EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000268
JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

En fecha 9 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nro. TS9º CARC SC 2014/1045 de fecha 07 de julio de 2014, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana EDDI TOVAR COLORADO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.176.212, asistida por el abogado Omer Iván Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 175.993, contra los actos administrativos contenidos en los oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-854013-DN, de fechas 1º y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la COMISIÓN NACIONAL DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, ADSCRITA AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 06 de mayo de 2014.

En fecha 10 de julio de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Enrique Luis Fermín Villalba, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 7 de agosto de 2014, esta Corte dictó decisión Nro. 2014-1191, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la presente demanda y en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la misma.

En fecha 22 de septiembre de 2014, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 25 de septiembre de 2014, se dejó constancia del recibo del presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 2 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual admitió la presente demanda de nulidad; ordenó librar notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República, a la ciudadana Eddi Tovar Colorado, a los miembros de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.); igualmente, ordenó a la Comisión Nacional de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo remitir a esta Corte, el expediente administrativo de la presente causa y finalmente, ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2014-0102, JS/CSCA-2014-0103, JS/CSCA-2014-0104 y JS/CSCA-2014-0105, dirigidos al Fiscal General de la República, Procurador General de la República, miembros de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), respectivamente. Igualmente, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eddi Tovar Colorado.

En fecha 28 de octubre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2014-0102, dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 23 de octubre de 2014.

En fecha 4 de noviembre de 2014, se recibió de la ciudadana Eddi Tovar, asistida por el abogado Omer Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 175.993, diligencia mediante la cual confirió poder apud acta al aludido abogado, poder previamente certificado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 5 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2014-0103, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 30 de octubre de 2014.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2014-0105, dirigido al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el cual fue recibido el día 3 de noviembre de 2014.

En fecha 20 de noviembre de 2014, se ordenó realizar cómputo por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que: “desde el día 05 de noviembre de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 06, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 20 de noviembre del año en curso”.

En fecha 26 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2014-0104, dirigido a los miembros de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, el cual fue recibido el día 11 de noviembre de 2014.

En fecha 27 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Eddi Tovar Colorado, la cual fue recibida el día 20 de noviembre de 2014.

En esa misma fecha, se recibió de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual del I.V.S.S., comunicación Nro. DNR-DN-16738-2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, en respuesta al oficio Nro. JS/CSCA-2014-0104 emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 2 de octubre de 2014.

En fecha 1º de diciembre de 2014, visto que constaban todas las notificaciones ordenadas en la decisión de fecha 02 de octubre de 2014, inició el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.

En fecha 8 de diciembre de 2014, se ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada en fecha 2 de octubre de 2014.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 01 de diciembre de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 2, 3, 4 y 8 de diciembre de 2014 […]”. Asimismo, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso para que la parte demandada ejerciera el recurso de apelación. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se recibió en esta Corte, el presente expediente en fecha 9 de diciembre de 2014.

Por auto de fecha 9 de febrero de 2015, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, quedando integrada la nueva Junta Directiva de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 5 de marzo de 2015, se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y se fijó para el día miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 25 de marzo de 2015, se celebró la audiencia de juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y la representación judicial del Ministerio Publico. En consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la abogada Luisa Elena Velis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.180, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, consignó escrito de pruebas.

En esa misma oportunidad, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó, se declarara el desistimiento en la presente causa.

En la misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, por cuanto se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante en la audiencia de juicio celebrada.

En fecha 28 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 24 de abril de 2014, la ciudadana Eddi Tovar Colorado, debidamente asistida por el abogado Omer Martínez, ambos identificados, interpuso demanda de nulidad contra los actos administrativos contenidos en los oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº. DNR-854013-DN, de fechas 1º y 19 de agosto de 2013, respectivamente, emanados de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Expresó que, “[l]abor[ó] en la Defensoría del Pueblo (DdP) durante trece (13) años, lapso durante el cual mantuv[o] una conducta acorde con las normas internas de funcionamiento, […] que a raíz de su graduación de Licenciada en Comunicación Social en la Universidad Bolivariana de Venezuela en el año 2.012 y de la consecuente solicitud de reclasificación de cargo a objeto de que se [le] asignara un cargo de Profesional I, se inició una guerra de [su] Jefe inmediata, Licenciada AURA VILLEGAS, hacia [su] persona que devino en un descarado ACOSO LABORAL”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].

