JUEZ PONENTE: FREDDY VASQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000280
En fecha 5 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº JE41OFO2015000250 de fecha 24 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso por abstención o carencia interpuesto por los Abogados Ely Alberto Peraza y Carlos Johanatan Piermattei, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 55.237 y 101.026, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA CROMA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la aludida Circunscripción Judicial en fecha 3 de abril de 1986, bajo el Nº 2, Tomo V, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado Superior en fecha 17 de noviembre de 2014, mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2014, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2014, mediante el cual declaro improcedente el recurso por abstención o carencia interpuesto.
En fecha 9 de marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designo Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de marzo de 2015, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, la cual certificó que “…desde el doce (12) de marzo de dos mil quince (2015),inclusive, fecha en la cual inició el lapso de la fundamentación a la apelación, hasta el día treinta (30) de marzo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de marzo de 2015. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días, 10 y 11 de marzo de 2015…”.
En fecha 13 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso por abstención o carencia interpuesto en fecha 19 de diciembre de 2014, por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por los Abogados Ely Alberto Peraza y Carlos Johanatan Piermattei, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Inversora Croma, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, el cual en fecha 28 de octubre de 2014, fue declarado Improcedente por el aludido Juzgado Superior.
En virtud de lo anterior, en fecha 13 de noviembre de 2014, el Abogado Carlos Johanatan Piermattei, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2014, el Juzgado a quo oyó en un solo efectos el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, ordenó la remisión del expediente a esta Alzada, a los fines de que se conociera y resolviera del mismo.
Posteriormente, en fecha 9 de marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designo Ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito, concediéndose dos (2) días continuos correspondientes al termino de la distancia y el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 13 de noviembre de 2014, y el 9 de marzo de 2015, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia Nº 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña, estableció lo siguiente:
“…con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 13 de noviembre de 2014, la Representación Judicial de la parte accionante, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y no fue sino hasta el 9 de marzo de 2015, cuando se dio cuenta del presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 9 de marzo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de marzo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del lapso para la fundamentación de la apelación, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes a los fines del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

Exp. Nº AP42-R-2015-000280
FBV/18

En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.