JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2015-000210

El 19 de febrero de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº. 15-205 de fecha 10 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Antonio Ramón Vicentelli Vasquez y Erika Quintana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.370 y 113.719, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANTONIO EUGENIE MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.562.075, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES,
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en fecha 7 de marzo de 2014, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 6 de marzo de 2014, por el abogado Antonio Ramón Vicentelli Vasquez, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado anteriormente mencionado, en fecha 24 de febrero de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.
El 23 de marzo de 2015, este Órgano Jurisdiccional ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, igualmente se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que: “[…] desde el día cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18 y 19 de marzo. Asimismo, se dej[ó] constancia que transcurrieron ocho (8) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero y a los días 1, 2 y,3 de marzo 2015. […]”.


En fecha 28 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez ponente.
Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el 23 de septiembre de 2011, por ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, por los abogados Antonio Ramón Vicentelli Vasquez y Erika Quintana, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Eugenie Martin.
Mediante decisión de fecha 8 de agosto de 2012, el referido Tribunal declaro su incompetencia y declino la misma en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en función (Distribuidor).
En tal sentido, se observa que, el referido Juzgado, en fecha 24 de febrero de 2014, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de marzo de 2014, el abogado Antonio Ramón Vicentelli Vasquez actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Eugenie Martin, apeló de la referida decisión y el 23 de febrero de 2015, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91, 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 6 de marzo de 2014, y el día 23 de febrero de 2015, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de 1 mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia número 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Corchetes y destacado de esta Corte].
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 6 de marzo de 2014, la representación de ciudadano Antonio Eugenie Martin, parte demandante en la presente causa, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, y no fue sino el 23 de febrero de 2015, cuando se dio entrada al presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 23 de febrero de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del Procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de febrero de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación.

El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,



OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente

La Secretaria,
JEANNETTE M. RUIZ G.
OERR/09
EXP: AP42-R-2015-000210


En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.

La Secretaria.