EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000329
JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
En fecha 8 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la abogada Idalis Misset Macías Bussón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.421, contra la Resolución Nº JLINH-HNLR-005-2014, de fecha 30 de julio de 2014 y notificada el 02 de agosto de 2014, emanada de la JUNTA DE COMISARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), donde se acordó su suspensión por el término de seis (06) meses del ejercicio de su oficio como jinete profesional.
El 9 de octubre de 2014, se dio cuenta a la Jueza provisora del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 15 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación, dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos; admitió la misma; ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Integrantes de la Junta de Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), Presidente del Instituto Nacional Hipódromos, Ministerio del Poder Popular para el Deporte y Procurador General de la República; ordenó solicitar a los ciudadanos Integrantes de la Junta de Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) el expediente administrativo relacionado con el presente caso; la apertura de cuaderno separado y remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2014-1054, JS/CSCA-2014-1055, JS/CSCA-2014-1056, JS/CSCA-2014-1057 y JS/CSCA-2014-1058, dirigidos al Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Integrantes de la Junta de Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos y Ministro del Poder Popular para el Deporte, respectivamente. Igualmente, se abrió cuaderno separado, a los fines de dictar la medida cautelar solicitada.
En fecha 30 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2014-1055, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 29 de octubre de 2014.
En fecha 12 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2014-1054, dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 11 de noviembre de 2014.
En fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2014-1056 y JS/CSCA-2014-1057 dirigidos a los ciudadanos Integrantes de la Junta de Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos y al Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, respectivamente, ambos recibidos el día 6 de noviembre de 2014.
En esa misma fecha se recibió de la Junta de Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos, oficio S/N, de fecha 14 de noviembre de 2014, mediante el cual remitieron los antecedentes administrativos relacionados con la causa, siendo agregados en fecha 19 de noviembre de 2014.
En fecha 19 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, dictó auto mediante el cual ordena agregar a los autos el memorándum JC Nº 162-14 de fecha 14 de noviembre de 2014, emanado de la Junta de Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromo consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas en fecha 18 de noviembre de 2014, mediante el cual consignó una (1) carpeta contentiva de los antecedentes administrativos constante de treinta y nueve (39) folios útiles, en los cuales constaron tres (03) CDs a los folios dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18), más un (1) CD, donde consta “…la Novena Carrera de fecha 21-06-2014, Reunión 47 de la presente temporada” y ordenó abrir la correspondiente pieza separada con los antecedentes administrativos que lo acompañaron.
En fecha 27 de noviembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó realizar cómputo por Secretaría, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que: “[…] desde el día 12 de noviembre de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (9) días de despacho correspondientes a los días 13, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 27 de noviembre del año en curso […]”. [Corchetes de esta Corte].
En fecha 27 de noviembre de 2014, mediante Nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se dejó constancia que se agregó a las actas procesales que conforman el presente expediente, el cuaderno separado signado bajo el Nº AW42-X-2014-000062.
En fecha 4 de diciembre de 2014, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2014-1058, dirigido al Ministro del Poder Popular para el Deporte, el cual fue recibido el día 20 de noviembre de 2014.
En fecha 8 de diciembre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante Decisión de fecha 15 de octubre de 2014, de conformidad con los artículos 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; dejó constancia que el día de despacho siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 4 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 08 de diciembre de 2014, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha exclusive, hasta ese día, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 08 de diciembre de 2014, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 09, 10 de diciembre de 2014; 03 y 04 de febrero del año en curso […]”. Asimismo, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud del vencimiento del lapso para que la parte demandada ejerciera el recurso de apelación. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y se recibió en esta Corte, el presente expediente en fecha 10 de febrero de 2015.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, dictó auto mediante el cual visto el cómputo anterior y dado que la parte demandada se encontraba a derecho en la presente causa, evidenciándose que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, dictada por ese Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatado que venció el referido lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, mediante Nota de Secretaría, se remitió el presente expediente siendo recibido en fecha 10 de febrero de 2015.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dictó auto por cuanto en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 5 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y se fijó para el día miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015), a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 25 de marzo de 2015, se celebró audiencia de juicio y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada y la de los terceros interesados, así como la representación judicial del Ministerio Publico. En consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó, se declarara el desistimiento en la presente causa.
