escrito de Promoción de Pruebas, en los términos siguientes:
“Con respecto al primer punto del escrito de promoción de pruebas, denominado ‘I Experticia’, mediante la cual el promovente solicita que de conformidad con el Artículo 451, del Código de Procedimiento Civil, se practique una expertica contable, con la finalidad de determinar la aplicabilidad de la fórmula para calcular las prestaciones sociales elaboradas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, se observa que con tal solicitud probatoria, el promovente pretende que el experto nombrado establezca la aplicabilidad de la fórmula por él señalada, lo cual es inadmisible, por cuanto la administración (sic) no está obligada a sujetarse a la técnica que al efecto estimen correcta cada uno de los ex funcionarios que de ella egresen, por el contrario, las experticias son medios para demostrar hechos y no determinaciones que corresponde establecer sólo a la administración (sic) y a los administrados sólo desvirtuar su certeza, así se interpreta del Artículo 451 eiusdem, razón por la cual, se declara inadmisible la prueba de experticia… (Negrillas de la cita).
En relación con el segundo punto del escrito de promoción de pruebas, denominado ‘II Prueba de Informe’ (…) este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Artículo 398, del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas de la cita).
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Inadmisible la prueba de experticia promovida, y al efecto, observa:
Los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 291: La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas…”.
“Artículo 295: Admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyos casos se remitirá el cuaderno original…”.
Asimismo, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 110: Contra las decisiones dictadas por los jueces o juezas superiores con competencia para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, podrá interponerse apelación en el término de cinco días de despacho contado a partir de cuando se consigne por escrito la decisión definitiva, para ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.
En virtud de lo expuesto, esta Corte se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarado lo anterior corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Inadmisible la prueba de experticia promovida.
Ahora bien, esta Corte observa por notoriedad judicial, mediante la página web del Tribunal Supremo de Justicia, que en fecha 21 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión recaída en el expediente que contiene la demanda de nulidad interpuesta correspondiente a la presente causa, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicha demanda.
En tal sentido, visto que se dictó sentencia definitiva en el recurso principal y que la misma fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la decisión Nº 2009-260 de fecha 11 de mayo de 2009, expediente Nº AP42-N-2007-000573, en virtud de la consulta de ley prevista en el Artículo 70 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y que en el caso in examine la incidencia producto de la apelación del auto que declaró Inadmisible la prueba de experticia promovida tiene carácter instrumental y accesorio, resulta forzoso para esta Corte, declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso de apelación, por cuanto resulta inoficioso pronunciarse acerca de la misma. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por el Abogado Stalin Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007, por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Inadmisible la prueba de experticia promovida en el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2. EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. N° AP42-R-2007-001718
MECG/
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