JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N°: AP42-R-1999-021475
En fecha 3 de marzo de 1999, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 6484 de fecha 17 de febrero de 1999, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Ana Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.138, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO OVIEDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.226, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de febrero de 1999, el recurso de apelación ejercido en fecha 11 de febrero de 1999, por el Abogado Jorge De Lima, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 9064, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 27 de noviembre de 1998, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de marzo de 1999, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para el comienzo de la relación de la causa.
En fecha 23 de marzo de 1999, el Abogado Jorge De Lima, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, presentó el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de marzo de 1999, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la Ponencia al Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis.
En fecha 6 de abril de 1999, comenzó la relación de la causa.
En fecha 7 de abril de 1999, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la apelación, el cual venció en fecha 15 de abril de 1999.
En fecha 20 de abril de 1999, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 28 de abril de 1999.
En fecha 29 de abril de 1999, se fijó el décimo (10º) día de despacho de siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes.
En fecha 25 de mayo de 1999, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia que las partes no presentaron sus escritos de informes y se dijo “Vistos”.
En fecha 6 de julio de 2000, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó Ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri.
En esa misma fecha, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la Gobernación del estado Lara, revocó el fallo apelado, declaró Con Lugar el recurso interpuesto y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ocupaba al momento de ser retirado ilegalmente, con el pago de los sueldos dejados de percibir y se ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la realización de una experticia complementaria del fallo.
En fecha 12 de julio de 2000, se ordenó la notificación de las partes, para lo cual se ordenó la comisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 7 de noviembre de 2000, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue recibido en fecha 3 de noviembre de 2000.
En fecha 7 de diciembre de 2000, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 7828 de fecha 23 de noviembre de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 12 de julio de 2000.
En fecha 14 de diciembre de 2000, el Abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 30.861, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de enero de 2001, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 25 de enero de 2001, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 8 de marzo de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de la parte actora y del ciudadano Procurador del estado Lara, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente a que constaran en autos las notificaciones ordenadas, para que tuviera lugar el acto de designación de expertos.
En fecha 22 de marzo de 2001, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue recibido en fecha 21 de marzo de 2001.
En fecha 7 de junio de 2001, se agregó a los autos el oficio Nº 509 de fecha 30 de mayo de 2001, emanado del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 8 de marzo de 2001.
En fecha 4 de julio de 2001, se dejó constancia que “no compareció persona alguna” al acto de designación de expertos.
En fecha 16 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de la parte actora y del ciudadano Procurador del estado Lara, para lo cual se comisionó a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente a que constaran en autos las notificaciones ordenadas, para que tuviera lugar el acto de designación de expertos.
En fecha 18 de febrero de 2003, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue recibido en fecha 14 de febrero de 2003.
En fecha 2 de febrero de 2005, el Abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado en la presente causa y solicitó se libraran las notificaciones correspondientes.
En fecha 9 de febrero de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del ciudadano Procurador General del estado Lara, para lo cual se ordenó la comisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 8 de marzo de 2005, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue recibido en fecha 4 de febrero de 2005.
En fecha 15 de marzo de 2005, se agregó a los autos el oficio Nº 4920-099 de fecha 17 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de enero de 2003.
En fechas 29 de junio, 7 de julio y 14 de julio de 2005, se dejó constancia que “no compareció persona alguna” al acto de designación de expertos y se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente la celebración de dicho acto.
En fecha 21 de julio de 2005, se dejó constancia que “no compareció persona alguna” al acto de designación de expertos y se ordenó la notificación de los ciudadanos Héctor Oviedo y Procurador General del estado Lara, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 22 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue recibido en fecha 19 de septiembre de 2005.
En fecha 25 de enero de 2006, se agregó a los autos el oficio Nº 2858-05 de fecha 12 de diciembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 21 de julio de 2005.
En fecha 22 de febrero de 2006, el Abogado Jorge Luis Meza, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó que “se libre el cartel correspondiente para la reanudación de la causa”.
En fecha 9 de marzo de 2006, se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente la celebración del acto de designación de expertos.
En fecha 16 de marzo de 2006, la Abogada Lucía Di Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 67.329, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó anexos relacionados con la presente causa.
En esa misma fecha, se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente la celebración del acto de designación de expertos.
En fecha 4 de abril de 2006, se ordenó la notificación de los ciudadanos Héctor Oviedo y Procurador General del estado Lara, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
En fecha 18 de abril de 2006, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual fue recibido en fecha 10 de abril de 2005.
En fecha 24 de abril de 2006, la Abogada Lucía Di Rosa, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó la publicación del cartel de notificación dirigido al ciudadano Héctor Oviedo, en el Diario “Últimas Noticias”.
En fecha 1º de marzo de 2007, la Abogada Carla Salinas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 90.498, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual expuso que “Consigno en este acto copia fotostática de orden de pago, comprobante de egreso y recibo de pago de la cancelación del ciudadano HÉCTOR OVIEDO HERNÁNDEZ. Ahora bien, en virtud del cumplimiento por parte de la Gobernación del estado Lara, tal y como se evidencia de los comprobantes y recibos consignados mediante la presente, solicito el cierre del expediente”.
En fecha 8 de marzo de 2007, se fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, la oportunidad para proveer la diligencia de fecha 1º de marzo de 2007, presentada por la Abogada Carla Salinas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.
