JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000428
El 21 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 197, de fecha 26 de enero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.293, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY YEXZENIA GUERRA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-13.708.425, contra el acto administrativo contenido en la Resolución CML Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011 emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 26 de marzo de 2012 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 27 de junio de 2012, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión bajo el Nº 2012-1280, mediante la cual se declaró que “1.- ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de los Andes, en fecha 17 de enero de 2012 y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana YENNY YEXZENIA GUERRA MENDEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución CML Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011 emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. 2.- SE REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada”. [Mayúsculas y resaltado del original].
En fecha 2 de julio de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte. En esa misma fecha, se pasó el expediente.
En fecha 12 de julio de 2012, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En 18 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la Demanda de Nulidad interpuesta; ordenó la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira, Director de Determinación de Responsabilidades y Asuntos Especiales de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; ordenó notificar una vez consten los antecedentes administrativos a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Víctor Eduardo Mendoza Rondón, Orlando Alfonso Sánchez Pérez, Leonard Enrique Ramírez Pérez, titulares de las cedulas de identidad números 6.590.003, 18.991.237, 19.802.539, 9.121.375 y 15.120.984, respectivamente; ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio o de Primera Instancia correspondiente a la Circunscripción Judicial del Municipio Libertador que corresponda; ordenó solicitar al Director de Determinación de Responsabilidades y Asuntos Especiales de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; ordenó una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y ordenó una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, ordenó remitir el expediente judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 6 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó original del oficio de notificación dirigido al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidad y Asuntos Especiales de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira, siendo enviada a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 03 de agosto del 2012.
En fecha 8 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 2 de agosto de 2012.
En esa misma fecha, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y dejó constancia del envió de la Comisión dirigida al ciudadano Juez Primero de los Municipios Libertador y Fernández Feo del estado Táchira, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 3 de agosto de 2012.
En fecha 29 de octubre de 2012, se recibió del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira oficio N° 5820-1477 de fecha 24 de septiembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de julio de 2012.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 5820-1477 de fecha 24 de septiembre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2012.
En fecha 30 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, Alcalde del Municipio Libertador del estado Táchira y Director de Determinación de Responsabilidades y Asuntos Especiales de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, visto que sólo se practicó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Libertador del referido estado.
En fecha 5 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y dejó constancia del envío de la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 30 de noviembre de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó acuse de recibo del oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, debidamente firmado y sellado por la Ciudadana Cilia Flores, Procuradora General de la República, en fecha 7 de enero de 2013.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira oficio N° 5820-042 de fecha 10 de enero de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de octubre de 2012.
En fecha 19 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el referido oficio Nº 5820-042 de fecha 10 de enero de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remite resultas de la comisión librada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2012, la cual cumplida.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio dirigido al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades y Asuntos Especiales de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, a los fines de ratificar la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 17 de abril de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y dejó constancia del envió de la presente asunto bajo el Nº JS/CSCA-2012-0387, dirigido al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades y Asuntos Especiales de la Contraloría del Municipio Libertador del estado Táchira, el 9 de abril de 2013, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 1 de julio de 2013, se recibió oficio Nº CM/DC/OF/083/2013, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira, de fecha 4 de junio de 2013, mediante el cual acusan recibo al oficio Nº JS/CSCA-2013-0387.
En fecha 2 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el referido oficio N° CM/DC/OF/083/2013.
En fecha 29 de julio de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, oficio N° 5820-801, de fecha 22 de mayo de 2013, mediante el cual da respuesta al oficio N° JS/2013-0387, de fecha 18 de mayo de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 30 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el referido oficio N° 5820-801.
En fecha 31 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar copias certificadas del oficio Nº 5820-801 proveniente Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de sus correspondientes anexos y del auto dictado en esa misma fecha por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte al expediente Nº AP42-G-2012-000740, a los fines de dejar constancia que se practicó la notificación del Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira.
En fecha 2 de julio de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Hermes Salinas, Ingrid Mendoza, Víctor Mendoza, Orlando Sánchez y Leonard Ramírez, en cumplimiento de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2012.
En fecha 28 de julio de 2014, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el 25 de julio de 2014
En fecha 8 de diciembre de 2014, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Oficio Nº 1064 de fecha 21 de noviembre de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por ese Juzgado en fecha 2 de julio de 2014.
En fecha 8 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos el oficio N° 1064.
En fecha 4 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
En fecha 11 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de febrero de 2015, exclusive, fecha de emisión del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta la referida fecha.
En esa misma oportunidad, se practicó cómputo y la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que “…desde el día 04 de febrero de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 05, 09, 10 y 11 de febrero de 2015…”.
En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Dándose cumplimiento a lo ordenado ese mismo día.
En fecha 18 de de febrero de 2015, se dejó constancia del recibo del expediente en esta Corte.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte en fecha 28 de enero de 2015, en virtud de la incorporación de los Abogados FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente; FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, Juez Vicepresidente; y OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de febrero de 2015, se recibió de la Abogada Sorsire Fonseca La Rosa inscrita bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión.
En fecha 2 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, en virtud del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 11 de febrero de 2015.
En fecha 11 de marzo de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte, mediante decisión Nº 2012-1280 dictada en fecha 27 de junio de 2012, por esta Corte, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”.
De los artículos citados, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento, le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
El día 4 de febrero de 2015, visto que se encontraban las partes notificadas en la presente causa, se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados. En esa misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, en fecha 11 de febrero de 2015, se ordenó practicar por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 4 de febrero de 2015, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados hasta esa data. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “…desde el día 04 de febrero de 2015, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho, correspondientes a los días 05, 09, 10 y 11 de febrero de 2015…”.
Del cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidenció que la parte interesada, la ciudadana Yenny Yexzenia Guerra Méndez, no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 4 de febrero de 2015.
Es necesario destacar que el legislador, al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica.
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que en fecha 11 de febrero de 2015, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por la ciudadana Yenny Yexzenia Guerra Méndez, en consecuencia, se declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado José Eliseo Molina Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY YEXZENIA GUERRA MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-13.708.425, contra el acto administrativo contenido en la Resolución CML Nº 001-11 de fecha 19 de enero de 2011 emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Presidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
La Secretaria,
JEANNETTE RUIZ
EXP. N° AP42-G-2012-000428
FVB/02
En fecha ________________ (_____) de ______________ de dos mil quince (2015), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________.
La Secretaria.
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