JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-001446

En fecha 1 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), el Oficio N° 1080-05 de fecha 7 de junio de 2005, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Ytalo Torres Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.308, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL CAMMARATA TARONNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.382.452, contra las FUERZAS ARMADAS POLICIALES Y GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN.

Tal remisión se efectúo, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 14 de octubre de 2003, la apelación interpuesta por el Abogado Geoffrin Loyo Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 24.879, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General del Estado Falcón, contra la sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de abril de 2006, se dictó auto reanudando la causa una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que se fijaría por auto expreso y separado el inicio de la relación de la causa de conformidad con el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 05 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, se designó ponente, y se fijó el lapso de 15 días de despacho para que la parte apelante presentare su escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 1 de junio de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 5 de mayo de 2006 exclusive, fecha en la cual se inició la relación de la causa, hasta el día 31 de mayo de 2006 inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, certificándose que habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 30 y 31 de mayo de 2006, por lo que se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 12 de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual se ordenó revocar por contrario imperio los autos dictados en fecha 5 de mayo y 1 de junio de 2006; se ordenó notificar a las partes del abocamiento de la causa y se expresó que una vez que conste en autos las notificaciones libradas, comenzaría a correr el lapso previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que la parte apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de enero de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado comisionado dejó constancia de las notificaciones practicadas al Procurador General de la República y al Gobernador del estado Falcón como a la parte recurrente.

En fecha 30 de marzo de 2007, se inició la relación de la causa, se designó ponente, y se fijó el lapso previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que la parte apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de mayo de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día treinta (30) de marzo de 2007 exclusive, fecha en la cual se inició la relación de la causa, hasta el día tres (3) de mayo de 2007 inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, certificándose que habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2007; 2 y 3 de mayo de 2007 por lo que se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Maribel Ollarves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 87.716, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Gobernación del estado Falcón, la diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 4 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Juan Fuenmayor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 60.393, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Falcón, la diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación.

En fecha 25 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 7 de abril de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fechas 18 de febrero de 2013 y 14 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Abogada Maribel Ollarves, antes identificada, diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 17 marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Abogada Miriam Elena Becerra Torres, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam Elena Becerra Torres, Juez.

En fecha 19 de mayo de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez María Elena Centeno, quedó reconstituida su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 4 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente caso, observa este Órgano Jurisdiccional que se inició en virtud del recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 17 de octubre de 2000, el Abogado Ytalo Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Cammarata Taronna, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra las Fuerzas Armadas Policiales de la Gobernación del estado Falcón,

Así las cosas, mediante sentencia de fecha 27 de agosto de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

Cabe destacar, que a través de diligencia de fecha 8 de octubre de 2010, el Abogado Abogado Geoffrin Loyo Hidalgo, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General del Estado Falcón apeló de la anterior decisión.

En este sentido, el Juzgado A quo mediante auto de fecha 14 de octubre de 2003, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del presente expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Oficio Nº N° 1722-03 de esa misma fecha.

En fecha 30 de marzo de 2007, se inició la relación de la causa y se fijó el lapso previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que la parte apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de mayo de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día treinta (30) de marzo de 2007 exclusive, fecha en la cual se inició la relación de la causa, hasta el día tres (3) de mayo de 2007 inclusive, fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, certificándose que habían transcurrido quince (15) días de despacho correspondientes a los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 25, 26 y 27 de abril de 2007; 2 y 3 de mayo de 2007 por lo que se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Al respecto, evidencia esta Corte tanto en el auto donde se dio inicio a la relación de la causa y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, así como el auto donde se realizó el cómputo pertinente a dicho lapso, se omitió fijar el correspondiente término de la distancia previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las partes están ubicadas territorialmente en el estado Falcón.

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional estima que en protección de los derechos constitucionales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, a los fines de una correcta administración de justicia, en aras del aseguramiento para las partes de la certeza jurídica, la igualdad procesal, y no siendo éste un formalismo inútil sino esencial en el juicio, se debe corregir la omisión detectada.

Por consiguiente esta Corte DECLARA la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 30 de marzo de 2007, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se fije el lapso correspondiente con la inclusión del término de la distancia, a los fines de que la parte apelante presentare el escrito de fundamentación de la apelación, a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ORDENA la reposición de la causa al estado de que se fije el lapso correspondiente con la inclusión del término de la distancia, a los fines de que la parte apelante presente el escrito de fundamentación de la apelación, a partir de que conste en actas la última de las notificaciones libradas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,

MARÍA ELENA CENTENO
El Juez,

EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ



Exp. Nº AP42-R-2005-001446
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

El Secretario Accidental,