REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO: AH1B-X-2009-000011

PARTE ACTORA: Ciudadanos: NELSON LUIS TROMPIZ MACHADO y LUIS TROMPIZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros 5.312.196 y 6.311.151.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos: RINO LAMBERTI Y ANNUNZIATA ARNESE DE LAMBERTI, Venezolano el primero e Italiana la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.431.195 y E-81.946.983 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, MARK ANTHONY MELILI SILVA y FERNANDO LAFEE CARNEVALL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 35.656, 79.506 y 127.841, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, JESUS ALBORNOZ, YELITZA BELMONTE, ROLANDO DE JESUS LOPEZ MERIDA y JOSE RAMON VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 68.161, 112.703, 65.542, 54.223 y 53.365 respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Auto que ordena re-abrir el lapso de pruebas promovidas por las partes y proceder a su notificación).

- I –
En fecha 07 de agosto de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar por el Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el inmueble objeto de la presente acción situado en la Urbanización Chuao, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.
En fecha 24 de marzo del 2015, comparecen los abogados ANNUNZIATA ARNESE DE LAMBERTI y RINO LAMBERTI, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, presentando escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 6 de abril de 2015, compareció la parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas, según lo previsto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de abril del 2015, compareció la representación de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 602 Ejusdem.
En la oportunidad procesal correspondiente, las partes cumplieron con su carga de promover pruebas conforme a lo dispuesto en la norma antes invocada.

- II –
Ahora bien, el Tribunal después de revisadas las actas procesales observa que aun no se han admitido los medios probatorios consignados por ambas partes, es por lo que de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se re-abre el lapso de pruebas al que se refiere el artículo 602 ejusdem, dado que es una causa no imputable a aquellas. Por consiguiente dan por admitidas dichas pruebas por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes; y ordena proceder a su evacuación.
- III -
Con vista a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena evacuar los medios de pruebas promovidos por ambas partes y que fueron señalados en los escritos de fechas 6 y 8 de abril del 2015, por la parte demandada y demandante respectivamente, por consiguiente, con respecto a los medios probatorios de la parte Co-demandada, acuerda:
Oficiar al Banco MERCANTIL COMMERCEBANK, ubicado en 220, Alambra Circle, Coral Gables, FL 33134, Estados de la Florida de los Estados Unidos de América, a los fines de que informe los siguiente:
a) Que informe a este Tribunal si el ciudadano NELSON LUIS TROMPIZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.196, tiene o ha tenido cuentas bancarias en el Mercantil Commercebank e indique los números de cuentas, el estatus, fecha de apertura y cierre de las mismas;
b) Que informe a este Tribunal si el ciudadano NELSON LUIS TROMPIZ MACHADO, ante identificado, fue o es titular de la cuenta bancaria asociada al cheque 248, si es titular de la cuenta bancaria de manera individual o conjunta, en caso de ser una cuenta conjunta solicito de informe a este Tribunal el nombre e identificación de la o las demás personas titulares de la cuenta;
c) Que informe a este Tribunal si el Cheque 248 anexo, fue cobrado por ANNUNZIATA ARNESE DE LAMBERTI, Italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro E-81.946.983, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 200,000.00);
d) que en caso de que haya sido cobrado el cheque 248, anexo, que informe a este Tribunal la fecha en que efectivamente se cobro el cheque por ANNUZIATA ARNESE DE LAMBERTI;
e) que informe a este Tribunal, en caso de que efectivamente el cheque 248 anexo, haya sido cobrado, el concepto y el motivo por el cual el ciudadano NELSON LUIS TROMPIZ MACHADO les aprobó el pago del mismo a ANNUNZIATA ARNESE DE LAMBERTI; y
f) Que informe a este Tribunal si al momento de realizarse dicho pago el MERCANTIL COMMERCEBANK, les exigió a ARNESE DE LAMBERTI, la presentación de respaldo que avalen el concepto o motivo del pago del cheque 248 anexo, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($. 200,000.00) y en caso de ser afirmativo se solicitó que se envié el respaldo del cheque.
Asimismo, a los fines de la evacuación de dicha prueba se ordena librar carta rogatoria la cual deberá ser tramitada a través de la Dirección General de justicia Instituciones Religiosas y Cultos adscrita al Ministerio del Poder Popular para relaciones Consulares Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales, ubicada en el Edificio Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Igualmente con respecto a la prueba de informe promovida por la parte actora, este Tribunal ordena:
Oficiar a BANCARIBE CURACAO N.V, cuya dirección es World Trade Center, IBC, Piso 3, Local D, P.O Box 6087, Pescadera Bay, Willemstad, Cuarcao, Netherlands Antilles, a los fines de que se sirva informar lo siguiente:
a) la existencia de una cuenta identificada con el Nº 10691, cuya titular es Nelson Luis Trompiz Machado, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nro V-5.312.196:
b) de la emisión de un cheque de gerencia distinguido con el Nº 1189, cuya fecha de emisión fue el 10 de octubre de 2005, por un monto (U$$ 200,000.00), cuyo beneficiario fue Annunziata Arnese de Lamberte; y
c) del Cobro del Cheque de gerencia distinguido con el Nº 1189, en fecha 13 de octubre de 2005, por parte de Annunziata Arnese de Lambert.
Ahora bien, a los fines de la evacuación de dicha prueba se ordena librar carta rogatoria la cual deberá ser tramitada a través de la Dirección General de justicia Instituciones Religiosas y Cultos adscrita al Ministerio del Poder Popular para relaciones Consulares Dirección del Servicio Consular Extranjero, Área de Asuntos Especiales, ubicada en el Edificio Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
Igualmente, se le concede a ambas partes el término ultramarino de seis (6) meses, a los fines de la evacuación en el exterior de las pruebas de informes de conformidad con el artículo 393 del código de Procedimiento Civil, al verificarse de autos que concurre una de las circunstancias a las que se refiere el referido artículo. Así se decide.-
Seguidamente, se deja expresa constancia que el lapso ultramarino de pruebas comenzarán a correr desde la presente fecha exclusive. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES