JUEZ PONENTE: MIRIAM E. BECERRA T.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000340

En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9ºCARCSC 2015/345 de fecha 17 de marzo de 2015, proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada Maryuris Liendo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 95.203, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREIBER YORNELL PRADA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.964.731, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ a través del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC).

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 17 de marzo de 2015, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 7 de julio de 2014, por la Apoderada Judicial de la parte querellante, y ratificada en fecha 11 de febrero de 2015, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada María Elena Centeno Guzmán, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos MIRIAM E. BECERRA T., Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 6 de abril de 2015, se dio cuenta a esta Corte.

Por auto de esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.

En fecha 15 de abril de 2015, se ordenó aplicar el procedimiento previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó Ponente a la Juez MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 12 de mayo de 2015, la Apoderada Judicial de la parte querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de mayo de 2015, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 15 de abril de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación del recurso de apelación; asimismo, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día quince (15) de abril de dos mil quince (2015), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29 y 30 de abril de dos mil quince (2015) y los días 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de mayo de dos mil quince (2015)…”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido lo anterior, debe esta Corte señalar que el ámbito objetivo de la presente controversia se circunscribe a la solicitud de nulidad del acto administrativo Nº 42.878-13 de fecha 3 de octubre de 2013, emitido por la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual se destituyó al hoy querellante del cargo de Auxiliar Administrativo I, adscrito a la División de Dotación y Equipos Policiales de ese organismo.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante auto de fecha 13 de mayo de 2015, la Secretaría del esta Corte procedió a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día (15) de abril de 2015, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación exclusive, determinando que transcurrieron “…10 días de despacho, correspondientes a los días 27, 28, 29 y 30 de abril de dos mil quince (2015) y los días 4, 5, 6, 7, 11 y 12 de mayo de dos mil quince (2015)…”.

Asimismo, se observa igualmente que en fecha 12 de mayo de 2015, la Apoderada Judicial de la parte actora consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación ejercida en fecha 7 de julio de 2014, y ratificada en fecha 11 de febrero de 2015, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En razón de lo anterior, se observa que para la referida fecha -12 de mayo de 2015-, la parte recurrente se encontraba en tiempo hábil, o lo que es lo mismo, dentro del tiempo legalmente establecido para consignar dicho escrito.

Siendo ello así, debe señalarse que la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no debió efectuar dicho cómputo en virtud de estar la parte apelante dentro del lapso legal para consignar su escrito de fundamentación, debiéndose fijar luego de ello, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la apertura del lapso para efectuar la contestación al escrito de fundamentación de la apelación.

En virtud de lo anterior, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte DECLARA la nulidad del auto de fecha 13 de mayo de 2015, emanado de la Secretaría de esta Corte Primera, mediante el cual se efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y, en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado en que se fije la apertura del lapso previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la otra parte dé contestación a la apelación y se continúe el procedimiento. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La NULIDAD del auto emitido en fecha 13 de mayo de 2015, emanado de la Secretaría de esta Corte Primera, mediante el cual se efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.

2.- ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines de que se fije la apertura del lapso previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la otra parte dé contestación a la apelación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


EXP. Nº AP42-R-2015-000340
MB/16


En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.

El Secretario Acc.,