JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2006-000067
En fecha 27 de noviembre de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1798-06 de fecha 20 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de bienes muebles, interpuesta por las abogados Deborath Lucinda Morales Márquez, Hermelinda Arcas Márquez, Erika Patricia Rodríguez Paredes y Zulay Coromoto Maldonado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 90.546, 100.545, 85.378 y 57.051, respectivamente, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SEMARY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1992, bajo el Número 68, Tomo 15-A-Pro.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada en fecha 24 de octubre de 2006, por el referido Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 29 de noviembre de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de febrero de 2007, se recibió de la abogada Deborath Lucinda Morales, actuando en su carácter de apoderada de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia mediante la cual consignó documentos fundamentales marcados B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O.
En fecha 31 de mayo de 2007, el Abogado Félix Eduardo Querales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 98.964, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó pronunciamiento “…sobre la admisibilidad de la presente demanda, toda vez que desde la interposición de la misma que data desde el mes de enero de 2007, no ha habido pronunciamiento al respecto”.
En fecha 26 de julio de 2007, Esta Corte dictó decisión Nº 2007-01363 mediante la cual “1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer y decidir la demanda por ejecución de crédito fiscal conjuntamente con medida cautelar, incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS contra REPRESENTACIONES SEMARY, C.A.; 2.-ADMITE la ejecución de créditos fiscales conjuntamente con medida cautelar; 3. APLICAR el procedimiento establecido en los artículos 653 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ACUERDA la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de REPRESENTACIONES SEMARY, C.A., por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.648.949.598,00); ORDENA, remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta CorteSustanciación, para que gestione la materialización de la medida de embargo y emitir el Decreto de Intimación”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 15 de noviembre de 2007, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de julio de 2007, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República del contenido del referido fallo.
En fecha 22 de enero de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte el cual consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, el cual fue recibido el día 8 de enero de 2008.
En fecha 25 de enero de 2008, compareció el Aguacil de esta Corte el cual consignó oficio de notificación dirigido al Gerente de litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el 9 de enero de 2008.
En fecha 8 de febrero de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte el cual indicó la imposibilidad de notificación de la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A.
En fecha 2 de junio de 2008, se recibió de la Abogada Marcelis Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.614, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual consignó Poder que acreditaba su representación.
En fecha 2 de junio de 2009, se recibió de la Abogada Marcelis Hernández, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, diligencia mediante la cual solicitó la notificación a la parte recurrida y señaló domicilio procesal.
En fecha 11 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual, vista la diligencia de fecha 8 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano William Patiño, en su carácter de Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual manifestó su imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A., en consecuencia, se ordenó librar Boleta por Cartelera.
En fecha 15 de junio de 2009, se libró boleta por cartelera dirigida a la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A., a fines de notificarle de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de julio de 2007.
En fecha 28 de septiembre de 2009, se dejó constancia que fue fijada en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada a la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A.
En fecha 20 de octubre de 2009, fue retirada de la cartelera de esta Corte boleta de notificación librada al sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A. en vista del vencimiento del término concedido en dicha boleta.
En fecha 9 de marzo de 2010, notificada como se encontraban las partes se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines consiguientes.
En fecha 11 de marzo de 2010, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo decretada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 18 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó trasladar copias certificadas al cuaderno separado de medidas que se ordenó abrir en auto de fecha 17 de marzo de 2010.
En esa misma fecha, se libró oficio Nº JS/CSCA -2010-0168 dirigido al la Procuradora General del a República para que suministrara a este Tribunal nuevo domicilio de la sociedad mercantil demandada de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de abril de2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República el cual fue recibido el 21 de abril de 2010.
En fecha 9 de agosto de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar el contenido del oficio Nº JS/CSAC-2010-0168, de fecha 18 de marzo de 2010, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de la remisión de la información solicitada en auto de fecha 17 de marzo de 2010.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cual consignó oficio Nº JS/CSCA-2010-0798, dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el cual fue recibido el día 17 de noviembre de 2010.
