REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2015.
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000851

PARTE ACTORA: SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS.


PARTE DEMANDADA: RESTAURANT DICOTECA DEL ESTADO MONAGAS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ASDRUBAL JOSE MUNDARAIN GUTIERREZ, Inpreabogado N° 191.355 .

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.


Visto que en fecha 01 de agosto de 2014, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el abogado, ALBERTO SILVA, Inpreabogado N° 69.689, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, y demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial;

En fecha 19 de mayo de 2015, se dio lugar al inicio de la audiencia preliminar, a la misma solo compareció el abogado ASDRUBAL JOSE MUNDARAIN GUTIERREZ, Inpreabogado N° 191.355, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Se deja expresa constancia que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, no compareció ni por intermedio de apoderado judicial alguno, siendo llamado a las 10:00 am, de conformidad con el auto de admisión de fecha 25 de marzo de 2015.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 19 de Mayo de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Secretario.