REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintisiete de mayo de 2015
Años 205° y 156°

En fecha 14 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el ciudadano ROBERT DUGARTE JORGES, titular de la cédula de identidad Nº 6.911.304, debidamente asistido por el abogado César Eduardo Roldán Robles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.344, contra los actos administrativos de efectos particulares emanados del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) “(…) identificados como Notificación PRE/CJU/GPA/1232/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, recibido en fecha 03 de abril de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el Nº PRE-CJU-GPA-049-14 de fecha 06 de marzo de 2014, la cual adjunto marcado con la letra ‘A’ y subsidiariamente por ser consecuencia de ésta, a la Notificación PRE/CJU/GPA/2383/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, recibida en fecha 10 de junio de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el Nº PRE-CJU-GPA-155-2014, de fecha 24 de abril de 2014, la cual adjunto marcado con la letra ‘B’ (…)”.
Por auto de fecha 15 de julio de 2014, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, y se ordenó librar Oficio al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), concediéndose un lapso de diez (10 días hábiles contados a partir que constara en autos la referida notificación, a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del caso, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El mismo día, mes y año, se libró el Oficio Nº CSCA-2014-005334, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
En fecha 17 de julio de 2014, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 28 de julio de 2014, el ciudadano Robert José Dugarte Jorges, con el carácter de parte recurrente en la presente causa, consignó Poder Apud Acta especial otorgado a los Abogados Heberto Eduardo Roldán López, Cesar Eduardo Roldán Robles y Juan Héctor Zavala Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 7.589, 166.344 y 19.697, respectivamente.
En fecha 6 de agosto de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó copia del Oficio de notificación Nº CSCA-2014-005334, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), dejando constancia que el mismo fue recibido en fecha 31 de julio de 2014.
En fecha 11 de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2014-1208, mediante la cual, exhortó al ciudadano Robert Dugarte Jorges, para que replanteara las actuaciones contra las cuales versaba la presente acción, dado que el pliego de peticiones por él presentado, resultó ser confuso, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ordenándose la notificación del recurrente, a los fines que reformulara el libelo de demanda, para lo cual se le concedió un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente que constara en autos la notificación ordenada, con la advertencia, que una vez vencido el lapso otorgado, este Órgano Sentenciador procedería a emitir un pronunciamiento sobre el presente recurso conforme a los elementos que constaran en autos.
En fecha 12 de agosto de 2014, la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, consignó oficio signado con el N° PRE/CJU/GPA-2014 0456, de fecha 8 de agosto de 2014, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 16 de agosto de 2014, se ordenó incorporar a los autos el Oficio N° PRE/CJU/GPA-2014 0456, de fecha 8 de agosto de 2014, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), ordenándose abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se acordó librar la boleta de notificación al ciudadano Robert Dugarte Jorges, en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte el 11 de agosto de 2014. En la misma oportunidad se libró la boleta.
En fecha 24 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Corte, consignó copia de la boleta de notificación Nº CSCA-2014-005334, dirigida al ciudadano Robert Dugarte Jorges, dejando constancia que la misma fue recibida en fecha 19 de ese mismo mes y año.
En fecha 24 de noviembre de 2014, el abogado Heberto Roldan, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Robert Dugarte, mediante diligencia, manifestó que renunciaba al lapso otorgado por esta Corte, a los fines de presentar el escrito de reforma del libelo de la demanda, el cual consignó en esa misma oportunidad.
En fecha 30 de marzo de 2014, el abogado Heberto Roldan, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Robert Dugarte, consignó diligencia, mediante la cual solicitó pronunciamiento referente a la reforma consignada.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2015, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional el 28 de enero de 2015, dada la incorporación de los abogados Freddy Vásquez Bucarito y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, como Jueces integrantes de esta Corte y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alexis José Crespo Daza, Juez Presidente; Freddy Vásquez Bucarito, Juez Vicepresidente y Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, Juez.