En fecha 2 de diciembre de 2010, se libro oficio Nº JS/CSCA-2010-1441, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República para ratificar el contenido de los oficios Nº JS/CSCA-2010-079 y JS/CSCA-2010-0798 en relación a la solicitud de información del nuevo domicilio procesal de la sociedad mercantil Semary C.A indispensable para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2007-01363 de fecha 26 de julio de 2007,y en consecuencia, emitir el correspondiente Decreto Intimatorio de la medida preventiva de embargo acordada. En razón de lo anterior, se le concedieron cinco (5) días de despacho a partir de que constara en autos el recibo del presente oficio para la remisión de la información solicitada en el oficio que se ratifica.
En fecha 24 de enero de 2011, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General del la república, el cual fue recibido el día 18 de enero de 2011.
En fecha 3 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de requerirle información sobre el último domicilio de la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido ciudadana Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el cual fue recibido en fecha 8 de febrero del 2011.
En fecha 15 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación, dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el cual fue recibido el 11 de febrero del 2011.
En fecha 25 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al ciudadano Registrador Mercantil Primero del Distrito Capital solicitando el último registro domiciliario de la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A.
En fecha 27 de febrero de 2012, se ordenó librar oficio al ciudadano Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a los fines de que remita la información solicitada por este Juzgado en fecha 3 de febrero de 2011, mediante oficio Nº JS/CSCA-2011-0127.
En 19 de marzo 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido al Registrador Mercantil Primero del Distrito Capital, el cual fue recibido el 14 de marzo de 2012.
En fecha 20 de marzo 2012, se recibió oficio Nº 220-2011-532 del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital dando respuesta al oficio NºJS/CSCA/2011/1210 de fecha 25 de octubre de 2011.
En fecha 9 de abril de 2012, se libró comunicación dirigida al Director General de la Oficina de Registro Electoral del Concejo Nacional Electoral a los fines de que remitiera información relacionada con el domicilio de los ciudadanos Hugo Darío Pérez Guevara y Serafín García Armas, respectivamente.
En fecha 31 mayo de 2012, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cual consignó oficio dirigido al Director General de la Oficina de Registro Electoral del Concejo Nacional Electoral el cual fue recibido el 22 de mayo de 2012.
En fecha 18 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que suministre a este Tribunal información de los posibles herederos del difunto Hugo Pérez, quien fungía como Director de la empresa demanda; asimismo, una vez constara en autos la información requerida y si de la misma no se evidencia dirección alguna a la que se pueda intimar a la demandada, se procederá a librar los carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de. Procedimiento Civil. Por último, se ordenó notificar a la Procuradora General de la República.
En fecha 22 de octubre de 2012, se libró oficio dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en cumplimiento del auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2012, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio dirigido Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido en fecha 14 de noviembre de 2012.
En fecha 23 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó solicitar nuevamente al Servicio Autónomo Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relacionada la información de los posibles herederos del difunto Hugo Darío Pérez Guevara, quien actúa como Director de la empresa Representaciones Semary, C.A.
En esa misma fecha, se libró oficio dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Autónomo Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 7 de febrero de 2013, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue recibido en fecha 5 de febrero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.
En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) oficio N° SNAT7NTI/2013-000303 de fecha 1º de marzo de 2013 mediante el cual dio respuesta al oficio N° JS/CSCA-2013-0100 de fecha 23 de enero de 2013.
En fecha18 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se exhortó a la Procuraduría General de la República para que solicite ante esta Instancia Jurisdiccional la publicación de los carteles a que hace mención los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar continuidad a la presente causa y proceder a intimar a la sociedad mercantil demandada.
En fecha 9 de abril de 2013, se recibió de la Procuraduría General de la República, oficio N° G.G.L.C.C.P.-C.A.R. 04481, de fecha 2 de abril de 2013, mediante el cual acusó recibo del oficio N° JS/CSCA-2012-001969, de fecha 22 de octubre de 2012, emanado de ese Juzgado.
En fecha16 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del oficio signado con la nomenclatura de este Juzgado Nro. JS/CSCA-2013-0390, debidamente firmado y sellado por el ciudadano Manuel E. Galindo B., Procurador General (E) de la República, en fecha 8 de mayo del 2013.
En fecha 29 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ratificó la solicitud donde se exhortó a la Procuraduría General de la República para que solicite ante esta Instancia Jurisdiccional la publicación de los carteles a que hace mención los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar continuidad a la presente causa y proceder a intimar a la sociedad mercantil demandada.
En fecha 20 de febrero de 2014, el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó acuse de recibo del oficio de notificación, N° JS/CSCA-2013-1391 debidamente firmado y sellado por el ciudadano: Manuel Galindo Procurador General de la República, en fecha 2 de febrero de 2014.
En fecha 22 de abril de 2014, se recibió del Abogado Manuel Escauriza, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia mediante la cual solicitó se publiquen los carteles correspondientes y consignó oficio poder Nº 000515, de fecha 14 de abril de 2014.
En fecha 24 de abril de 2014, se libró cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A., de conformidad con lo pautado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de mayo de 2014, se recibió del Abogado Manuel Escauriza, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia mediante la cual retiró el cartel de citación librado a la sociedad mercantil Representaciones Semary C.A.
En esa misma fecha, se hizo entrega al Abogado Manuel Escauriza, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela cartel de citación librado por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2014.
En fecha 22 de julio de2014, se dejó constancia que se entregó el cartel de citación, librado por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2014, al abogado Manuel José Escauriza Sánchez, actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 23 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las páginas donde aparecen publicados los carteles de citación, publicados en los diarios "Últimas Noticias" y "El Nacional" en fechas 7 y 11 de julio de 2014, respectivamente, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; consignados mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2014, por el Abogado Manuel José Escauriza Sánchez, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha.
En fecha 22 de septiembre de 2014, se ordenó realizar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de los carteles ordenados mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2014, desde el 22 de julio de 2014, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive.
En esa misma fecha, mediante nota de secretaría se certificó que desde el día 22 de julio de 2014, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de los carteles de citación dirigidos a la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A. de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron diecisiete (17) días de despacho correspondientes a los días 22, 28, 29, 30 y 31 de julio; 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 14 de agosto y 16, 17, 18 y 22 de septiembre del año en curso.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de esta Corte designó defensor Ad-Litem, de la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A. al profesional del Derecho César Jesús Rodríguez Gandica, quien deberá comparecer al 2do día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar aceptación o excusas al cargo y en el primero de los casos presente el juramento de Ley.
En fecha 28 de septiembre el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó boleta de notificación, dirigida al ciudadano Cesar Jesús Rodríguez Gandica, la cual fue recibida el día 27 de octubre de 2014.
En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió del Abogado Cesar Rodríguez, diligencia, mediante la cual aceptó el cargo de Defensor Judicial en la presente causa.
En fecha 5 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual ordenó reimprimir nuevamente la boleta de notificación librada en fecha 24 de abril de 2014, para ser fijada en la morada o asiento principal de la sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se recibió del abogado Cesar Jesús Rodríguez Gandica, en su carácter de Defensor Judicial designado, el diligencia mediante la cual consignó recibo de telegrama enviado a las sociedad mercantil Representaciones Semary, C.A.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se fijó la celebración de la audiencia preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente a este, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte estimó DESISTIDO el procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ORDENÓ remitir el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 9 de diciembre de 2014, se dejó constancia que fue recibido el presente expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En esa misma fecha, por cuanto en fecha 2 de mayo de 2014, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Abogado Enrique Luis Fermín Villalba y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Enrique Luis Fermín Villalba, Juez Vicepresidente; y Gustavo Valero Rodríguez, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de febrero de 2015, por cuanto en fecha 28 de enero de 2015, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de febrero de 2015, se resignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2015, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento con relación a la declaratoria de desistimiento que formuló el Juzgado de Sustanciación de esta Corte este Órgano Jurisdiccional, y en este sentido es menester traer a colación el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, el dispone lo que a continuación se transcribe:
“Audiencia de las partes
Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Resaltado de esta Corte).
De la disposición normativa previamente transcrita se desprende cómo el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no asista a la audiencia preliminar fijada por el tribunal en el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial regulado en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En el caso de autos se advierte que la audiencia preliminar fue fijada para el día 4 de diciembre de 2014, y que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de que la parte demandante no asistió a su celebración, razón por la cual debe este Órgano Jurisdiccional concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo de bienes muebles, interpuesta por las abogados Deborath Lucinda Morales Márquez, Hermelinda Arcas Márquez, Erika Patricia Rodríguez Paredes y Zulay Coromoto Maldonado, actuando con el carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Órgano del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SEMARY, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUÍZ G.

Exp. Nº AP42-G-2006-000067
FVB/19

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

La Secretaria.