REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN EISCOM, C.A.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL ARGENOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: planteada por la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.463/AP71-X-2015-000082.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, el día once (11) de mayo de dos mil quince (2015).
El diecinueve (19) de mayo de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; así mismo se libró oficio Nº 252-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 252-2015, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), se recibió oficio Nro. 163-2015, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informó, que la causa principal contentiva del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN EISCOM, C.A., contra el ciudadano MANUEL ARGENOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, relacionada con el asunto Nro. AP11-M-2014-000507, fue distribuida correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Como fue apuntado, mediante acta de fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 18 de marzo de 2014, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad mercantil CORPORACIÓN EISCOM, C.A., contra el ciudadano MANUEL ARGENOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ., en la que declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte intimante, modificando el derecho intimatorio dictado en fecha 28 de noviembre de 2014, dictado por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que esta Juzgadora calculó prudencialmente las costas en razón del 10% conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que dicho decreto intimatorio, en caso de no existir oposición constituiría una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, es por lo que considero encontrarme incursa en el supuesto contenido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual de conformidad con dispuesto en el artículo 84 eiusdem, a través de la presente Acta me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que el día veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014), calculó prudencialmente las costas en razón del 10% y como quiera que dicho decreto intimatorio, en caso de no existir oposición constituiría una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el asunto Nº AP11-M-2014-000507, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN EISCOM, C.A., contra el ciudadano MANUEL ARGENOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en la cual manifestó su opinión sobre lo principal de lo debatido.
Igualmente señaló en su acta de inhibición, que contra dicha sentencia, la representación judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado con lugar en sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil catorce (2014), dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando revocado el fallo recurrido; y, que ante dicha circunstancia se inhibía de seguir conociendo de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal número 15º del artículo 82 del mismo texto legal.

En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; este Sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó la precitada Juez en su acta de fecha once (11) de mayo de dos mil quince (2015), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida, y al Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día once (11) de mayo de dos mil quince (2015), por la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil CORPORACIÓN EISCOM, C.A., contra el ciudadano MANUEL ARGENOR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÜERO.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En esta misma fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