REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, SIETE (7) MAYO DE 2015
AÑOS 205º Y 156º
En fecha 20 de mayo de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0370-2014 de fecha 20 de marzo de 2014, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana BEATRIZ DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.488.171, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 159.045, actuando en su propio nombre y representación, contra el MINISTERIO PÚBLICO.

Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 20 de marzo de 2014, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de noviembre de 2013, por la ciudadana Beatriz de Aguiar, contra la decisión dictada en fecha 22 de noviembre de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 22 de mayo de 2014, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MIRIAM E. BECERRA T., se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes más cinco (5) días correspondientes al término de la distancia, para fundamentar la apelación ejercida.

En fecha 25 de junio de 2014, vencido el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 26 de junio de 2014, el Apoderado Judicial de la parte recurrida consignó escrito de contestación al recurso de apelación.

En fecha 2 de julio de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de julio de 2014, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de septiembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 11 de noviembre de 2014, la parte querellante consignó escrito de consideraciones.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En sesión de fecha 30 de marzo de 2015, en virtud de la incorporación de la Abogada MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos MIRIAM E. BECERRA T., la Juez Presidente, MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, la Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 27 de abril de 2015, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en el que se encontraba.

En fecha 29 de abril de 2015, los Abogados Mario Aquino Pisano y Yuruby Marcano Canache, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.988 y 38.649, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte querellada consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Efectuada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO
En fecha 6 de junio de 2011, la parte querellante ocurrió a la jurisdicción contencioso administrativa pretendiendo la nulidad del acto administrativo Nº 1846 de fecha 21 de diciembre de 2010, mediante el cual se le revocó su nombramiento en el cargo de Trabajadora Social I en el Área Psicosocial de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público.

De la controversia antes descrita, correspondió conocer en primer grado de jurisdicción al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, quien luego de tramitar el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dictó sentencia declarando Sin Lugar las pretensiones perseguidas, fundamentando su decisión en lo siguiente:“… se desprende que la querellante ingresó al cargo de Trabajador Social I, en el Área Psicosocial de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a partir del 01/07/2009 (sic), por lo que fue evaluada en los períodos que van del 01/07/2009 (sic) al 25/03/2010 (sic), y 01/07/2010 (sic) al 20/012/2010 (sic), siendo ésta la última de las evaluaciones efectuadas a la recurrente, la cual fue negativa y visto que se encontraba en periodo de prueba, ello motivó a la Fiscal General de la República a revocarle el nombramiento a la recurrente con fundamento en lo previsto en el artículo 8 del Estatuto del Personal del Ministerio Público, siendo ello así, con el hecho de efectuarse una evaluación negativa da cabida a que el nombramiento fuese revocado, sin necesidad de completar íntegramente las evaluaciones que comprendían el periodo de dos (02) años de prueba, razón por la cual este Tribunal debe declarar sin lugar la querella interpuesta. Así se decide.”. (Mayúsculas del original).

Contra el referido fallo, la parte perdidosa ejerció el recurso de apelación, objeto de conocimiento por parte de esta Corte. No obstante, y con el objeto de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, apegado a la verdad material, esta Alzada requiere tener conocimiento sobre el Instructivo de la Evaluación de Desempeño aplicado a la ciudadana Beatriz de Aguirre, correspondiente al período desde el 1º de julio de 2010 hasta el 20 de diciembre del mismo año, durante el ejercicio del cargo de Trabajadora Social I de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público.
En atención a lo expuesto y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte estima necesario OFICIAR al Ministerio Público para que remita a esta Corte la información solicitada, relacionada con la presente causa.

Dicha información, deberá remitirla en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado en el expediente. Debe destacarse, que la omisión o retardo en la remisión de la documentación ut supra, podrá ser sancionada con multa de entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo establece el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ADVIERTE que de no traerse a los autos la información requerida, esta Corte decidirá conforme a los elementos cursantes en autos. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA la notificación de la parte recurrente, a fin de que tenga conocimiento sobre dicho requerimiento, y de ser consignada la información solicitada, podría -si así lo quisiera- impugnar la misma dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de los documentos ut supra señalados, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los siete (7) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.
PONENTE
La Juez Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN



El Juez,


EFRÉN NAVARRO


El Secretario Accidental,


RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA


Exp. AP42-R-2014-000526
MB/16

En fecha___________________ ( ) de _____________________de dos mil quince (2015), siendo la (s)____________________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.


El Secretario Acc.,