REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2015
205° Y 156°

En fecha 17 diciembre de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 875-05, de fecha 11 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO MANUEL ARRUTI, titular de la cédula de identidad N° 4.378.985, debidamente asistido por el Abogado Francisco Carrillo Avellán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 60.670, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” (UNEXPO).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de mayo de 2005, el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de abril de 2005, por el Abogado Francisco Carrillo Avellán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Manuel Arruti, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2004, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 24 de enero de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa; asimismo, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de febrero de 2006, la Abogada María R. Segura Rodríguez, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), solicitó a este Órgano Jurisdiccional se sirva pronunciarse sobre el Desistimiento del recurso, por cuanto no se había fundamentado la apelación.

En fecha 3 de marzo de 2006, se ordenó practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos, y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de enero de 2006, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el 21 de febrero de 2006, fecha en la cual terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 25, 27, 30, 31 de enero, 1, 2, 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 20 y 21 de febrero de 2006 y se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 7 de marzo de 2006, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En esta misma fecha, el Abogado Francisco Carrillo Avellán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Manuel Arruti, solicitó la reposición de la causa al estado que se fijara el lapso para la formalización de la apelación, por cuanto habían sido removidos y nombrados los jueces de la Corte y no se notificó a ninguna de las partes.

En fechas 8, 13 y 28 de marzo de 2006, el Apoderado Judicial de la parte querellante, solicitó la práctica de las notificaciones del abocamiento, a los fines de dar cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30 de marzo de 2006, esta Corte dictó auto mediante el cual declaró que “Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que esta Corte por error involuntario; en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil seis (2006), se dictó auto dando cuenta a la Corte, se fijó el lapso de 15 días de despacho para la formalización de la apelación y se designó ponente (…) asimismo en fecha tres (3) de marzo de dos mil seis (2006), se dictó auto ordenando realizar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte hasta la fecha del vencimiento del mismo, a fin de que la parte apelante formalizara su escrito de apelación; siendo lo conducente dictar auto de abocamiento y fijar el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a fin de reanudar la presente causa, esta Corte (…) ORDENA dejar sin efecto dichos autos”.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 25 de abril de 2006, el Apoderado Judicial de la parte querellante, presentó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el ciudadano Francisco Carrillo, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 5 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte y se inició la relación de la causa, se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la apelante presentara el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de mayo de 2006, la parte querellante consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 8 de junio de 2006, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 15 de junio de 2006.

El 13 de junio de 2006, el Abogado Francisco Carrillo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Francisco Manuel Arruti, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 16 de junio de 2006, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, asimismo declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 22 de junio de 2006, encontrándose vencido el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de pruebas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 18 de octubre de 2006, la Abogada María Segura Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 40.557, en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), consignó diligencia mediante el cual solicitó homologación de la Transacción suscrita entre las partes ante la Notaría Pública de Barquisimeto y el archivo del expediente.

En fecha 31 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual dejó constancia que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente no consta transacción alguna realizada ante la Notaría Pública de Barquisimeto.

El 5 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 6 de diciembre de 2006, se remitió el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 13 de diciembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional recibió el expediente del Juzgado de Sustanciación.

En esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación de los informes.

En fecha 15 de enero de 2007, se fijó para el día martes treinta (30) de enero de 2007, a las 11:00 am, la celebración de la Audiencia de Informes en la presente causa.

Siendo la oportunidad fijada se llevó a cabo el acto de informes orales, y se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, razón por la cual se declaró desierto el mismo.

En fecha 1º de febrero de 2007, se dijo “Vistos”, y se pasó el expediente a la Juez Ponente Neguyen Torres López, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos que establecen los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de diciembre de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la manera siguiente: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín R., Juez.

En fecha 3 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos que establecen los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de marzo de 2014, en virtud de la incorporación de la Juez Miriam E. Becerra T., se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Miriam E. Becerra T., Juez.

En fecha 9 de marzo de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Juez María Elena Centeno Guzmán, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA T, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO., Juez.

En fecha 28 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Francisco Manuel Arruti, debidamente asistido por el Abogado Francisco Carrillo Avellán, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), mediante el cual solicitó diferencia de prestaciones sociales.

Al respecto, en fecha 26 de febrero de 2004, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, siendo que, en fecha 14 de abril de 2005, la Representación Judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra dicha decisión.

El 18 de octubre de 2006, la Abogada María Segura Rodríguez, en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO), consignó diligencia mediante el cual solicitó homologación de la Transacción suscrita entre las partes ante la Notaria Pública de Barquisimeto y el archivo del expediente.

En fecha 31 de octubre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual dejó constancia que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente no consta transacción alguna realizada ante la Notaria Pública de Barquisimeto.

Ahora bien, esta Corte considera necesario señalar, que para impartir la homologación a una transacción, es preciso que las partes contratantes, cumplan el requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Resaltado de esta Corte).

En ese sentido, observa esta Corte que la actividad de los jueces, orientada dentro de los principios que informan a la Administración de Justicia, especialmente en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe propender a la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos, premisa reconocida de manera expresa en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 6; por ello, debe esta Corte atender a la transacción presentada por las partes, revisando si la misma se ajusta a los parámetros legales dentro de los cuales debe desarrollarse de manera específica este medio de autocomposición procesal y proceder a su homologación si fuere lo acertado.

Al respecto, es necesario resaltar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, es menester traer a colación lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, los cuales establecen:

“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De las normas transcritas, se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial; sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general fundamentalmente por orden público y muy especialmente en los aspectos que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.

En ese sentido, de la revisión de las actas del expediente, no consta en autos la transacción realizada entre las partes que la Representación Judicial de la parte recurrida solicitó su homologación ante esta Corte, por lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA solicitar al ciudadano Francisco Manuel Arruti, y a la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José De Sucre” (UNEXPO) para que consignen, en el lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia, copia certificada de la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Igualmente, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a este Órgano Jurisdiccional de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa de hasta Doscientos Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.

La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN

El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente

El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

EXP. Nº AP42-R-2005-002117
EN/


En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Accidental,