En la misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 8 de octubre de 2014, la abogada Idalis Misset Macías Bussón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jean Carlos Rodríguez, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que “[…] [su] representado es Jinete Profesional de Ejemplares Pura Sangre de Carreras, desde aproximadamente catorce (14) años, desempeñándose en las distintas actividades que se llevan a cabo en el ‘INH’. En fecha 25 de junio de 2014, fue notificado mediante comunicación Nº JLINH-HLR-JC-14 de esa misma fecha, suscrita por la Junta de Comisarios de dicho organismo, donde se le informaba acerca del inicio de una Averiguación Administrativa en relación a la actuación del pura sangre ‘KENNAYT’ […] visto que a su decir se pudieron observar incidencias durante todo el recorrido de la competencia y la forma como fue conducido por [su] representado, durante el desarrollo de la Novena Carrera de la ‘Reunión No 047’, el día 21 de junio del año en curso, lo que presuntamente evidenciaba la infracción de lo establecido en los artículos 251 y 256 del Reglamento Nacional de Carreras. Ese mismo día sábado 21 de junio de 2014 mediante ‘Auto de Apertura’ […] el ‘INH’ acordó iniciar ‘AVERIGUACIÓN ADMINISTRATIVA’, signada bajo el NÚMERO 13-14, en relación con la actuación del ejemplar (KENNAYT Nº 9- Jean C. Rodríguez) […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Indico que “[…] en fecha 25 de junio de 2014 [su] representado es entrevistado por la Junta de Comisarios del ‘INH’, quienes consideraban que el rendimiento del caballo en los últimos metros de la justa, no se correspondía con el mandamiento del artículo 251 y 256 del Reglamento Nacional de Carreras […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Igualmente expresó, que en la entrevista su mandante les informó a los Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos que “[…] las instrucciones impartidas por el entrenador de ‘EL EJEMPLAR’ y entre otras cosas que éste había mostrado incomodidad por lo que: ‘…no le exigi[ó] al máximo por lo que lo [sintió] incómodo de las manos [miembros inferiores delanteros]’, tal y como se evidencia de la ‘SEXTA PREGUNTA’ del acta levantada […] Asimismo le manif[estó] a los Comisarios que en efecto había informado de esta situación al ‘INH’ inmediatamente al culminar la carrera, inclusive insis[tió] en el hecho de que no pudo seguir las instrucciones impartidas por el entrenador vista la dolencia que presentaba ‘EL EJEMPLAR’”. [Corchetes de este Órgano Jurisdiccional, mayúsculas y negrillas del original].
Indicó que, “[…] pudo haber existido en ‘EL EJEMPLAR’ algún tipo de dolencia física durante la carrera objetada. […] En fecha 27 de junio del año en curso, la Junta de Comisarios del ‘INH’, consideró haber recabado suficientes elementos de convicción como para formular cargos en contra de [su] representado. […] [resaltando] el hecho de que el ‘INH’ solo poseía la reproducción audiovisual de la carrera, la cual cabe acotar no riela a las actas del expediente contentivo de la averiguación administrativa, y el resultado obtenido de las entrevistas de [su] representado y el entrenador del ‘EL EJEMPLAR’. Es decir, no se recabó la testimonial del Comisario Residente que recibió la novedad de parte de [su] representado al finalizar la carrera, no se le efectuó ningún tipo de examen físico a ‘EL EJEMPLAR’ por parte de los veterinarios del ‘INH’, lo cual debe efectuarse inmediatamente cuando se reporta una dolencia, de acuerdo al Reglamento Nacional de Carreras, tampoco se tomó la testimonial del Caballerizo. […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Señaló que mediante el auto de formulación de cargos, se le concedió “[…] un lapso de diez (10) días hábiles para presentar sus alegatos y pruebas, lo cual en efecto se llevó a cabo dentro del tiempo hábil […]” [Corchetes de este Órgano Colegiado].
