JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2015-000257
En fecha 3 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 176/2015 de fecha 10 de febrero de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.447.094, asistido por el abogado Gilmer José Amaya Quiñonez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.219, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO TÁCHIRA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de febrero de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de enero de 2015, por el abogado Gilmer José Amaya Quiñonez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.219, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2015, por el referido Juzgado Superior, que declaró Inadmisible por Caducidad el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de marzo de 2015, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, se concedió un lapso de nueve (9) días continuos, correspondiente al termino de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.
Por auto dictado en fecha 6 de abril de 2015, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación a la apelación, en virtud de haberse observado que la fundamentación fue consignada al momento de interponer el recurso la parte querellante, ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 29 de enero de 2015, siendo así en esa misma oportunidad se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 13 de abril de 2015.
En fecha 14 de abril de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 28 de abril de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa que en fecha 21 de marzo de 2014, fue interpuesta la presente querella, que en fecha 19 de enero de 2015 una vez sustanciado el procedimiento de declaró inadmisible la misma, y en fecha 3 de marzo de 2015, se recibió el expediente en esta Corte y el día 04 del mismo mes y año se dio cuenta a la misma, se dio inicio a la relación de la causa y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto lo anterior, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oyó en ambos efectos el respectivo recurso de apelación, esto es, el 29 de enero 2015 y el día 3 de marzo de 2015, fecha en la cual se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.
Aunado al hecho, de que por error material involuntario en el auto dictado en fecha 6 de abril de 2015, se indicó que se fijaría el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para la contestación a la apelación, en virtud de que la fundamentación fue consignada al momento de interponer el recurso de apelación, ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, esto es en la misma fecha, vale decir, el “29 de enero de 2015”, señalando que, a partir del aludido día 06 de abril de 2015 se abriría el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia Nº 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“...con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias Nº 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya trascurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya trascurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Asi se decide”. [Corchetes y destacado de esa Corte].
En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 29 de enero de 2015, la representación judicial de la parte querellante, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2015, por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y no fue sino hasta el 4 de marzo de 2015, cuando se dio cuenta al presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que la parte apelante en modo alguno presento escrito de fundamentación de la apelación, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el día 4 de marzo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y, en consecuencia, repone la causa al estado de la notificación a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación a la apelación, tal y como lo estatuye el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de marzo de 2015, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado que se notifique a las partes para el inicio del lapso de fundamentación de la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRIGUEZ RUGELES

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.


EXP. Nº AP42-R-2015-000257
FVB/20

En fecha _______________________( ) de _________________________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.