JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE NºAP42-N-2004-001912

Mediante sentencia Nº 01036 de fecha 9 de julio de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la sentencia Nº 2009-02188 del 15 de diciembre de 2009, dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de indemnización por daño moral, por el ciudadano SILVIO JOEL MONZÓN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.005.712, representado por los Abogados Andrés Alberto Álvarez Iragorry y Elba Leonor Molina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.536 y 69.222, contra la Resolución Nº CDR-441/2004 de fecha 6 de mayo de 2004, dictada por el Consejo Directivo Regional del Vice-Rectorado de la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, y en consecuencia: ordenó la reincorporación del mencionado ciudadano al puesto de trabajo como profesor instructor, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y declaró improcedente la indemnización por daño moral solicitada.
Recibida la presente causa en esta Corte, en fecha 4 de febrero de 2015, la Abogada Horaida Paredes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.010, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández, solicitó se decretara la ejecución voluntaria del fallo.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2015, transcurrido el lapso establecido en el auto de fecha 10 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 12 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de mayo de 2015, se recibió la diligencia presentada por la Abogada Horaida Paredes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández, mediante la cual solicitó abocamiento en la causa.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la ejecución solicitada:
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
En sentencia definitiva Nº 2009-02188 de fecha 15 de diciembre de 2009, publicada por este Órgano Jurisdiccional y confirmada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
(…)
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de indemnización de daño moral (…) en consecuencia:
1.1.- ORDENA la reincorporación del ciudadano Silvio Joel Monzón a su puesto de trabajo como Profesor Instructor en la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” así como el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado, desde la fecha de la declaratoria de terminación de la prestación de servicios entre el recurrente y la Universidad recurrida, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente a la referida Universidad proceda a notificar al prenombrado ciudadano del veredicto correspondiente de su trabajo de ascenso presentado ante el Jurado Calificador designado a tales efectos;
2) IMPROCEDENTE la indemnización por daño moral”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández, se dio por notificado del fallo y solicitó la notificación a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de septiembre de 2011, esta Corte ordenó notificar al ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández, al Presidente del Consejo Directivo Regional del Vice-Rectorado Puerto Ordaz de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, al Procurador General de la República, librando comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante oficio Nº CSCA-2011-6085. En igual fecha, se libraron los oficios números CSCA-6086, 6087 y 6088 dirigidos a los referidos entes.
En fecha 29 de noviembre de 2011, compareció el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó la notificación del Procurador General de la República, recibida en fecha 28 de octubre de 2011.
En fecha 7 de marzo de 2012, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, oficio número 12-3532 de fecha 13 de febrero de 2012, anexo a la cual envió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional el 21 de septiembre de 2011.
En fecha 14 de marzo de 2012, el Abogado Andrés Álvarez, Apoderado Judicial del ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 2009 y ratificó dicha solicitud en fechas 21 y 26 de marzo; 10, 17, 23, 25 y 30 de abril, 7, 9, 14, 16, 21, 23, 28 y 30 de mayo y 4 de junio de 2012.
En fecha 27 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional, dictó decisión mediante la cual negó la ejecución voluntaria y ordenó la remisión en consulta del fallo a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 3 de julio de 2012, esta Corte ordenó notificar al ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández y al Presidente del Consejo Directivo Regional del Vice-Rectorado Puerto Ordaz de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, librando comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante oficios Nº CSCA-2012-005511 y 2012-005512, respectivamente.
En fecha 16 de julio de 2012, el Abogado Andrés Álvarez, se dio por notificado de la decisión de fecha 27 de junio de 2012 y solicitó se realizaran las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de julio de 2012, el Abogado Andrés Álvarez, solicitó la notificación a la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y la remisión en consulta de la presente causa, la cual fue ratificada en fechas 1º, 6, 13 de agosto y 17, 20 y 24 de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero del mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez, en consecuencia, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se recibió oficio Nº 5126 de fecha 28 de enero de 2013, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual remitió en resultas de la comisión librada en fecha 3 de julio de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 25 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Recibido en fecha en fecha 9 de abril de 2013.
En fecha 8 de julio de 2014, la Sala dictó decisión mediante la cual declaró procedente la consulta de la sentencia Nº 2009-02188 de fecha 15 de diciembre de 2009 y confirmó el fallo.
En fecha 9 de octubre de 2014 se recibió de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia oficio Nº 2759 de fecha 1º de octubre de 2014, mediante el cual remitió la presente causa a esta Corte.
En fecha 14 de octubre de 2014, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado Enrique Luis Fermín Villalba, en fecha 2 de mayo de 2014, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en el que se encontraba. En esa misma fecha se declaró firme el fallo consultado.
En fecha 4 de febrero de 2015, la Abogada Horaida Paredes, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 10 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015), fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Doctores FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de febrero de 2015, vista la solicitud de fecha 4 de febrero de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara decisión.
En fecha 12 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
-II-
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud efectuada por la Abogada Horaida Paredes, Apoderada Judicial del ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández, dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad conjuntamente con indemnización de daño moral; esta Corte observa:
En la sentencia Nº 2009-02188 de fecha 15 de diciembre de 2009, se ordenó la reincorporación del ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández al puesto de trabajo de Profesor Instructor en la Universidad Nacional Experimental Politécnica ‘Antonio José de Sucre’, así como el pago de los sueldos dejados de percibir con las respectivas variaciones, desde la fecha de la declaratoria de terminación de la prestación de servicios entre el recurrente y la Universidad recurrida, hasta su total y efectiva reincorporación, con el correspondiente pago de los beneficios socioeconómicos que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
Asimismo, se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose igualmente a la referida Universidad proceda a notificar al prenombrado ciudadano del veredicto correspondiente de su trabajo de ascenso presentado ante el jurado Calificador designado a tales efectos y finalmente se declaró improcedente la indemnización por daño moral solicitada.
Establecido lo anterior y dado que el fallo dictado por esta Corte fue confirmado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conviene puntualizar que el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender, el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”.
Como puede apreciarse del precepto legal transcrito y en atención a la solicitud efectuada por la Apoderada Judicial del ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández, referente a solicitud de ejecución voluntaria del fallo de fecha 15 de diciembre de 2009, podrá la parte interesada solicitar la ejecución voluntaria del fallo, para lo cual se otorgará el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, a fin de que el ejecutante de cumplimiento voluntario a la misma. Del mismo modo, las partes podrán acordar suspender dicho lapso establecido para la ejecución voluntaria del fallo.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme Nº 2009-02188 de fecha 15 de diciembre de 2009.
Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión a la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre y al ciudadano Silvio Joel Monzón Hernández.
-III-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 15 de diciembre de 2009 bajo el Nº 2009-02188, y concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente


El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-N-2004-001912
FVB/16

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.

La Secretaria.