Alegó, que “[…] con relación al acervo probatorio incorporado a la Investigación Administrativa instruida por el ‘INH’, con el fin de desvirtuar los hechos alegados por la Junta de Comisarios del ‘INH’, pretendiendo obtener la satisfacción del debido proceso, derecho fundamental que no es ajeno a los procedimientos que sustancia la administración pública, la Resolución Nº JLINH-HNLR-005-2014, omitió de manera flagrante adminicular los elementos probatorios […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original].
Que “[la] Resolución Nº JLINH-HNLR-005-2014, cuya nulidad [solicitan] mediante el presente escrito, omitió pronunciarse con relación a las pruebas promovidas por [su] representado […]”. [Corchetes de esta Corte].
Alegó igualmente, que el acto administrativo impugnado estaría afectado del vicio de desviación del procedimiento, inconstitucionalidad por violación del derecho a la defensa y al debido proceso.
Fundamentó la demanda de nulidad interpuesta en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 251, 252 y 253 del Reglamento Nacional de Carreras, 9, 18 y 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Solicitó conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Finalmente, solicitó se admita la presente demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución Nº JLINH-HNLR-005-2014 de fecha 30 de julio de 2014 y la misma sea declarada con lugar en la definitiva.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión de fecha 15 de octubre de 2014, mediante la cual declaró competente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Idalis Misset Macías Bussón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jean Carlos Rodríguez, contra la Resolución Nº JLINH-HNLR-005-2014, de fecha 30 de julio de 2014 y notificada el 02 de agosto de 2014, emanada de la Junta de Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), donde se acordó su suspensión por el término de seis (06) meses del ejercicio de su oficio como jinete profesional; admitió la demanda de nulidad interpuesta y ordenó librar las notificaciones correspondientes, con la advertencia que una vez constaran en autos las referidas notificaciones, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. De igual manera, ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso.
Por auto de fecha 4 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se encontraban cumplidas las notificaciones ordenadas, fijó para el día 25 de marzo de 2015, a las once y media de la mañana (11:30 a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio (Vid. folio 87 del expediente).
En fecha 25 de marzo de 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. [Destacado de esta Corte].
Del artículo transcrito se evidencia, que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
Ello así, es necesario destacar en primer lugar, la importancia fundamental de la audiencia de juicio dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por eso que el legislador dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si el accionante mantiene su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo la carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y ante el incumplimiento de esta carga procesal operaría el desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés, demostrado por la actora.
Así pues, es oportuno indicar que en el desistimiento del procedimiento, el actor abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Visto lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos, que riela a los folios 88 y 89 de la pieza principal del expediente judicial, acta de audiencia de juicio en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)”, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Idalis Misset Macías Bussón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jean Carlos Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.421, contra la Resolución Nº JLINH-HNLR-005-2014, de fecha 30 de julio de 2014 y notificada el 02 de agosto de 2014, emanada de la Junta de Comisarios del Instituto Nacional de Hipódromos (INH), donde se acordó su suspensión por el término de seis (06) meses del ejercicio de su oficio como jinete profesional.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Idalis Misset Macías Bussón, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.601.421, contra la Resolución Nº JLINH-HNLR-005-2014, de fecha 30 de julio de 2014 y notificada el 02 de agosto de 2014, emanada de la JUNTA DE COMISARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), donde se acordó su suspensión por el término de seis (06) meses del ejercicio de su oficio como jinete profesional.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente
La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. N° AP42-G-2014-000329
OERR/22
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria.
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