JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2014-001235
El 17 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS8CA/1784 de fecha 5 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil INMOBILIARIA YIBIRIN, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 47, tomo 01-A-Pro, en fecha 5 de abril de 1963, debidamente representada por los abogados Juan Luis Aguana Figuera y Raúl Aguana Santamaría, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 1.608 y 12.967 respectivamente, contra la Resolución Nº 003233 de fecha 10 de septiembre de 2013, dictada por la DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de octubre de 2014, emanado del Juzgado ut supra mediante el cual se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 8 de octubre de 2014, por el abogado Juan Luis Aguana Figuera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 2 de octubre de 2014, mediante la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 1º de diciembre de 2014, se recibió del abogado Juan Luis Aguana Figuera, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Yibrin, C.A., diligencia mediante la cual consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 8 de diciembre de 2014, se abrió el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Mediante auto de fecha 4 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES; Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de febrero de 2015, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación,
En fecha 19 de febrero de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Inmobiliaria Yibrin, C.A, debidamente representada por los abogados Juan Luis Aguana Figuera y Raúl Aguana Santamaría, contra la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 2 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
El 8 de octubre de 2014, el abogado Juan Luis Aguana Figuera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Yibrin, C.A., apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 14 de octubre de 2014, el Juzgado a quo oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 18 de noviembre de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 1º de diciembre de 2014, el abogado Félix Antonio Díaz, apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 8 de octubre de 2014, y el día 18 de noviembre de 2014, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia Nº 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña, estableció lo siguiente:
“…con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante él a quo y la fecha en la cual se dé cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Destacado de esta Corte].
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 8 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte accionante ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y no fue sino hasta el día 18 de noviembre de 2014, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, para así darle continuidad a la causa.
Siendo ello así, esta Corte evidencia que, la parte apelante consignó el correspondiente escrito de fundamentación a la apelación dentro del lapso legalmente establecido, pese a que existía una falta absoluta de notificación de las partes del auto dando cuenta de fecha 18 de noviembre de 2014, y que las mismas no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, siendo así, resulta a todas luces válido el escrito de fundamentación a la apelación presentado el día 1 de diciembre de 2014, por el abogado Juan Luis Aguana Figuera, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Yibrin, C.A.
No obstante lo anterior, esta Corte evidencia del expediente una ausencia de la contestación a la fundamentación de la apelación por la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto fecha 18 de noviembre de 2014, en el cual esta Corte dio cuenta del recibo de la presente causa.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, en atención a lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
PONENTE
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria


JEANNETTE M. RUIZ G.

Exp Nº AP42-R-2014-001235
FV/12

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil quince (2015), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria.