REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 25 DE MAYO DEL 2015
205º Y 156º
ASUNTO: GP21-L-2013-000067
Visto el desistimiento suscrito por el ciudadano, HECTOR FRANCISCO JIMENEZ DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 18.774.282, junto a su apoderada judicial abogada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.279 en su condición parte actora en la presente causa por motivos enfermedad ocupacional, que incoara en 20 de febrero del 2013, , en contra de las entidades de trabajo, MEGATON MONTAJES ELECTRICOS DE ALTA TENSION S.A y solidariamente contra PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), solicitan se homologue el desistimiento y le dé el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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