REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de mayo de 2015
205º y 156º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2015-000031
PARTE ACTORA: JUAN VICENTE OVIEDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRDA RUIZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ HENRIQUEZ,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticinco(25) de mayo de dos mil quince, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara el ciudadano JUAN VICENTE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 10.245.596, en contra de la entidad de trabajo, INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, representada esta por su apoderada judicial abogada BEATRIZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 20.144.612, e inscrita en el inpreabogados nº 208.654, representación que se evidencia en copia de poder que consigna en este acto previo cotejo con su original, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano; JUAN VICENTE OVIEDO ya identificado, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo primero de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.


EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA





LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS