JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de mayo del año dos mil quince (2015).

205º y 155º
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: NELSON CARVAJAL HERNANDEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.658.246, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIANA CARVAJAL FORERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.793.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.169, de este domicilio y hábil.
DEMANDADA: CRISTINA DE JESUS BANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.059.408, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO).

II
PARTE NARRATIVA

Se inició la presente controversia, mediante demanda de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada en fecha 30 de marzo del año 2015, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de nueve (09) folios útiles, en un (01) anexo en un (01) folio útil, quedando en este Juzgado por distribución en esa misma fecha (folios 01 al 10).
En la demanda de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, entre otros hechos la parte demandante debidamente identificada en autos, señalada que por vía privada la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, firmó un documento privado de contrato de compra venta, donde da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, el 5% de la totalidad de las acciones que le pertenecen al referido ciudadano y que alcanzan a la cantidad de cinco (05) acciones de un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) c/u, paquete accionario que asciende al 5% para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) más una prima de valorización del paquete accionario de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo que totaliza la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) y que le pertenecen en la Sociedad Mercantil “MUCUBAJI TOURS COMPAÑÍA ANONIMA”, incluyendo además el cinco (5%) de terreno, sus bienhechurias, mejoras de la propiedad y anexidades de la Sociedad Mercantil antes referida, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Urbana El sagrario, del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida, sin embargo, desde el día 30 de enero de 2015, fecha en que se firmó el documento identificado, hasta la presente fecha, no se ha realizado el traspaso correspondiente tanto en el Libro de Accionistas, ni ha estampado, su firma en los mismos, es por lo que procedió a demandar a la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, para que reconozca el contenido y firma del documento privado de contrato de compra venta de fecha 30 de enero de 2015, o a ello sea obligada por este Tribunal.
En fecha 31 de marzo del 2015, se admitió la referida demanda, ordenándose emplazar a la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, no se libraron los recaudos de citación a la demandada de autos, por falta de fotostatos, se instó a la parte solicitante a consignar los emolumentos, una vez consignados, se procederá a librar los respectivos recaudos de citación (folio 11 y vuelto).
Con fecha 08 de abril de 2015, diligenció el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNÁNDEZ, parte demandante, debidamente asistido por la abogada JULIANA CARVAJAL FORERO, consignando los emolumentos necesarios, a los fines de librar los recaudos de citación a la parte demandada de autos (folio 12).
Por auto de fecha 10 de abril de 2015, se libraron los respectivos recaudos de citación a la parte demandada de autos ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA y se entregaron a alguacil del Tribunal para que los haga efectivos (folio 13).
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2015, suscrita por el alguacil de este Juzgado, consignó recibo de citación, debidamente firmado por la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, parte demandada (folios 17 y 18).
Con fecha 28 de abril de 2015, la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, parte demandada en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda, procedió a consignar escrito de convenimiento, constante de tres folios útiles (folios 19 al 21).
Esto es el historial de la presente causa.
Ahora bien, visto el CONVENIMIENTO realizado mediante escrito de fecha 28 de abril del año 2015, que riela a los folios 19 al 21 del presente expediente, efectuado por la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, el cual se verificó textualmente de la siguiente manera:

