JUEZ PONENTE: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-R-2015-000275
El 4 de marzo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS10ºCA 198-15 de fecha 27 de enero de 2015, emanado del Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 27 de enero de 2015, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el día 6 de noviembre de 2012, por el abogado Juan Manuel Fernandez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.261, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal, en fecha 31 de octubre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

En fecha 9 de Marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.

En fecha 25 de marzo de 2015, el apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, antes identificado, consignó escrito de la fundamentación a la apelación ejercida.

El 30 de noviembre de 2015, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

El 9 de abril de 2015, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 13 de abril de 2015, vencido como se encontraba el lapso para la constitución de la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de abril de 2015, se pasa el presente expediente al Juez Ponente Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles.

Efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, el 11 de julio de 2011, por el abogado Jesús Antonio Mejías Umaña, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (Suma-Miranda), contra el Estado Bolivariano de Miranda.
En tal sentido, se observa que, el Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de octubre de 2012, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 6 de noviembre de 2012, el apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, apeló de la referida decisión y el 9 de marzo de 2015, se dio cuenta a esta Corte, ordenándose la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 6 de noviembre de 2012, y el día 9 de marzo de 2015, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de 1 mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.

Ante tal circunstancia, cabe apuntar que esta Corte, mediante sentencia número 2191 de fecha 27 de noviembre de 2007 (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas [causas] en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide” [Corchetes y destacado de esta Corte].

En aplicación de la anterior premisa al caso de marras, esta Alzada observa, tal y como ha sido expuesto, que en fecha 6 de noviembre de 2012, el abogado Juan Fernández, actuando con el carácter apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2012, por el Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino el 9 de marzo de 2015, cuando se dio entrada al presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 25 de marzo de 2015, el apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, consigno escrito de fundamentación al recurso de apelación ejercido.

Siendo así, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente, se declara valido el escrito de fundamentación presentado por la parte apelante, la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación de la apelación y, en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN

En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

1.- La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación de la apelación.

2.- VALIDO el escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 25 de marzo de 2015.

3- REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contando a partir que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156 ° de la Federación.

El Presidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO

El Juez,


OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ RUGELES
Ponente

La Secretaria,


JEANNETTE M. RUIZ G.


OERR/09
EXP: AP42-R-2015-000275

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil quince (2015), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.
La Secretaria.