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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000176
 PARTE ACTORA: FREDDY GONZALEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA ESTELA PEREZ MENDOZA
 PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: William Aparcero Benítez, inpreabogado Nro. 91.683.
 MOTIVO: Cobro y ajuste de pensión de jubilación
 
 
 En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la entidad de trabajo accionada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) abogado William Aparcero Benítez, inpreabogado Nro. 91.683, quien en este acto presenta instrumento poder en copia fotostática el cual ha sido previamente confrontado por su original, ordenándose agregar a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
 
 La Jueza
 
 El Secretario
 
 Lisbett Bolívar Hernández				      Jimmy Pérez
 
 
 
 
 
 
 
 
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