JUEZ PONENTE: FREDDY VASQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-000174
En fecha 19 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00132-14 de fecha 14 de febrero de 2014, emanado del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de interpuesta por los abogados Omar Alberto Mendoza y Jessika Vanesa Castillo Briseño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 134.709, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra los ciudadanos JESÚS CALDERA YNFANTE y ALIRIO RAMÓN MONTILLA TREJO, titulares de la cédula de identidad Nº 7.880.228 y 4.315.546, respectivamente, a los fines de la ejecución del auto decisorio Nros. 197 y 148 de fecha 6 de diciembre de 2007, emanado de la Gerencia de Determinación de Responsabilidades adscrita a la Unidad de Auditoría Interna de fondo que representan, mediante la cual declaro la responsabilidad administrativa de los demandados.
Tal remisión se efectuó en virtud del auto dictado el 31 de enero de 2014, por el Juzgado antes indicado mediante el cual oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2013, por los Apoderados Judicial de la parte accionante, contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 5 de diciembre de 2013, mediante la cual ordenó la reformulación de la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de febrero de 2014, se dio cuenta a esta Corte y se ordeno aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90 91 y 92 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designo Ponente al Juez Gustavo Valero y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación interpuesta.
En fecha 5 de marzo de 2014, se recibió el escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Jessika Castillo, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).
En fecha 13 de marzo de 2014, se inicio el lapso de cinco (5) días despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 20 de marzo de 2014.
En fecha 24 de marzo de 2014, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de junio de 2014, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte en fecha 2 de mayo de 2014, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de octubre de 2014, se recibió la diligencia de la Representación Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de mayo de 2015, transcurrido como se encontraba el lapso fijado en el auto dictado en fecha 28 de abril de 2015, se reasignó la Ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso de apelación incoado en fecha 12 de diciembre de 2013, por los Apoderados Judiciales de Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 5 de diciembre de 2013, mediante la cual ordenó la reformulación de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, recurso que fue oído en un solo efecto por dicho Juzgado en fecha 31 de enero de 2014, dándose cuenta a esta Corte del presente expediente en fecha 20 de febrero de 2014.
De lo antes expuesto, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 12 de diciembre de 2013 y el 20 de febrero de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable referirse a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006, pues aún cuando la referida sentencia hace mención a la circunstancia en que transcurre el referido período entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expresados por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia de esta Corte N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte. [Vid. Sentencia de esta Corte N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña].
Al respecto, esta Alzada observa que en fecha 12 de diciembre de 2013, los Apoderados Judiciales de Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), ejercieron recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 5 de diciembre de 2013 y no fue sino hasta el 20 de febrero de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, para así darle continuidad a la causa.
Siendo ello así, esta Corte evidencia que, la parte apelante consignó el correspondiente escrito de fundamentación a la apelación dentro del lapso legalmente establecido, pese a que existía una falta absoluta de notificación de las partes del auto dando cuenta de fecha 20 de febrero de 2014, y que la misma no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, lo cual supone el ejercicio de su derecho a la defensa, razón por la cual resulta a todas luces válido el escrito de fundamentación a la apelación presentado el 5 de marzo de 2014, por los Apoderados Judiciales de Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE).
Sin embargo, esta Corte evidencia del expediente una ausencia de la contestación a la fundamentación de la apelación por la parte accionada en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto fecha 20 de febrero de 2014, en el cual se dio cuenta del recibo de la presente causa.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes, a los fines que continuar con el procedimiento de segunda instancia, conforme a lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la prenombrada Ley. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2. REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente


El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp. Nº AP42-R-2014-000174
FVB/19
En fecha ________________ (____) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.