Sostuvo que, “[a] raíz de la situación que venía confrontando (la negativa al ascenso, una pésima Evaluación de Desempeño, una amonestación injusta, un traslado arbitrario y malos tratos por parte de [su] antigua supervisora inmediata AURA VILLEGAS) [su] salud se vio afectada presentado trastornos emocionales, y por prescripción médica, debía mantenerse bajo medicamentos y de reposo (prescrito por la Doctora AIDA RODRÍGUEZ, Psiquiatra […] a partir del 30-10-2012; a lo que se agreg[ó] el hecho de padecer HIPOTIROIDISMO desde hace varios años bajo control con la Dra. ANA MONTILLA (Endocrino e Internista) y presentar alteraciones físicas y endocrinas por efecto del stress generado por la situación a que estaba sometida […] el primer reposo le fue prescrito en el Hospital Psiquiátrico de Caracas […]”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].

Señaló que, “[…] [se] mantuv[o] de reposo médico y comenz[ó] a conformar [sus] reposos médicos en el Centro Médico ‘Dr. Carlos Diez del Ciervo’ del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) […] en el servicio de Psiquiatría […] y posteriormente en la Clínica Popular de El Paraíso del I.V.S.S.”. [Corchetes de esta Corte].
Manifestó que, “[e]l día viernes 15-02-2013, al llegar a la oficina de la ciudadana KATHERINE MATERANO, empleada de la Dirección de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo [le] hizo entrega de un oficio Nº DdP-DFDS-024-2013 de fecha 13-02-2013 dirigido al Dr. MARVIN FLORES GONZÁLEZ, (Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), luego de leerlo detalladamente [se] dio cuenta que dicho oficio tenía un sello del Centro nacional de Rehabilitación con una cita con [su] nombre para el día 03-05-2013 […] en el Hospital ‘Pérez Carreño”. [Corchetes de esta Corte].

Refirió que, “[e]l día viernes 03-05-2013, […] asisti[ó] al Hospital Pérez Carreño, a la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual del (IVSS), por solicitud de la Defensoría del Pueblo, donde luego de ser evaluada por la Junta Médica integrada por una Médico Internista y una Psiquiatra, concluyeron que debía ‘mantener[se] de reposo bajo criterio médico’, según consta en Oficio Nº DNR-4.296-13-DN de fecha 03-05-2013, firmado por el Dr. MARVIN ALFREDO FLORES GONZÁLEZ, Director de esa Dependencia y dirigido a la ciudadana NAYESCA BOLÍVAR ESPARRAGOZA, Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo […] [que se] ratific[ó] [su] condición de salud y los diagnósticos emitidos por sus médicos tratantes […] y echar por tierra lo señalado por la Dra. MAGALY DIAZ en su último informe, al darme de alta y pretender que me reintegrara al trabajo, quedando evidenciada su actuación irregular y reñida con la ética, […] desconociendo el diagnósticos de dos (02) especialistas en Psiquiatría”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].

Señaló que “[e]l día jueves 31-07-2013, […] el abogado OMER MARTÍNEZ, […], recibió una comunicación dirigida a [su] nombre donde indica que la Defensoría del Pueblo solicita una nueva Evaluación Médica y es concedida para el día siguiente, 01-08-2013, lo cual [le] pareció muy raro, ya que no habían transcurrido ni tres (03) meses de la primera, […]”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].

Afirmó que, “[e]l día 01-08-2013, […] acudi[ó] en el entendido de que sería devuelta […] y se [le] indicarían los requisitos […] que debía llevar a la Evaluación. Al acudir a la cita sin ningún tipo de soportes […] dado que no [tuvo] tiempo para ello, [fue] recibida […] por la Dra. NOHELYS PERDOMO (Psiquiatra), integrante la primera Junta Médica que [la] evaluó, quién, con una actitud escéptica [le] dijo ¿cómo te sientes?, [a lo que ella] respondió ‘más o menos, porque me siento desganada y a veces no me provoca bañarme, ni comer’ […] respondió ‘eso es depresión, pero debes reintegrarte a penas se te cumpla el reposo actual’, […] insisti[ó] que no podía reintegrar[se] porque [se] sentía muy mal […] respondía ‘bueno pero no puedo hacer nada, te daré un oficio que indica tu reintegro al término de su reposo actual […] los resultados de la referida Evaluación le fueron notificados a la ciudadana NAYESCA BOLIVAR, Directora de Fiscalización, Disciplina y Seguimiento de la Defensoría del Pueblo, de la mencionada evaluación mediante comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece, suscrito por el Dr. WARNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual […]”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].

Que, “[e]n el día 12-08-2013, […] [su] representante legal, Dr. OMER I. MARTINEZ, [sic] entregó un oficio dirigido al Dr. WAGNER MARTÍNEZ […] contentivo de RECURSO DE RECONSIDERACIÓN del Acto Administrativo emitido por su persona, contenido en la Comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece [sic] ya que estaba viciado de Nulidad por razones expuestas en la mismo, y a la vez que se solicit[ó] respuesta antes del día 19-08-2013 fecha del término del reposo actual”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].

