REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de mayo de 2.015
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 25.05.2015, presentada por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000, C.A., donde solicitó a este Juzgado requiera al Juzgado Séptimo en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día siguiente al 12.03.2015 y el 20.04.2015, a los fines de determinar si el auto apelado objeto del recurso fue dictado dentro del plazo de Ley.
Este Tribunal observa:
Constata esta Juzgadora de Alzada que la solicitud realizada por el abogado Antonio Callaos Farra, está orientada a determinar si el auto apelado fue dictado dentro del lapso legal para ello.
Ahora bien, el Recurso de hecho, es la garantía procesal del recurso de apelación y como tal soporta dos supuestos, contenidos en el artículo 305 de la norma adjetiva Civil, que son: (i) se ordene oír la apelación denegada, o (ii) que, se admita en ambos efectos cuando ha sido oída en el solo efecto devolutivo.
Sobre este particular, el doctrinario Arístides Rengel Romberg en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II. Pág 454 y 455, reconoce los límites del recurso de hecho, en cuanto a su objeto y funcionalidad:
“…El juez de alzada no puede conocer de cuestiones diferentes al propio del recurso.
Omisis…
…Tampoco puede hacerse valer por medio del recurso de hecho la infracción de normas que darán lugar a la reposición de la causa, solicitada en la instancia inferior y negada en ésta, etc…”
En este orden de ideas, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Artículo 305. Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de Alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si este lo dispone así”
De la normativa legal y doctrinaria supra transcrita, colige esta Alzada que:
(i) La parte “acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes”, es decir, queda a criterio de la propia parte introducir las copias que crea pertinente en el recurso de hecho, y así hacerle ver al Juzgador de Alzada el derecho deducido de sus alegatos;
(ii) Como se expresó anteriormente “el juez de alzada no puede conocer de cuestiones diferentes al propio recurso”.
En conclusión, queda a instancia de parte consignar las copias de las actuaciones que crea pertinente para la resolución del recurso de hecho interpuesto ya que dicho recurso soporta dos supuestos que son: (i) se ordene oír la apelación denegada, o (ii) que, se admita en ambos efectos cuando ha sido oída en el solo efecto devolutivo.
Finalmente, en base a las consideraciones realizadas, este Juzgado Superior Primero, NIEGA la solicitud realizada por el abogado ANTONIO CALLAOS FARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES BELO HORIZONTE 2000, C.A. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
IPB/JRNT/eduardo
Exp. N° AP71-R-2015-000514