REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Exp. Nº AC71-X-2015-000037 (9259)
JUEZ INHIBIDO: Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: INHIBICION.-
Cumplidos los trámites administrativos de Distribución de Expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, surgida del juicio que por Tercería sigue INVERSIONES GINMUEBLES C.A., contra BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.
En fecha 28 de Abril de 2015, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y en fecha 29 del mismo mes y año, se admitió, fijándose dentro de los tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
De los autos se observa que el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, exponiendo lo siguiente:
“… Por cuanto de la revisión exhaustiva de las catas que conforman el presente expediente, se observa al folio 6, que en el mismo actúa el profesional del derecho GENE R. BELGRAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Ginmuebles C.A. (PARTE ACTORA), con quien he mantenido una amistad y toda vez que es deber de los jueces mantener imparcialidad y transparencia en los procesos, procedo a INHIBIRME de conformidad con lo establecido en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, produzco copia fotostática de inhibiciones anteriores recaídas en otro proceso en el cual actúo el mencionado abogado, fechadas 18-06-2010 y 06-05-2013, como prueba de lo señalado con antelación. En la oportunidad respectiva remítase el expediente y copias certificadas de la inhibición con sus respectivos recaudos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que el organo jurisdiccional que conozca del presente procedimiento tenga el convencimiento del anterior aserto y solicito al Tribunal Superior respectivo confirme la misma. Es todo”.

Para decidir, se observa: El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
En el caso bajo estudio el Juez Inhibido declaró a través de acta que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82° del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso de jurisdicción voluntaria pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: (…) 12° “Por amistad íntima entre el recusado y cualquiera de los litigantes”.
La institución de la Inhibición ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida y, siendo que en el presente caso de su propia declaración se desprende su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa por considerar comprometida su capacidad subjetiva por la existencia de estrechas relaciones de afecto mutuo con el abogado GENE R. BELGRAVE, que comprometen la debida imparcialidad, una de las condiciones que debe tener el Juez para una sana administración de justicia, considera quien decide que la Inhibición bajo estudio resulta procedente, ya que fue interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y legalmente fundamenta. Y Así Se Declara.

DECISION
En fuerza de los razonamientos que anteceden este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena la remisión del presente expediente en su oportunidad correspondiente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión al Juez Inhibido. Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así mismo, se ordena librar oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los Cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA

NELLY B, JUSTO

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

NAA/nbj/md.
EXP. No. AC71-X-2015-000037 (9259)