REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 04 DE MAYO DE 2015
205º Y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000166
PARTE ACTORA: WISMARY YOSELIN TROMP BORREGALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A, Y SERVIMEC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PAULA ESTRADA VILLALBA, LILIANA CASTELLANOS Y ORIANA GEDLER y JOSÉ ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, 04 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por una parte, el abogado NELSON TROMP PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.441.053, inscrito en el inpreabogados Nº 19.079, en su condición de apoderado judicial del la ciudadana, WISMARY YOSELIN TROMP BORREGALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 17.250.661 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la “DEMANDANTE”), y por la otra, las co demandadas SERVIMEC C.A , ciudadano, JUAN CARLOS CALABRIA PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 7.079.139 representados por su apoderada judicial abogada, PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el inpreabogados Nº 45.934 y la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A, representada por sus apoderadas judiciales abogados Liliana Castellanos y Dismelia Bolivar, inscritas en el inpreabogados Nº 35.209 y 157.957, quienes en en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada las “CO-DEMANDADAS”), y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos laborales que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle contra las CO-DEMANDADAS, su casa matriz, cualquier otra persona natural o empresa filial, subsidiaria o relacionada, en base a su capital o administración, sus accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE. LA DEMANDANTE alega lo siguiente: Que prestó sus servicios personales bajo relación de subordinación para las CO-DEMANDADAS y los ENTES RELACIONADOS, como enfermera desde el SEIS 06) de enero de 2.009 hasta el veintinueve (29) de DICIEMBRE DE 2013, fecha en que decidió dar por finalizada finalizó su relación de trabajo con las CO-DEMANDADA y los ENTES RELACIONADOS. Que para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo, devengaba un salario mensual de Bs. 7.600,oo. Que la relación laboral que tuvo con la DEMANDADA se desarrolló tal y como se estableció en la demanda que dio inicio a este JUICIO, demanda que se da aquí íntegramente por reproducida. De acuerdo con lo antes expuesto, la DEMANDANTE solicita el pago de los siguientes conceptos: bono nocturno (i) prestaciones sociales d acuerdo a Lo establecido en el artículo 142 de la L.O.T.T.T. más sus intereses; la prestación de antigüedad, intereses sobreprestacionessociales(iii)vacacionesybonovacacional2009-2010-2010-2011-2011-2012vacaciones fraccionadas, las utilidades 2009-2010-2011-, 2012 2013; De acuerdo a lo antes expuesto, el DEMANDANTE le reclama a la DEMANDADA el pago de (Bs. 312.528,26), más corrección monetaria, intereses moratorios, costos y costas judiciales. SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DEL DEMANDANTE: las CO-DEMANDADA rechaza las pretensiones del LA DEMANDANTE por las siguientes razones: la DEMANDANTE no era trabajadora de la DEMANDADA principal y por ende del LA ENTIDAD DE TRABAJO BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A ni de los ENTES RELACIONADOS. Los únicos servicios que prestó el DEMANDANTE vinculados con las CO-DEMANDADA y los ENTES RELACIONADOS, no tenían carácter laboral y eran prestados en forma autónoma e independiente, sin que existiera subordinación, por lo que no podría ser considerado de naturaleza laboral. En efecto, LA demandante no estaba subordinada en forma alguna a las CO-DEMANDADA o a los ENTES RELACIONADOS, y sus servicios eran ejecutados por cuenta y en beneficio propio y no ajeno, en forma totalmente independiente y sin estar sometido a un horario de trabajo, pudiendo prestar sus servicios personales a cualquier otra empresa distinta a la DEMANDADA o a los ENTES RELACIONADOS. Por tales razones, las CO- DEMANDADAS considera que nada debe ni tiene que pagarle A LAEMANDANTE, por ninguno de los conceptos mencionados en esta transacción laboral, ni por ningún otro concepto. TERCERA: MEDIACIÓN DE ESTE TRIBUNAL: No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre LA DEMANDANTE y las CO-DEMANDADA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y por las CO-DEMANDADA, y en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por LA DEMANDANTE en este documento, reconociendo LA DEMANDANTE expresamente que existen fundadas dudas si son procedentes o no, así como las pretensiones originales del presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones de naturaleza laboral que la DEMANDANTE tengan o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, o las de cualquier otro país, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO y prevenir cualquier otro reclamo o litigio laboral futuro relacionado con la relación que existió entre LA DEMANDANTE y LAS CO-DEMANDADAS, específicamente SERVIMEC C.A ciudadano, JUAN CARLOS CALABRIA PANIAGUA, en virtud que el servicio prestado a ellos, no reviste naturaleza laboral , no existiendo obligación por parte de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A , en tal sentido la entidad de trabajo sin comprometer a la entidad de trabajo BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A, con el objeto evitar cualquier juicio o litigio futuro, se compromete cancelar la Suma Total Transaccional de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo, cuyo monto será cancelada por la entidad de trabajo SERVIMEC C.A y el ciudadano, JUAN CARLOS CALABRIA PANIAGUA, ya identificado, el día jueves 14 de mayo de 2015 a las 10 a.m. mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL la DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a las CO-DEMANDADAS y/o los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos laborales mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; bonos ejecutivos, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera otros beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado el DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; indemnizaciones por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, incluyendo daños morales y daños materiales (daño emergente y lucro cesante) derivados o no de hecho ilícito, de enfermedades ocupacionales o infortunios del trabajo; daños y perjuicios directos e indirectos; indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOTTT, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Código Civil, la Ley del Seguro Social, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su respectivo Reglamento, la Ley del Régimen Prestacional de empleo, la Ley del Régimen Prestacional de vivienda y hábitat; pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de las CO-DEMANDADAS y/o de los ENTES RELACIONADOS, de ser el caso; y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios subordinados o no que LA DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con las CO-DEMANDADAS y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos laborales mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la DEMANDANTE por parte de las CO-DEMANDADAS y/o de los ENTES RELACIONADOS. LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tienen nada más que reclamar a las CO-DEMANDADAS y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la reclamación judicial intentada, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados o a otros profesionales que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados o profesionales, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes ni sus apoderados o profesionales, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. SEPTIMA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los 89 ordinal segundo parte in fine, 258, 19de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, 10, 11 de su reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efecto cosa juzgada en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.



EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LAS PARTES CO DEMANDADAS




LA SECRETARIA


ABG: DINA PRIMERA ROBERTIS