REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

Visto el recurso de hecho presentado por María Srour abogada en el libre ejercicio de la profesión debidamente inscrita en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social bajo la matrícula nº 46.944, mediante el cual ejerció recurso de hecho contra el auto dictado por ésta alzada en fecha 12 de mayo del año en curso, inserto a los folios 154-156 de la presente pieza del expediente, el cual negó oír el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada en fecha 7 de abril de 2015, que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la demandante, revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia; éste Juzgado con el objeto de verificar la procedencia del mismo acuerda practicar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 12 de mayo de 2015 (exclusive) fecha en la cual se negó oír el recurso extraordinario de casación, hasta el día de hoy 22 del mismo mes y año (exclusive) a los fines de verificar que el recurso se haya efectuado en tiempo procesalmente oportuno CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA ELVIRA REIS.


Exp. nº AP71-R-2014-000913

La suscrita, Abogada MARÍA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA, que desde el día doce (12) de mayo de dos mil quince (2015) exclusive hasta el día de hoy veintidós (22) de mayo del mismo año igualmente exclusive transcurrieron cinco (5) días de despacho a saber: viernes quince (15), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20) y jueves veintiuno (21). Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015)


LA SECRETARIA,



Abg. MARÍA ELVIRA REIS.



Exp. nº AP71-R-2014-000913





LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Practicado el cómputo por la secretaría de ésta alzada y evidenciado que el recurso de hecho fue accionado en tiempo oportuno (20 de mayo de 2015), éste Órgano Jurisdiccional lo admite y ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica de ése máximo Tribunal, en consecuencia líbrese el respectivo oficio de remisión. Cúmplase.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
Exp. nº AP71-R-2014-000913
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de dos mil quince (2015)
205° y 156°

OFICIO N° 2015-A-

CIUDADANO:
PRESIDENTE y DEMÁS MAGISTRADOS
DE LA SALA DE CASACION CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente juicio el expediente nº AP71-R-2014-000913 en el juicio que intentara la Sociedad Mercantil A.W. SAATCHI & SAATCHI ADVERTISING, C.A., contra las Sociedades Mercantiles: BANCO MARACAIBO S.A.C.A, SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA C.A., BANCO LATINO C.A., BANCO METROPOLITANO C.A., SOCIEDAD MERCANTIL FINANCIERA MARACAIBO y el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS; constante de III piezas, la primera con trescientos cuarenta y tres (343) folios útiles, la segunda pieza con cuatrocientos sesenta y nueve (469) y la tercera con ciento sesenta y ocho (168) folios útiles, por cuanto en fecha 20 de mayo del presente año fue introducido recurso de hecho por la abogada María Srour quien se encuentra en el libre ejercicio de la profesión debidamente inscrita en el Colegio de Abogados y en su Instituto de Previsión Social bajo la matrícula nº 46.944, fungiendo en la presente causa como apoderada judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 12 de mayo del presente año, el cual negó oír su recurso extraordinario de casación contra la decisión que dictara ésta alzada en fecha 7 de abril de 2015.

Remisión que le hago conforme lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ



Exp. nº AP71-R-2014-000913