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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
 Sustanciación, Mediación y Ejecución del
 Circuito Judicial del Trabajo de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de mayo del año dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002733
 DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO BRACAMONTE
 PARTE ACCIONADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL)
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: José Eusebio Ilarraza y Juan Antonio Hernández
 MOTIVO: DIFERENCIA DE TABULADOR
 
 En el día hábil de hoy, viernes veintidós (22) de mayo del año 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron únicamente a la misma los abogados José Eusebio Ilarraza y Juan Antonio Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 33.846 y 193.096, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel). Se deja expresa constancia de la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar, de la parte actora ciudadano Manuel Antonio Bracamonte, cédula de identidad Nº V- 4.090.002, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual, en atención a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
 
 La Juez,
 El Secretario,
 
 Abg. María Mercedes Millán
 Abg. Rafael Flores
 
 Apoderados judiciales de la parte demandada
 
 
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