REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2015
205º y 156º
En fecha 24 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° TS8CA-2009-0257 de fecha 4 de marzo de 2009, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JHAEL ANTONIO BUSTAMANTE BOLÍVAR titular de la cédula de identidad Nº 12.834.830, asistido por el Abogado Giancarlo Bottini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 89.560, contra la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de 2009, por el Abogado Giancarlo Bottini, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 31 de marzo de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Eloy Brito y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Giancarlo Bottini, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 6 de mayo de 2009, se abrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 13 de mayo de 2009.
En fecha 14 de mayo de 2009, se abrió el lapso para la promoción de pruebas el cual venció en fecha 21 de mayo de 2009.
En fecha 21 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Giancarlo Bottini, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 25 de mayo de 2009, se acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte actora y se declaró abierto el lapso para la oposición a las pruebas promovidas.
En fecha 2 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 11 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 2 de junio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual emitió pronunciamiento en relación a las pruebas promovidas y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 4 de agosto de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 28 de julio de 2009.
En fecha 13 de septiembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se cumplió lo acordado.
En fechas 26 de octubre y 25 de noviembre de 2009, esta Corte difirió la oportunidad para fijar el día y la hora en que tendría lugar el acto de informes orales.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 11 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código ce Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.
En fechas 24 de febrero, 24 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación de informes orales.
En fecha 7 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa de conformidad con la disposición transitoria de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de julio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 17 de marzo de 2014, fue reconstituida esta Corte.
En fecha 28 de abril de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de enero de 2015, la parte demandante otorgó poder apud acta a los Abogados Luis Ramón Bermúdez y Betty Bermúdez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajos los Nros. 56 y 23.202, respectivamente, ante la Secretaría de esta Corte.
En fecha 3 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por el Abogado Luis Bermúdez Rada, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 30 de marzo de 2015, fue reconstituida la Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO, Juez Vicepresidenta y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
La presente causa versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Giancarlo Bottini, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jhael Antonio Bustamante Bolívar contra la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Ahora bien, aprecia esta Corte que el ciudadano apelante alegó la omisión incurrida por el Juzgado A quo en relación a la apreciación de las normas contempladas en los Lineamientos Generales de Aplicación del Subsistema de Evaluación del Desempeño para los Empleados de la Administración Pública Nacional; el Sistema de Evaluación del Desempeño para los Empleados de la Administración Pública Nacional y la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin embargo, de la revisión del expediente no se desprende que las dos primeras consten en autos.
Establecido lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa, apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial y con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto las normas relativas a los Lineamientos Generales de Aplicación del Subsistema de Evaluación del Desempeño para los Empleados de la Administración Pública Nacional y el Sistema de Evaluación del Desempeño para los Empleados de la Administración Pública Nacional, las cuales guardan relación con la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA
Exp. Nº AP42-R-2009-000348
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,