Expresó que, “[e]l día 19-8-2013 recibi[ó] llamada telefónica donde se [le] indic[ó] que el Oficio de la respuesta al Recurso de Reconsideración fue emitido y que se deb[ía] retirar el día 20-08-2013, dicho Oficio suscrito por el Dr. MARVIN FLORES; (Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo –Presidente Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual […] además de no dar respuesta a los solicitado en el Recurso de reconsideración, prácticamente reconoce todos los vicios alegados por [ellos] en el referido recurso […]”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].

Alegó que “[e]l día 04-09-2013, se entregó oficio dirigido al Dr. MARVIN FLORES, donde se le solicit[ó] aclare algunos aspectos oscuros y no resueltos en su Comunicación y consignó todos los recaudos solicitados, pero no se obtuvo respuesta. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes esta Corte].

Indicó que, “[…] no se cumplió con ninguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la cita para la Evaluación. […] no hubo junta médica, la evaluación la realizó un solo Médico […] ni se solicitaron, ni se consignaron, ni se evaluaron informes médicos […] la supuesta Evaluación realizada, prácticamente fue una especie de trámite, más que una Evaluación, dado que las condiciones en las cuales se verificó la misma (en lo relativo a la información manejada y al tiempo de duración de la misma) hacen imposible que se pueda realizar una Evaluación objetiva, eficiente y bien fundamentada […] el contenido del Oficio DRN Nº 6498-13-DN, de fecha 01 de Agosto de 2.013, es FALSO, dado que contiene menciones, tales como ‘una vez evaluados los Informes consignados’ totalmente alejadas de la realidad, y que la decisión de ‘reintegro a las labores de la funcionaria EDDI TOVAR’ al ser consecuencia de la evaluación de Informes inexistentes, está viciada de NULIDAD”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].

En este sentido solicitó que se declare “[…] PRIMERO: […] la Nulidad del acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Comunicación N°. DNR-6498-13N, de fecha 1 de Agosto de dos mil trece [sic], suscrito por el Dr. WAGNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual. SEGUNDO: Se declare la Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la Comunicación No. DNR-8540-13-DN, de fecha 19 de Agosto de dos mil trece, suscrita por el Dr. MARVIN FLORES, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo y Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad, mediante el cual se le da respuesta a RECURSO DE RECONSIDERACION incoado en fecha 12 de Agosto de 2013 […] contra el Acto Administrativo contenido en la Comunicación DNR Nº 6498-13N, de fecha 01 de Agosto de dos mil trece [sic], suscrito por el Dr. WAGNER MARTINEZ, Miembro Principal de la Comisión Nacional Evaluadora de Incapacidad Residual. […] El monto de la demanda [la estimó] en la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 (Bs. 180.000,00)”. [Mayúsculas y resaltado del original, corchetes de esta Corte].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que esta Corte dictó decisión de fecha 7 de agosto de 2014, mediante la cual se declaró competente para conocer de la presente demanda, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 2 de octubre de 2014 admitió la misma y ordenó librar las notificaciones correspondientes, con la advertencia que una vez constaran en autos las referidas notificaciones, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. De igual manera, ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso.
Por auto de fecha 5 de marzo de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó para el día 25 de marzo de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio (Vid. folio 137 del expediente).
En fecha 25 de marzo de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).

Del artículo transcrito se evidencia, que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
Ello así, es necesario destacar en primer lugar, la importancia fundamental de la audiencia de juicio dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por eso que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si el accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo la carga procesal de comparecer a la misma, y ante el incumplimiento de esta carga procesal operaría el desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés, demostrado por la actora.
Así pues, es oportuno indicar que en el desistimiento del procedimiento, el actor abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Visto lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos, que riela a los folios 138 y 139 del expediente judicial, acta de audiencia de juicio en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)”, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana EDDI TOVAR COLORADO, asistida por el abogado Omer Iván Martínez, contra los actos administrativos contenidos en los oficios DNR Nº 6498-13-DN y Nº DNR-854013-DN, de fechas 1º y 19 de agosto de 2013, respectivamente, dictados por la COMISIÓN NACIONAL DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, ADSCRITA AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana EDDI TOVAR COLORADO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.176.212, asistida por el abogado Omer Iván Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 175.993, contra los actos administrativos contenidos en los oficios DNR Nº 6498-13-DN y DNR-854013-DN, de fechas 1º y 19 de agosto de 2013, respectivamente, dictados por la COMISIÓN NACIONAL DE INCAPACIDAD RESIDUAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, ADSCRITA AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nro: AP42-G-2014-000268
OERR/08

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria