JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001583
El 9 de diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 1985/2013, de fecha 28 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ LEOPOLDO HERRERA BANEZCA, titular de la cédula de identidad Nº 3.193.449, debidamente asistido por los Abogados Félix Antonio Díaz y Yonny Escalona, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 55.053 y 108.367, respectivamente, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 28 de noviembre de 2013, emanado del tribunal ut supra mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el día 23 de octubre de 2013, por el Abogado Félix Antonio Díaz, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior, en fecha 14 de octubre de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación.
En fecha 15 de enero de 2014, se recibió del Abogado Félix Antonio Díaz, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca, diligencia mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de enero de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 29 de enero de 2014.
En fecha 30 de enero de 2014, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2014, se dejó constancia que en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza; Juez Presidente, Enrique Luis Fermín Villalba; Juez Vicepresidente y Gustavo Valero Rodríguez; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de julio de 2014, se recibió de la Abogada Yivis Josefina Peral Narváez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.549, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Aragua, diligencia mediante la cual consignó escrito de consideraciones jurídicas.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RUGELES; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de mayo de 2015, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente, a lo cual se dio cumplimiento el 21 de mayo de 2015.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca, debidamente asistido por los abogados Félix Antonio Díaz y Yonny Escalona, contra el Consejo Legislativo del Estado Aragua.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en razón a ello, el 23 de octubre de 2013, el abogado Félix Antonio Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2013, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 12 de diciembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 15 de enero de 2014, el abogado Félix Antonio Díaz, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación. Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 23 de octubre de 2013, y el día 12 de diciembre de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes, por lo cual resulta indispensable referirse a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, pues aún cuando la referida sentencia hace mención a la circunstancia en que transcurre el referido período entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expresados por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia Nº 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte. [Vid. Sentencia Nº 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua].
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 23 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, y no fue sino hasta el día 12 de diciembre de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, para así darle continuidad a la causa.
Ahora bien, esta Corte evidencia que, la parte apelante consignó el correspondiente escrito de fundamentación a la apelación dentro del lapso legalmente establecido, pese a que existía una falta absoluta de notificación de las partes del auto dando cuenta de fecha 12 de diciembre de 2013, y que las mismas no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por lo que no podía correr lapso alguno a los efectos de que fundamentara su apelación, siendo así, resulta a todas luces válido el escrito de fundamentación a la apelación presentado el día 15 de enero de 2014, por el abogado Félix Antonio Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Leopoldo Herrera Banezca.
No obstante lo anterior, esta Corte evidencia del expediente una ausencia de la contestación a la fundamentación de la apelación por la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto fecha 12 de diciembre de 2013, en el cual esta Corte dio cuenta del recibo de la presente causa.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, en atención a lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
PONENTE
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria
JEANNETTE M. RUIZ G.
Exp. Nº AP42-R-2013-001583
FVB/ 12
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria.
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