JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000142
En fecha 28 de abril de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Alberto Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.148, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, contra la Resolución de imposición de sanción Nº 195.13 notificada en fecha 23 de diciembre de 2013, mediante el oficio SIB-DSB-CJ-PA-43813 de fecha 20 de diciembre de 2013, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
En fecha 29 de abril de 2014, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 6 de mayo de 2014, el referido Juzgado dictó auto para mejor proveer, solicitando la consignación del poder otorgado a los Apoderados Judiciales de la parte demandante.
En fecha 15 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación, declaró la competencia de esta Corte, admitió la demanda de nulidad incoada; ordenando notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República; al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública; y al Procurador General de la República, asimismo, acordó solicitar a la parte demandada el expediente administrativo relacionado a la causa.
En esa misma fecha, se libraron los oficios de notificación correspondientes.
En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió diligencia presentada por el Abogado Felipe Sojo Thomas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.047, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó poder que acredita su representación en la causa, el cual se ordenó agregar a los autos el 22 de mayo de 2014.
En fecha 10 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Fiscal y Contralora General de la República.
En fecha esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó decisión mediante la cual dejó sin efecto el oficio Nº JS/CSCA-2014-0533, por cuanto del dispositivo de la sentencia interlocutoria de admisión de la presente demanda, no se desprendía la orden de notificar a la ciudadana Contralora General de la República.
En fechas 11 y 17 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, al Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 2 de julio de 2014, en virtud de no constar en los autos los antecedentes administrativos, solicitados a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en fecha 19 de mayo de 2014, se ordenó librar oficio de notificación dirigido a dicho Organismo, a los fines legales consiguientes.
En fecha 15 de julio de 2014, se recibió el oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-24123 de fecha 14 de julio de 2014, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados a la presente causa, el cual se ordenó agregar a los autos el 16 de julio de 2014.
En fecha 21 de julio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario.
En fecha 22 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por secretaría el de los treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 17 de junio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, fecha en la que constó en autos el recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, de conformidad con la Decisión de fecha 15 de mayo de 2014.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que desde el 17 de junio de 2014, exclusive, hasta dicha fecha “...han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de junio, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de julio del año en curso”.
En la misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el cómputo anterior donde se constató que venció el lapso de treinta (30) días continuos concedidos a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación.
En fecha 29 de julio de 2014, se recibió el oficio Nº SIB-DSB-CJ-OD-26104 de fecha 25 de julio de 2014, emanado de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en respuesta dio respuesta a lo solicitado por esta Corte fecha 2 de julio de 2014, el cual se ordenó agregar a los autos el 30 de julio de 2014.
En fecha 30 de julio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo acordado por auto de fecha 22 de julio de 2014, ordenó realizar cómputo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha, la cual certificó que “...desde el día 22 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 23, 28, 29 y 30 de julio de 2014”.
En esa misma fecha, transcurrido como se encontraba el lapso de tres (3) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue recibido el 31 de julio de 2014.
En fecha 31 de julio de 2014, por cuanto el 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luís Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luís Fermín Villalba, Juez Vicepresidente y, Gustavo Valero Rodríguez, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se designó Ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el 22 de octubre de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de octubre de 2014, se celebró la Audiencia de Juicio de la presente causa, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Igualmente, se recibió el escrito de contestación de la demanda, presentado por el Abogado Juan Velázquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.986, en su carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
En la misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que dictara la decisión correspondiente. Dándose cumplimento a lo antes indicado en esa misma fecha.
En fecha 23 de octubre de 2014, se recibió el escrito presentado por el Abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento en la presente demanda.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 30 de abril de 2015, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 13 de abril de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 28 de abril de 2014, los Abogados José Antonio González y Alberto Villamizar, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Internacional de Desarrollo C.A. (Banco Universal), interpusieron demanda de nulidad contra la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Que, “...[e]l presente recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone en contra de la [sic] contra [sic] resolución de imposición de sanción Nº 195.13 notificado el 23/12/2013 mediante el oficio SIB-DSB-CJ-PA-43813 de fecha 20 de diciembre de 2013 […]”.[Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Indicaron, que “…el recurso contencioso administrativo de anulación [fue] ejercido en tiempo hábil contra un acto administrativo de efectos particulares emanado por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, cuyo plazo de caducidad se encuentra previsto en el Artículo 234 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, el cual corresponde a un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, que en el caso de marras su cómputo obedece a la fecha del 24/03/2014 en el cual tuvo lugar la notificación de la resolución No. 041.14 emanada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por esta representación judicial en fecha 07 de enero de 2014, por lo que el lapso para el ejercicio de este recurso vence el día 08 de mayo de 2014”. [Mayúsculas del original].
Que, la resolución impugnada “…ordena [al] Banco el pago de una multa por bolívares Un Millón Setecientos Mil Bolívares (Bs.1.700.000,00), por lo que [el] Banco como sujeto pasivo de la Resolución recurrida, debe considerársele con un interés actual y personal que [los] habilita para el ejercicio del presente recurso conforme al Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y los Artículos 234 y 237 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario.” [Corchetes de esta Corte].
Señalaron, que “…presenta[n] ante este Órgano Jurisdiccional competente conjuntamente con el presente escrito recursivo, una caución o fianza suficiente para garantizar el pago de dicha multa, otorgada por una institución bancaria distinta a la recurrente…’”. [Corchetes de esta Corte].
Que, “[e]s el caso [...] que la SUDEBAN en fecha 12 de noviembre de 2013, mediante el oficio No. SIB-DSB-CJ-PA-38374 de esa misma fecha, decidió, iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio al Banco que representa[n] en virtud de que a criterio de la Superintendencia, [el] Banco en los meses de mayo, junio, julio de 2013, no logró cumplir con los porcentajes mínimos obligatorios de la cartera de crédito agraria fijados por el Ejecutivo Nacional en la Resolución Conjunta No. 3.283 del 21 de marzo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.133 de esa misma fecha…”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Indicaron que posterior a ello, presentaron descargos en defensa de los intereses de su representado, siendo ulteriormente notificados del acto administrativo que hoy impugnan, el cual les impone una multa de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) equivalente al uno por ciento (1%) del capital pagado, es así, que una vez notificados de la multa ejercieron recurso de reconsideración en fecha 07 de enero de 2014, el cual fue declarado sin lugar mediante Resolución Nº 141.14, notificada a través de oficio número SIB-DSB-CJ-PA-08393 en fecha 24 de marzo de 2014.
En tal sentido, alegaron el vicio de falso supuesto de hecho y violación al principio de legalidad por la infracción en la parte in fine del artículo 28 de la Ley de Crédito Agrícola.
Por último, solicitaron “…[se] sustancie y declare con lugar el presente recurso contencioso de nulidad y en consecuencia anule la sanción impuesta a [su] representada en la Resolución de Imposición de Sanción Nº 195.13 notificado el 23/12/2013 mediante el oficio SIB-DSB-CJ-PA-43813 de fecha 20 de diciembre 2 [sic].” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, mediante sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 2014, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la demanda de nulidad interpuesta por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil Banco Internacional de Desarrollo C.A., contra la resolución de imposición de sanción Nº 195.13, notificada en fecha 23 de diciembre de 2013, mediante el oficio SIB-DSB-CJ-PA-43813 de fecha 20 de diciembre de 2013, dictado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, para lo cual resulta necesario con carácter previo, verificar la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte].
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.
En ese sentido, consta al folio 213 de la pieza principal del expediente judicial, el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de septiembre de 2014, mediante el cual fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 22 de octubre de 2014, a las once de la mañana (11:00 A.M).
Asimismo, se observa que en fecha 22 de octubre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, esta Corte levantó Acta, mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. (Vid. Folio 214 de la pieza principal).
Ante tal situación, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada Audiencia de Juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.
Es por ello, que en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Igualmente, al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida. Aunado a ello, que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De manera que, tal como se evidencia mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 22 de octubre de 2014, la parte actora no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado correspondiente, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A., contra la Resolución de imposición de sanción Nº 195.13 notificada en fecha 23 de diciembre de 2013, mediante el oficio SIB-DSB-CJ-PA-43813 de fecha 20 de diciembre de 2013 dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-G-2014-000142
FVB/9/18

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_____________.

La Secretaria.