REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2015
Años 205° y 156°
En fecha 2 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9º CARC SC 2011/1322 de fecha 5 del octubre de ese mismo año, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano EUCLIDES OLIVEROS BORRE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.280.807, debidamente asistido por el Abogado León Benshimol Salamanca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.696, contra el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión, se efectuó de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para conocer en consulta del fallo dictado en fecha 6 de junio de 2011, por el referido Tribunal Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 3 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez María Eugenia Mata, a quien se ordenó pasar el expediente en virtud de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cumpliéndose lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 10 de enero de 2012, fue constituida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 19 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esa misma fecha, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, el cual venció el 20 de marzo de 2012.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez.
En fecha 13 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 26 de marzo y 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias consignadas por la Representación Judicial del querellante solicitando se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Yusleby Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.915, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), solicitando se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Miriam Elena Becerra Torres, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 21 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Representación Judicial del querellante, a los fines de solicitar se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, la virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 29 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de mayo de 2015, se reasignó la ponencia a la Juez MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que dictara la decisión correspondiente. Ese misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

En fecha 2 de noviembre de 2009, el ciudadano Euclides Oliveros Borre, debidamente asistido por el Abogado León Benshimol Salamanca, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097 de fecha 8 de octubre de 2010, suscrito por el Ministro del Poder Popular para el Comercio, quien para el momento ejercía también como presidente del Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual lo removió y retiró del cargo de Técnico Inspector del Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por considerar que el referido cargo es de confianza y de libre nombramiento y remoción.

Al respecto, la parte recurrente alegó que alegó que el cargo por el desempeñado no es de confianza y por ello de libre nombramiento y remoción, debido a que el cargo de Técnico Inspector no ejercía funciones de confianza.

Aunado a lo anterior, el recurrente argumentó su condición de funcionario público e indicó que no era de libre nombramiento y remoción, sino de carrera, puesto que ingresó a prestar servicios en el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), en fecha 11 de marzo de 1999, a saber, antes de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y en consecuencia, la nulidad del acto administrativo recurrido visto que la Administración, no demostró fehacientemente en el transcurso del proceso judicial, que el funcionario hoy querellante ejerciera un cargo de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, ordenando la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la remoción y retiro hasta su efectiva reincorporación y los demás beneficios socioeconómicos que no implicaran la prestación efectiva del servicio, el reconocimiento del tiempo transcurrido desde el retiro hasta la efectiva reincorporación, a efectos de su antigüedad tanto para el cómputo de sus prestaciones sociales, como para el de la jubilación del querellante, e improcedente la solicitud de pago de los beneficios socioeconómicos derivados de la relación de empleo público, por resultar dicha solicitud genérica e indeterminada.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 097 de fecha 8 de octubre de 2010, suscrito por el Ministro del Poder Popular para el Comercio, mediante el cual resolvió remover y retirar al ciudadano Euclides Oliveros Borre, del cargo de “Técnico Inspector”, conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, el recurrente solicitó sea declarada la nulidad del acto administrativo que acordó su remoción - retiro, que se le reincorpore en el cargo de Técnico Inspector, así como, el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación y que le sea reconocido el tiempo transcurrido desde retiro hasta su efectiva reincorporación, a efectos de su antigüedad tanto para el cómputo de sus prestaciones sociales, como para el cómputo de su jubilación.

Ahora bien, siendo que se esta Corte está conociendo en consulta obligatoria de Ley, precedió a la revisión exhaustiva de los autos, evidenciando que no cursa el expediente y/o antecedentes administrativos, ni el manual de descripción de cargos en el cual se señalen las funciones desempeñadas por el hoy querellante, en el ejercicio del cargo de Técnico Inspector.

En virtud de lo antes expuesto, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte el expediente y/o antecedentes administrativos y el manual descriptivo de cargos, en los cuales se evidencien las funciones ejercidas por el ciudadano Euclides Oliveros Borre, titular de la cédula de identidad Nº V-6.280.807, quien se desempeñaba en el cargo de Técnico Inspector. Así se decide.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto al ciudadano Euclides Oliveros Borre, a los fines que una vez sean consignados en autos el expediente y/o antecedentes administrativos, así como el manual descriptivo de cargos por parte del Organismo querellado, pueda -si así lo quisiera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.






La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA



Exp. Nº AP42-Y-2011-000159
MECG