En fecha 15 de marzo de 2007, se difirió para el tercer (3º) día de despacho siguiente, la oportunidad para proveer la diligencia de fecha 1º de marzo de 2007, presentada por la Abogada Carla Salinas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.
En fecha 22 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual señaló que “…visto que en fecha 01 (sic) de marzo de 2007, la apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Lara consignó constancias de haber efectuado un pago por parte de la Dirección de Finanzas de la Secretaría General de Gobierno del estado Lara, a favor del ciudadano Héctor Oviedo, por la cantidad de diecisiete millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos veintidós bolívares (Bs.17.239.622,00), (…) no hay una constancia de la declaración de conformidad del pago realizado al recurrente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia de fecha 01 (sic) de marzo de 2007 (…) ordena librar boleta de notificación al ciudadano Héctor Oviedo, (…) concediéndole el término de diez (10) días continuos, contados a partir de la publicación de dicha notificación en la cartelera de este Tribunal, a los fines de que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a manifestar su conformidad o disconformidad con el pago que le fuera realizado, y en el último de los casos continuar con el procedimiento de ley a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo…”.
En fecha 27 de marzo de 2007, se publicó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Héctor Oviedo.
En fecha 10 de abril de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de abril de 2007, vencieron los diez (10) días continuos a que refería la boleta librada por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2007.
En fecha 17 de abril de 2007, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 24 de abril de 2007, se remitió el expediente a esta Corte.
En fecha 2 de mayo de 2007, se ordenó pasar el expediente a la Juez Neguyen Torres López, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 27 de julio de 2007, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 903-07 de fecha 13 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2006.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 12 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.
En fecha 12 de marzo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.
En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Miriam E. Becerra T, Juez Presidente; María Elena Centeno Guzmán, Juez Vicepresidente y Efrén Navarro, Juez.
En fecha 28 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Héctor Oviedo contra los actos administrativos de remoción y retiro dictados en fechas 7 de noviembre y 8 de diciembre de 1996, respectivamente, emanados de la Gobernación del estado Lara.
Ahora bien, en fecha 6 de julio de 2000, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la Gobernación del estado Lara, revocó el fallo apelado, declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que ocupaba al momento de ser retirado ilegalmente, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación al cargo y se ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, la realización de una experticia complementaria del fallo.
Asimismo, en fecha 1º de marzo de 2007, la Abogada Carla Salinas, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual “Consigno en este acto copia fotostática de orden de pago, comprobante de egreso y recibo de pago de la cancelación del ciudadano HÉCTOR OVIEDO HERNÁNDEZ. Ahora bien, en virtud del cumplimiento por parte de la Gobernación del estado Lara, tal y como se evidencia de los comprobantes y recibos consignados mediante la presente, solicito el cierre del expediente”.
Ante tal solicitud, en fecha 22 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual señaló que “…visto que en fecha 01 (sic) de marzo de 2007, la apoderada judicial de la Procuraduría del estado Lara consignó constancias de haber efectuado un pago por parte de la Dirección de Finanzas de la Secretaría General de Gobierno del estado Lara, a favor del ciudadano Héctor Oviedo, por la cantidad de diecisiete millones doscientos treinta y nueve mil seiscientos veintidós bolívares (Bs.17.239.622,00), (…) no hay una constancia de la declaración de conformidad del pago realizado al recurrente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia de fecha 01 (sic) de marzo de 2007 (…) ordena librar boleta de notificación al ciudadano Héctor Oviedo, (…) concediéndole el término de diez (10) días continuos, contados a partir de la publicación de dicha notificación en la cartelera de este Tribunal, a los fines de que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación a manifestar su conformidad o disconformidad con el pago que le fuera realizado, y en el último de los casos continuar con el procedimiento de ley a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo…”.
En fecha 27 de marzo de 2007, se publicó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Héctor Oviedo.
En fecha 10 de abril de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de abril de 2007, vencieron los diez (10) días continuos a que refería la boleta librada por esta Corte en fecha 27 de marzo de 2007.
Ahora bien, riela al folio doscientos noventa y nueve (299) de la primera pieza del expediente judicial, orden de pago emanada de la Gobernación del estado Lara, de fecha 20 de diciembre de 2006, a favor del ciudadano Héctor Oviedo, por los conceptos de “CANCELACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS DESDE EL AÑO 1996 HASTA EL 2005” y “CANCELACIÓN DE SALARIOS CAÍDOS AÑO 2006” y al folio trescientos uno (301) de la primera pieza del expediente judicial, cheque emanado del Banco Provincial por los conceptos anteriormente señalados y “BONO COMPENSATORIO”, recibido por dicho ciudadano en fecha 26 de diciembre de 2006.
Ello así, siendo que la Administración recurrida realizó el pago de los salarios dejados de percibir ordenados en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de julio de 2000, que el ciudadano Héctor Oviedo fue notificado por el Juzgado de Sustanciación de dicho pago y que hasta la presente fecha la parte actora no ha mostrado su disconformidad con el pago realizado, estima la Corte que dicho ciudadano se encuentra conforme con ese pago. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte ORDENA el cierre sistemático de la presente causa, signada con el Nº AP42-R-1999-021474. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Presidente,
MIRIAM E. BECERRA T.
La Juez Vicepresidente,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
El Secretario Accidental,
RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ
Exp. Nº AP42-R-1999-021475
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,
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