REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2015
205° Y 156°

En fecha 3 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0410-06 de fecha 16 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana FRANCIS CRUZ GUZMÁN ADRIÁN, titular de la cédula de identidad N° 5.473.643, debidamente asistida por los Abogados Roger Gutiérrez y Carmen Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 13.039 y 8.408, respectivamente, contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de marzo de 2006, por el Abogado Yamil Mahomed Valdéz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 38.586, actuando con el carácter de Abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2006, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 7 de abril de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa; por auto de la misma fecha se designó Ponente, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 10 de mayo de 2006, la Abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 15.239, actuando con el carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de mayo de 2006, el Abogado Róger Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 30 de mayo de 2006, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de mayo de 2006, por la Representación Judicial de la parte actora y se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las mismas.

En fecha 5 de junio de 2006, vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 13 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 14 de junio de 2006, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró no tener materia sobre la cual decidir con relación a las pruebas promovidas y se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 26 de octubre de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de octubre de 2006.

En fecha 23 de noviembre de 2006, se ordenó pasar el expediente a esta Corte.

En fecha 6 de diciembre de 2006, se recibió el expediente proveniente del Juzgado de Sustanciación.

En esa misma fecha, se difirió la oportunidad para fijar el Acto de Informes.

En fecha 31 de enero de 2007, el Abogado Róger Gutiérrez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara el Acto de Informes.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se fijó para el 22 de octubre de 2007, la celebración del Acto de Informes en la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2007, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 22 de octubre de 2007, se celebró el Acto de Informes en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y de la comparecencia de la parte recurrida.

En fecha 30 de octubre de 2007, esta Corte dijo “Vistos” y ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 8 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 7 de diciembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO., Juez.

En fecha 7 de mayo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Francis Cruz Guzmán Adrián, asistida por los Abogados Roger Gutiérrez y Carmen Gutiérrez, contra el Ministerio de Infraestructura, hoy en día, Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas.

Ahora bien, la parte actora alegó en su escrito libelar, que reinició sus funciones en el Ministerio de Infraestructura el día 16 de mayo de 1999, en el cargo de Jefe de Vialidad Agrícola, cargo que tenía como funciones “…el control y programación de obras, inspección y supervisión de la vialidad agrícola en el Distrito Capital y Estado (sic) Vargas…”, hasta que en fecha 23 de marzo de 2005, fue notificada de la cesación de sus servicios por mandato de la Resolución Ministerial Nº DM/DGOPDRRHH-018-05 del 11 de marzo de 2005.

Expresó, que en fecha 23 de agosto de 1993, se le otorgó certificado de carrera que la acreditó como funcionaria de carrera, titularidad que habría de garantizarle plenamente en el ejercicio de sus funciones, salvo que hubiera incurrido en causales de remoción o destitución consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Indicó que el acto administrativo de remoción impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que el cargo de Jefe de Vialidad Agrícola, no se encuentra dentro de las categorías señaladas en los artículos 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni se corresponde en su esencia con la naturaleza de los cargos catalogados como de libre nombramiento y remoción.

En ese sentido, el Juzgado A quo declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto con fundamento en que:

“…la querellante desempeñaba el cargo de Jefe de Vialidad Agrícola, el cual conforme a las previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no constituye per sé, un cargo de libre nombramiento y remoción, por no ser expresamente considerado como de alto nivel. Sin embargo, para determinar si se trata de un cargo de confianza, no basta con lo señalado en el acto impugnado, sino que debe desplegarse una actividad previa para determinar que las funciones del cargo se corresponden con las de confianza. En el caso de autos, no consta que se haya levantado previamente un Registro de Información de Cargos que determinara las funciones que ejercía la querellante y que encuadraran ciertamente en las establecidas en el artículo 21 eiusdem, lo cual determina el vicio de falso supuesto del que adolece el acto…”.

Así las cosas, aprecia esta Corte que la recurrente fue removida y retirada del cargo de Jefe de Vialidad Agrícola adscrita al Centro Regional del estado Vargas, tal como consta del acto administrativo que riela al folio once (11) del presente expediente, con fundamento en lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales disponen:

“Artículo 19. Los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública serán de carrera o de libre nombramiento y remoción.
(…)
Serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley”.

“Artículo 20. Los funcionarios o funcionarias públicos de libre nombramiento y remoción podrán ocupar cargos de alto nivel o de confianza. Los cargos de alto nivel son los siguientes:
(…)
6. Los directores o directoras generales, directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de similar jerarquía al servicio de la Presidencia de la República, Vicepresidencia Ejecutiva y Ministerios…”.

De los artículos parcialmente transcritos se desprende que los funcionarios de libre nombramiento y remoción pueden ser nombrados y removidos libremente de sus cargos; asimismo, dichos funcionarios se determinan por la índole de sus funciones y la jerarquía que posean los mismos en la estructura de los Organismos o Institutos Autónomos, declarándose como de confianza los cargos de directores o directores generales y demás funcionarios de similar jerarquía al servicio de la República, Vicepresidencia y Ministerios.

Ello así, debe esta Corte señalar que para la resolución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo de Jefe de Vialidad Agrícola desempeñado por la parte actora, a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de confianza, y de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el A quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Ante tal situación, aprecia esta Corte de la revisión de las actas integrantes del presente expediente, que no se evidencia el Registro de Información de Cargos y/o el Manual Descriptivo de Cargos u otro documento del cual se desprendan las funciones que ejercía la ciudadana Francis Cruz Guzmán Adrián en el cargo de Jefe de Vialidad Agrícola, adscrita al Centro Regional del estado Vargas del Organismo recurrido.

Por lo tanto, dado que el caso de autos se circunscribe a la presunta cualidad de cargo de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de Jefe de Vialidad Agrícola, adscrito al Centro Regional del estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, desempeñado por la ciudadana Francis Cruz Guzmán Adrián, y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas, sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a transcurrir a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consignen ante esta Corte el Registro de Información de Cargos, el Manual Descriptivo de Cargos, las evaluaciones de desempeño de la parte actora u otro documento de donde se desprendan las funciones ejercidas por el Jefe de Vialidad Agrícola, adscrito al Centro Regional del estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual debe ordenarse su notificación. Así se declara.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.


La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN


El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente


El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-R-2006-000503
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,