ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-001180

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidades N° 17.721.144.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 116.852.

PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA S.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALCALA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.736

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONEPTOS.

En el día de hoy 13 de mayo de 2015, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LUIS ENRIQUE SANTAMARIA, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, en su condición de apoderado judicial, también compareció el abogado LUIS ALCALA, en su condición de apoderado judicial. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancele la cantidad de Bs. 963.094,10, por concepto de indemnizaciones por accidente laboral y otros conceptos, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en pagar la cantidad de 45.603,20, para el día de hoy mediante cheque del Banco BBVA Provincial, cuenta corriente N° 0108-0037-40-0100158630, cheque N° 00109894 por la cantidad de Bs. 45.603,20. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados y recibe el titulo valor antes descrito, a su total satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de indemnizaciones por accidente laboral y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
La Jueza

Abogº MARILEUDIS GALLARDO. Las Partes


Secretario (a)