En fecha 15 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual, se evidenció que la parte demandante se encontraba notificada del auto para mejor proveer dictado por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2014, vencidos los lapsos establecidos en el mismo y por cuanto constaba en autos la información solicitada, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Esta Corte observa, que mediante el escrito consignado en fecha 14 de julio de 2014, el ciudadano Robert Dugarte Jorges, debidamente asistido por el abogado César Eduardo Roldán Robles, señaló, que ejercía el “(…) Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de los actos administrativos de efectos particulares, emanados del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), identificados como Notificación PRE/CJU/GPA/1232/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, recibido en fecha 03 de abril de 2014, con la Providencia Administrativa unta identificada con el N° PRE-CJU-GPA-049-14 de fecha 06 de marzo de 2014 (…) subsidiariamente por ser consecuencia de ésta, a la Notificación PRE/CJU/GPA/2383/2014 de fecha 06 de mayo de 2014, recibida en fecha 10 de junio de 2014, con la Providencia Administrativa adjunta identificada con el N° PRE-CJU-GPA-155-2014 de fecha 24 de abril 2014 (…) ésta que de manera extraña expresa ratificar sanción impuesta (…) con multa de Un Mil Unidades Tributarias (1.000 UT) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
No obstante, del análisis efectuado al mismo, no quedó claro a este Órgano Jurisdiccional, contra que actuaciones versaba la pretensión de nulidad contenida en el recurso contencioso administrativo interpuesto “(…) conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada”, dado que el escrito libelar resultó ambiguo y confuso, toda vez que por una parte refería sus argumentos a la solicitud de amparo cautelar a los fines de obtener la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el mensaje “(…) NOTAM Nro. GGSA/GCIA/ATISNA/SP026 de fecha 26 de noviembre de 2012 (…)”, sin embargo, señaló tanto al inicio de la demanda así como del petitorio de la misma, la solicitud que se admita el presente recurso de nulidad de los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas Nros. PRE-CJU-GPA-049-2014 y PRE-CJU-GPA-155-14, de fechas 6 de marzo y 24 de abril de 2014, dictados por el Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante los cuales le impuso y ratificó (respectivamente) la sanción de multa impuesta al prenombrado ciudadano por la cantidad de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), equivalentes para ese momento, a la suma de Ciento Veintisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 127.000,00), por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista en el numeral 2.2.14 del artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil (Vid. Folios 1 al 18 del presente expediente).
En razón de ello, este Tribunal Colegiado, en fecha 11 de agosto de 2014, dictó decisión Nº 2014-1208, mediante la cual, exhortó al ciudadano Robert Dugarte Jorges, para que replanteara las actuaciones contra las cuales versaba la presente acción, dado que el pliego de peticiones por él presentado, resultó ser confuso, en atención a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se ordenó la notificación del recurrente, a los fines que reformulara el libelo de demanda, para lo cual se concedió un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día siguiente al que constara en autos la notificación ordenada, con la advertencia, que una vez vencido el lapso otorgado, este Órgano Sentenciador procedería a emitir un pronunciamiento sobre el presente recurso conforme a los elementos que constaran en autos.
Asimismo debe señalarse, que de los argumentos esgrimidos mediante el escrito de reforma del libelo de la demanda, consignado en fecha 24 de noviembre de 2014, el abogado Heberto Roldan, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Robert Dugarte Jorges, solicitó en el “CAPÍTULO III DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA”, se decretara “(…) medida cautelar innominada consistente en la entrega de las Licencias de Piloto (plásticos) incautadas por la ciudadana ELAINE MARQUEZ mas la suspensión de efectos de esta incautación ilegítima de las Licencias de Piloto (…)” y especialmente en el capítulo identificado como “PETITORIO”, especificó claramente que solicitaba lo siguiente:
“(…) PRIMERO: se declare CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada en contra del abuso de Poder mediante el acto arbitrario acto arbitrario realizado por la ciudadana ELAINE MARQUEZ en nombre y por instrucciones del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en contra de la persona de ROBERT DUGARTE JORGES, al incautar sus Licencias de Piloto (Plásticos) privándole del ejercicio de su profesión.