Omisis… CAPITULO I
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
Afirmo, que en fecha 30 de Enero de 2015, por VIA PRIVADA, suscribí, un Documento Privado de Contrato de Compra Venta, redactado por el abogado CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, Inpreabogado bajo el Nº 110.042, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y Jurídicamente hábil, y el cual está firmado por mi, al pie del mismo documento de venta, donde establecí lo siguiente: “ Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, en cuanto a derecho se requiere, libre de todo gravamen y sin reserva alguna, al ciudadano NELSON CARVAJAL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.658.246, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el Cinco (5%) por ciento de la totalidad de las acciones que me pertenecen y que alcanzan a la cantidad de Cinco (5) ACCIONES, de un valor nominal de CUATROCIENTOS MIL BLIVARES (Bs. 400.000,00), c/u., paquete accionario que asciende al 5% para un total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00), mas una prima por valorización del paquete accionario de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000.00) lo que totaliza la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y que me pertenecen en la Sociedad Mercantil “MUCUBAJI TOURS COMPAÑÍA ANONIMA”, RIF J-31057019-1, inscrita originalmente por ante El Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Venezuela, Expediente Nº 31.402, en fecha 24 de Septiembre de 2003, bajo el Nº 4, Tomo A-15, y modificada según Acta de Asamblea general Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha cinco (05) de Marzo de 2005, y protocolizada por ante la misma Oficina de Registro en fecha 29 de Abril de 2005, bajo el Nº 1, Tomo A-9; de los libros respectivos, incluyendo el cinco (5%) por ciento del terrero, sus bienhechurias, mejoras de la propiedad y anexidades de la Sociedad Mercantil “MUCUBAJI TOURS COMPAÑÍA ANONIMA”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Urbana El sagrario, del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Av 7 (Maldonado), fondo: Con casa que es o fue de los Grespan; POR UN COSTADO: La calle 19 Cerrada y POR EL OTRO COSTADO: Con propiedad que es o fue de Francisco Calderón. El lote de terreno descrito y sus bienhechurias de la Sociedad Mercantil” “MUCUBAJI TOURS COMPAÑÍA ANONIMA”, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha 6 de septiembre de 2005, quedando registrado bajo el No. 34, Folios 213 al 218, Protocolo Primero, tomo Trigésimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2005. El precio de esta venta de acciones es por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que declaro recibir de manos del comprador en dinero efectivo a mi entera y total satisfacción, y le respondo del saneamiento conforme a la ley. Con el titulo antes expresado y con cualquier otro que pudiera corresponder le traspaso al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de las acciones objeto de esta venta, asimismo me comprometo hacer el traspaso correspondiente tanto En el libro de Accionistas, como en el libro de Asambleas, estampando mi firma en los mismos en señal de conformidad”.
Ciudadano Juez, tales afirmaciones son ciertas y las reconozco en todas y cada una de sus partes.
EN DEFINITIVA, CONVENGO EN LA DEMANDA Y EN ESTE SENTIDO RECONOZCO FORMALMENTE TANTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE FECHA 30 DE ENERO DE 2015, EL CUAL PRODUJO LA PARTE ACTORA JUNTO CON SU DEMANDA MERCADO CON LA LETRA “A”, POR SER CIERTO EL MISMO; ASI COMO TAMBIEN RECONOZCO FORMALMENTE LA FIRMA QUE APARECE ESTAMPADA AL PIE DEL CITADO INSTRIUMENTO LEGAL, LA CUAL ES DE MI PUÑO Y LETRA … omisis

Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por la parte demandada y además por tratarse de derechos patrimoniales, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el referido convenimiento.
Por otra parte, este Tribunal evidencia además que quien convino en el petitorio de la demanda, fue la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, en su carácter de parte demandada en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación.
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

III
De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa, que la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, parte demandada en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, procedió conforme el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, a convenir en la demanda tal como quedó trascrito en las líneas up supra subrayadas anteriormente, cuya norma establece:

“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”


Este Juzgador observa, que la parte demandada está facultado legalmente para hacer este acto unilateral de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al Juez de la causa, en homologar dicho acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia en pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que la parte demandada de autos, tiene capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, se trata de un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, en el cual las partes involucradas, son las mismas partes sometidas a la presente controversia, ajustándose esta situación a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Del contenido de dicha disposición legal, se desprende que la materia sometida a esta consideración, no está sujeta a prohibición legal, para disponer del objeto, pudiendo convenir el demandado en la presente acción, por lo que deberá homologarse tal acto.
Así mismo, de acuerdo a la Ley adjetiva la parte demandada en el presente juicio, solicitó se homologue el Convenimiento, reconociendo formalmente tanto el contenido del documento de fecha 30 de enero de 2015, por ser cierto el mismo; así como también reconoce la firma que aparece estampada del instrumento legal, tal y como consta de los textos anteriormente transcritos, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

IV
D E C I S I O N

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado mediante escrito de fecha 28 de abril del año 2015, que riela a los folios 19 al 21 del presente expediente, efectuado la ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, parte demandada en la presente causa, actuando en su propio nombre y representación, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, quedando así reconocido el documento de fecha 30 de enero de 2015, objeto de la demanda.
SEGUNDO: Se dará por terminado el juicio una vez que quede firme la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas; en cuanto a la parte actora señaló domicilio procesal ubicado en la calle 25, Avenidas 3 y 4, Edificio Dos Carlos, Piso 2, Oficina 2-D, municipio Autónomo Libertador de Estado Bolivariano de Mérida, Estado Mérida y por cuanto la parte demandada ciudadana CRISTINA DE JESUS BANDA, no constituyó domicilio procesal por lo que se tiene la sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que tengan en cuenta la presente decisión y entréguesele al alguacil para que la haga efectiva, haciendo constar expresamente en autos la realización de dicho acto procesal. Y así se decide.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce de mayo del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
CACG/LJQR/lmr.-
EXP. Nº 28.968.-