REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, __________ ( ) DE _____________ DE 2015
AÑOS 205° y 156°

En fecha 16 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 2008-040 de fecha 14 de enero de 2009, emanado del Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JUAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.324.642, debidamente asistido por los Abogados Jesús Rafael Muñoz Matute y José Salvador Bello Ríos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 43.124 y 17.249, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de febrero de 2009, se dicto auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte se pronunciara acerca de la consulta de ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 4 de febrero de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 2 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte, en virtud de la incorporación del Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 9 de junio de 2010, se dictó auto mediante el cual se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 11 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, la Corte pasa a dictar sentencia, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
-I-
El presente caso versa sobre la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto por el ciudadano Juan Martínez, contra la Resolución Nº 23 de fecha 22 de enero de 1999, dictada por el Ministerio del Poder Popular Para la Educación.

Observa este Órgano Jurisdiccional, que el presente recurso fue interpuesto en fecha 29 de noviembre de 1999, por el ciudadano Juan Martínez, debidamente asistido por los Abogados Jesús Rafael Muñoz Matute y José Salvador Bello Ríos contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación y el mismo se circunscribe a solicitar la nulidad del acto de destitución, por tanto, se ordenara su reincorporación a un cargo igual o de mayor jerarquía y se le hiciera la cancelación de los salarios dejados de percibir.

Asimismo, aprecia esta Instancia que de la revisión de las actas procesales, no consta el procedimiento disciplinario llevado a cabo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, lo que conllevó a la destitución del hoy recurrente, siendo dicho expediente necesario para poder hacerse un mejor juicio de valor sobre el procedimiento llevado por la Administración.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Ministerio del Poder Popular Para la Educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho contado a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad del expediente administrativo correspondiente al procedimiento disciplinario de destitución del ciudadano Juan Martínez. Advirtiéndole, que en caso de que no ser consignada la documentación requerida, dentro del lapso concedido para ello, se procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos y se procederá a aplicar la sanción de multa prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.




La Juez Vicepresidente,



MARIA ELENA CENTENO GUZMÁN




El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario, Accidental



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. Nº AP42-N-2009-000034
EN/.-.

En fecha ______________ ( ) días del mes de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario, Accidental