SEGUNDO: Admita el presente Recurso de Nulidad contra el acto administrativo que contiene la Providencia Administrativa Nº PRE-CJU-GPA-155-14 de fecha 24 de abril de 2014, providencia que resulta como consecuencia de la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GPA-049-2014 contentiva en el Expediente N° 007_14 (sic) de la nomenclatura llevada por. (sic) Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC).
TERCERO: Se declare con lugar el presente Recurso de Nulidad que solicitamos por contener vicios de nulidad absoluta la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GPA-155-14 de fecha 24 de abril de 2014, providencia que resulta como consecuencia de la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GPA-049-2014 de fecha 06 de marzo 2014 contentiva en el Expediente N° 007_14 (sic) de la nomenclatura llevada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual se ordenó imponer en la condición de Piloto Instructor, multa por un mil unidades tributarias (1.000 U.T) que al valor actual de la unidad tributaria, según Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014 es de CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 127,00), equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 127.000,00).
CUARTO: Se deje sin efecto la Providencia Administrativa N° PRE-CJU-GPA-049-2014, contenida en el expediente N°007_14 (sic) dictada por (sic) Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), mediante la cual se impone sanción en condición de Piloto Instructor con multa (sic) un mil unidades tributarias (1.000 U.T) que al valor actual de la unidad tributaria, según Gaceta Oficial de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela N° 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014 es CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 127,00), equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 127.000,00).
QUINTO: Se deje sin efecto la planilla de liquidación de multa Nro. 20140016 de fecha 06 de marzo de 2013 y se suspendan todos los procedimientos administrativos sancionatorios iniciados o que estén por iniciarse por parte del Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) por el no cumplimiento de la sanción.
SEXTO: Se solicite al Instituto de Aeronáutica Civil (INAC) el Expediente Administrativo N° 007 — 14, el cual reposa en la Consultoría Jurídica del citado Instituto ubicada en (…)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
De la transcripción anterior se desprende que el objeto del presente recurso -ejercido conjuntamente con la aludida medida cautelar innominada-, tiene como finalidad la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia signada con el número Nº PRE-CJU-GPA-049-14, de fecha 6 de marzo de 2014, notificada al recurrente en fecha 3 de de abril de 2014, a través del Oficio de Notificación identificado con el N° PRE/CJU/GPA/1232/2014 de fecha 12 de marzo de 2014; mediante el cual el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), impuso al ciudadano Robert Dugarte Jorges, la sanción de multa por la cantidad de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T), señalando que los mismos eran equivalentes a la suma de Ciento Veintisiete Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 127.000,00), por la presunta comisión de la infracción administrativa prevista en el numeral 2.2.14 del artículo 130 de la Ley de Aeronáutica Civil.
Asimismo manifestó, que dicho acto administrativo fue ratificado mediante la Providencia Nº PRE-CJU-GPA-155-2014, dictada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en fecha 24 de abril de 2014, que le fuera notificada en fecha 10 de junio de 2014, a través del Oficio de Notificación identificado con el N° PRE/CJU/GPA/2383/2014 de fecha 6 de mayo de 201; motivo por el cual, solicitó igualmente la nulidad de la misma y en consecuencia, la nulidad de la planilla de liquidación de la multa impuesta.
En virtud de lo expuesto y visto que mediante el escrito libelar consignado en fecha 24 de noviembre de 2014, el recurrente modificó su petitorio, solicitando la nulidad de los actos administrativos antes señalados, así como requiriendo se decrete la indicada medida innominada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, considera que el amparo cautelar solicitado en el libelo original ya no resulta ser una pretensión en la presente causa, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional, ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie con respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de estimarse admisible, ordene la apertura del cuaderno separado a los fines de emitirse el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.
AJCD/2
Exp. AP42-G-2014-000278

En fecha ___________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2015-_________


La Secretaria.