REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2012-000751
PARTE ACTORA: DELIA ROJAS DE OJEDA y MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.721.582 y V-7.370.639, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.806 y 26.825, también respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS RAMÓN SALCEDO KHATIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.520.205
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada JUDITH VIRGINIA VILLARROEL CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.487.
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Este proceso se inició por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2011, por las abogadas DELIA ROJAS DE OJEDA y MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual demandan por intimación de honorarios judiciales de abogado al ciudadano LUIS RAMÓN SALCEDO KHATIB. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haberse efectuado el sorteo correspondiente, procediéndose a su admisión en fecha 26 de julio de 2012.
Por sentencia interlocutoria de fecha 1º del octubre de 2012, el Tribunal corrigió el trámite de la presente causa y ordenó sustanciación de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en la sentencia Nro. 1393, proferida el 14 de agosto de 2008, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, caso: (Luís Roberto Ponte Puigbó y Otros Vs. Colgate Palmolive, C.A.).
En fecha 29 de octubre de 2012, compareció el ciudadano LUIS RAMÓN SALCEDO KHATIB, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por abogado y se dio por citado. Asimismo, las partes acordaron la suspensión de la presente causa desde dicha fecha hasta el 10 de enero de 2013.
En fecha 4 de marzo de 2013, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria de la presente causa en virtud de que en su opinión los honorarios intimados quedaron definitivamente firmes. Al respecto, este sentenciador negó dicha solicitud en fecha 5 de marzo de 2013, toda vez que en la presente causa no se encontraba en estado de ejecución.
En fecha 9 de abril de 2013, la parte actora solicitó el pronunciamiento de sentencia en la presente causa.
Mediante interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2013, el Tribunal se abstuvo de dictar sentencia por cuanto en la presente causa no se había verificado el lapso de pruebas, por consiguiente, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.
Verificada la notificación de las partes con respecto del auto que ordenó abrir la articulación probatoria, la parte actora en fecha 17 de julio de 2013, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de octubre de 2013, este juzgad dictó sentencia mediante la cual declara CON LUGAR la presente demanda que por intimación y estimación de honorarios profesionales incoaran las abogadas DELIA ROJAS DE OJEDA y MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, en contra del ciudadano LUIS RAMÓN SALCEDO KHATIB y que tienen derecho al cobro de las partidas discriminadas en el numeral sexto (6º) del capítulo segundo (2º), de los alegatos de la parte actora y estimadas en la cantidad en la cantidad de novecientos cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 952.000,00).-
En fecha 27 de abril de 2015, las abogadas DELIA ROJAS DE OJEDA y MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.721.582 y V-7.370.639, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.806 y 26.825, también respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación y el ciudadano LUIS RAMÓN SALCEDO KHATIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.520.205, debidamente asistido por la abogada JUDITH VIRGINIA VILLARROEL CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.487, consigna de la transacción judicial constante de cinco (05) folios útiles, asimismo solicita la homologación respectiva, el Tribunal a los fines de proveer en cuanto al mismo, tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
- II -
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
(Cursiva del Tribunal)
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
(Cursiva del Tribunal)
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar la transacción judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción o convenimiento.
-III-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 27 de abril de 2015, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el cual fue interpuesto por las ciudadanas las abogadas DELIA ROJAS DE OJEDA y MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.721.582 y V-7.370.639, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.806 y 26.825, también respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación en contra del ciudadano LUIS RAMÓN SALCEDO KHATIB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.520.205, signado con el expediente Nro AH12-V-2012-000751, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo de Dos Mil Quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las _______ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2012-000751
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